<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918</id><updated>2012-02-13T21:24:25.183-06:00</updated><title type='text'>Ernesto  Villanueva</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>60</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-2115505770371618501</id><published>2012-02-13T21:24:00.001-06:00</published><updated>2012-02-13T21:24:25.191-06:00</updated><title type='text'>Seguridad, armas de fuego y transparencia en Proceso</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;h1 class="entry-title single-entry-title" id="iny-title" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 22px; font-weight: normal; line-height: 30px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 10px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 10px; vertical-align: baseline;"&gt;Mexicanos de armas... no tomar&lt;/h1&gt;&lt;div class="clearfix" id="single-columns" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 20px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;div id="single-column-left" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-image: url(http://www.proceso.com.mx/wp-content/themes/proceso/images/bg-widget-title.gif); background-origin: initial; background-position: 0% 0%; background-repeat: repeat no-repeat; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; float: left; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline; width: 440px;"&gt;&lt;div class="entry-meta entry-header" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-image: url(http://www.proceso.com.mx/wp-content/themes/proceso/images/bg-dots.png); background-origin: initial; background-position: 0% 100%; background-repeat: repeat no-repeat; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #999999; font-size: 10px; line-height: 12px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 20px; text-transform: uppercase; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;span class="author" id="iny-author" style="background-attachment: initial; 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border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;COMENTARIOS DESACTIVADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="entry-categories" id="iny-category" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;NARCOTRÁFICO&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="entry-content" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 40px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;div id="iny-text" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; 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o, de lo contrario, ¿sería parte del problema de la inseguridad pública?&lt;br /&gt;Antes de dar una respuesta terminante, los investigadores Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela, autores de un estudio sobre el particular, reflexionan en torno a lo que consideran un hecho: la posesión y portación de armas de fuego es un tema que en México oscila entre el silencio y la controversia debido a percepciones y valoraciones “nutridas por prejuicios, mitos y discursos cuyo común denominador es la ausencia de ingredientes extraídos de la realidad”, aun cuando este derecho fundamental se reconoció desde el siglo XIX, específicamente en la Constitución federal de 1857, como una prerrogativa de los gobernados.&lt;br /&gt;En su artículo 10, la Constitución vigente de 1917 lo reconoce de igual forma, bajo el siguiente enunciado:&lt;br /&gt;“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”&lt;br /&gt;En su libro Seguridad, armas de fuego y transparencia. Mitos y realidad sobre el derecho de posesión de armas de fuego en México, que comenzará a circular dentro de algunas semanas bajo los sellos editoriales de Jus, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Conacyt, Valenzuela y Villanueva señalan que el silencio que ha llegado a rodear a este derecho “ha generado a lo largo de los años que tal prerrogativa permanezca en una discreta existencia con validez jurídica y una eficacia normativa apenas testimonial”.&lt;br /&gt;Pero el derecho a la libertad, acotan ambos académicos, “supone la posibilidad de decir lo que algunos no quieren escuchar”, sobre todo cuando, dicen, la finalidad es romper prejuicios ya establecidos en el grueso de la sociedad acerca de temas como éste.&lt;br /&gt;Lo que para Valenzuela y Villanueva resulta de entrada una consideración fundamental es que el derecho referido cobra mayor importancia hoy en día debido a la grave y compleja situación que vive el país, lo que, afirman, obliga a discutir de nuevo el asunto más allá de los espacios de reflexión académica, con el propósito de integrarlo a la agenda pública.&lt;br /&gt;Uno de los absurdos identificados por los autores es que los ciudadanos empiecen a protegerse de las medidas emprendidas por el Estado precisamente para “protegerlos”, o, en el caso extremo, que la comunidad se encuentre inerme ante las fuerzas del orden, del crimen organizado y de la delincuencia común, que no sólo poseen conocimientos y armas sino la determinación de privar de la vida a las personas.&lt;br /&gt;Así las cosas, advierten ambos académicos, se ha llegado a un callejón sin salida, puesto que la sociedad “carece en la práctica del derecho de poseer y portar armas de fuego para su legítima defensa, y quienes sí las tienen y saben cómo usarlas carecen, por una u otra razón, de la posibilidad de defender a la comunidad”.&lt;br /&gt;Para los investigadores, sería más grave dejar las cosas como están que regular, con la Constitución en la mano, el ejercicio de un derecho fundamental “minimizado por la fuerza del prejuicio, de la costumbre y de las conveniencias del poder público al margen del interés comunitario”.&lt;br /&gt;Maestra en derecho, Karla Valenzuela es investigadora del proyecto Seguridad, Transparencia y Derechos Humanos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y se halla adscrita al área de derecho de la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva, colaborador de Proceso, tiene dos doctorados: uno en derecho y otro en comunicación, y actualmente coordina el citado proyecto del Conacyt, así como el área de derecho de la información del IIJ. Es miembro (nivel III) del Sistema Nacional de Investigadores.&lt;br /&gt;Armarse o no armarse…&lt;br /&gt;esa es la cuestión&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;“¿Por qué es necesario un debate sobre la portación de armas de fuego en México?”, plantean Valenzuela y Villanueva.&lt;br /&gt;Ambos enumeran siete razones básicas: porque se trata de un derecho fundamental previsto en el artículo 10 de la Constitución; porque México atraviesa por una gran crisis de inseguridad y desconfianza en las instituciones públicas; porque los índices de victimización, violencia y criminalidad son alarmantes; porque son pocas las personas armadas que realmente cuentan con las licencias correspondientes; porque hay una marcada insuficiencia e incapacidad de las instituciones encargadas de proporcionar justicia y seguridad pública; porque, además de la inseguridad interna, el país atraviesa por un problema transfronterizo de tráfico de armas; porque la ley reglamentaria del artículo 10 constitucional deja en estado de indefensión a la población para su legítima defensa por la complejidad y discrecionalidad de los requisitos que se exigen para la posesión y portación de armas, y porque el tema ha sido silenciado y dejado fuera de la agenda de la discusión.&lt;br /&gt;Siguiendo un patrón expositivo de preguntas y respuestas, los autores establecen: si las citadas leyes de posesión y portación de armas son menos estrictas, ¿qué pasaría entonces con el monopolio del uso de la fuerza que corresponde al Estado?&lt;br /&gt;“Se trata –responden– de conceptos distintos. La posesión y portación de armas de fuego debe tener como principal propósito la legítima defensa de la integridad física y del patrimonio de las personas, además, por supuesto, del uso con otros fines legales, como los cinegéticos o deportivos, así como de la tenencia por razones de valor histórico.”&lt;br /&gt;En lo que respecta al monopolio del uso de la fuerza del Estado, agregan, esta prerrogativa parte del supuesto de que la autoridad competente es la única facultada para hacer cumplir la ley y garantizar la convivencia de las personas en sociedad.&lt;br /&gt;Así pues, puntualizan Valenzuela y Villanueva, “no existe contradicción entre estos dos principios, sino complementariedad, puesto que la posesión, y particularmente la portación de armas de fuego, permite que la persona esté en condiciones de responder frente a una amenaza real, inminente y que no admita demora para preservar sus bienes más preciados; por ejemplo, la vida y su patrimonio. Se trata de la excepción a la regla.&lt;br /&gt;“Hay que recordar que nada es absoluto, menos cuando la vida humana se encuentra amenazada. El monopolio del uso de la fuerza del Estado debe permanecer para que la existencia de las personas en sociedad sea posible en los términos previstos en la Constitución y la ley.”&lt;br /&gt;En su libro, del que la compañía Novumcomo e-book editará una versión en inglés, los autores consideran “muy efectivo” el uso de las armas para la legítima defensa porque, de acuerdo con estudios citados por ellos mismos, “cuando la víctima se encuentra en posesión de un arma, las posibilidades de un ataque en su contra son menores”. Además, indican, varias investigaciones señalan que las víctimas de algún delito que no opusieron resistencia fueron lesionadas en doble medida que las que se resistieron mediante el uso de un arma de fuego.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Portación legal,&lt;br /&gt;crimen y seguridad&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Valenzuela y Villanueva consideran que no existe relación alguna entre el crimen y la portación legal de armas de fuego, toda vez que el resultado de una acción delictiva no depende del arma utilizada para su comisión, sino más bien de las intenciones del agresor.&lt;br /&gt;“En realidad –aclaran– el uso de un arma de fuego únicamente refleja que las intenciones del agresor eran muy violentas, mas no que el agresor tenía un arma de fuego disponible para la comisión de un delito. Por el contrario, sucede que el delincuente primero pensó en la forma en que iba a cometer el delito y posteriormente obtuvo el arma.”&lt;br /&gt;¿La posesión de armas de fuego causa los altos índices de criminalidad, o los altos índices de criminalidad provocan el interés de los ciudadanos por portar armas de fuego?&lt;br /&gt;En respuesta a tal planteamiento, los investigadores argumentan:&lt;br /&gt;“Los altos índices de criminalidad provocan el interés de los ciudadanos por portar armas de fuego. Gary Kleck (criminalista estadunidense que se desempeña como profesor en la Universidad Estatal de Florida) demuestra que los civiles están recurriendo a la posesión de armas como una medida de autodefensa en respuesta a los altos índices de criminalidad, es decir que estos altos índices causan que los ciudadanos quieran armarse, y no viceversa. De igual forma, estudios realizados por Kleck demuestran que el uso de armas de fuego para repeler una agresión es tres veces más frecuente que su uso para cometer un delito.”&lt;br /&gt;–¿El número de muertes violentas aumenta en un ambiente social en el cual proliferan las armas de fuego? –inquieren.&lt;br /&gt;–No –advierten.&lt;br /&gt;Y explican: “En sociedades donde la portación de armas de fuego es común, su uso es principalmente para defensa propia y prevención de delitos debido a que los criminales son más cautelosos respecto a las personas que eligen como víctimas, pues existe una mayor posibilidad de que éstas se encuentren armadas. La prevalencia en la posesión de armas de fuego no tiene efectos notorios en la tasa de delitos, ya que las armas de fuego pueden ser sustituidas por otro tipo de armas”.&lt;br /&gt;Los autores citan un estudio realizado por la Universidad de Chicago en torno a la prevención del delito y la portación de armas de fuego. Este trabajo reveló que si los estados de la Unión Americana que prohíben la portación de armas de fuego de manera visible (right-to-carry concealed handguns) hubieran cambiado su legislación a una más permisiva, se habrían evitado mil 570 asesinatos anualmente.&lt;br /&gt;También refieren una exitosa campaña mediática efectuada en Kennesaw, Georgia, relativa a la portación de armas entre los residentes de esa ciudad: “En 1982 una ley local exigía que todos sus ciudadanos tuvieran armas, lo cual contribuyó a que los índices de robo disminuyeran 89%. Tanto los académicos que están a favor de las armas de fuego como aquellos que están en contra coinciden en que las armas de fuego no son el único factor que influye en la tasa de homicidios en Estados Unidos. Incluso si no hubiera violencia a mano armada en dicho país, éste aún tendría índices de violencia mayores que los de Japón, Gran Bretaña y Canadá proporcionalmente”.&lt;br /&gt;A juzgar por el conjunto de sus argumentaciones, resulta claro que Valenzuela y Villanueva están proponiendo que el Estado mexicano siente las bases para garantizar un derecho ciudadano que eventualmente se constituya en un muro de contención contra los altos índices de violencia y criminalidad que desangran a la República.&lt;br /&gt;“¿Por qué recurrir a la posesión de armas si existen otros medios para controlar el crimen?”, se preguntan.&lt;br /&gt;Y responden: “Porque se trata de un mecanismo complementario no sustitutivo de la regla general que reside en el monopolio de la fuerza por el Estado. Y, además, porque los medios previstos como deseables desde los puntos de vista formal y teórico por el sistema legal no han funcionado adecuadamente”.&lt;br /&gt;Ambos académicos afirman que desde 1972, cuando se publicó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el Diario Oficial de la Federación, “la legislación del país ha restringido a los ciudadanos la portación de armas de fuego”. Sin embargo, dicen, esta medida no ha dado los resultados esperados, y 40 años después de la publicación de dicha ley “observamos que nuestro país atraviesa por uno de los periodos de inseguridad más críticos en su historia, en el que la violencia se ha extendido a lo largo del territorio y se ha convertido en un problema nacional”.&lt;br /&gt;Con más de 50 mil muertos en lo que va del sexenio de Felipe Calderón asociados a la situación de violencia que afecta al país, “los gobernados –dicen los investigadores– se encuentran a la expectativa de soluciones eficaces que no llegan, al mismo tiempo que los fracasos se contabilizan en la pérdida de vidas humanas”.&lt;br /&gt;Valenzuela y Villanueva aclaran que “no se trata de fomentar en modo alguno la violencia”, sino, por el contrario, “de combatirla con la Constitución en la mano y dando vida a un derecho humano cuyo ejercicio reclama, a su vez, una normativa secundaria que haga viable el núcleo esencial de este derecho para los fines exclusivos de la legítima defensa y de la seguridad de los gobernados”.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Registros nacionales y tráfico ilegal&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Datos consignados por los autores en su libro Seguridad, armas de fuego y transparencia… señalan que en 2009 la entidad federativa con el menor número de armas de fuego registradas era Baja California Sur, con 11 mil 706 unidades. El Distrito Federal contaba entonces con la cifra más alta: 253 mil 552. En ese mismo año el total de armas de fuego registradas a nivel nacional fue de 2 millones 33 mil 749, pero a mayo de 2011 el número se incrementó a 3 millones 118 mil 592.&lt;br /&gt;Más datos: En 2011 la Secretaría de la Defensa Nacional recibió de personas físicas un total de 402 solicitudes para portar armas de fuego, de las cuales autorizó únicamente 241. Y hasta marzo de 2011 se encontraban vigentes en el país 3 mil 60 licencias particulares de portación. De los 3 millones 118 mil 592 unidades registradas hasta mayo, 1 millón 309 mil 184 son armas cortas y 1 millón 809 mil 408 son armas largas.&lt;br /&gt;En lo que toca a las armas que se utilizan en la comisión de delitos, Valenzuela y Villanueva indican que provienen de transacciones ilegales y del robo. Los investigadores reportan datos según los cuales la obtención ilegal se realiza mediante robo a los manufactureros o por medio de transferencias de armas no reportadas, e indican que el robo a comerciantes, casas habitación y entre criminales son la fuente más importante de armas de fuego utilizadas en la comisión de delitos. De hecho, afirman, sólo una de cada seis armas usadas en homicidios fue adquirida de manera legal.&lt;br /&gt;Los autores recuerdan que el tráfico ilegal de este tipo de materiales es un problema nacional debido a la vecindad del país con Estados Unidos, primer productor de armas a escala internacional, y asimismo consignan datos de la Agencia Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos que muestran que más de 90% de las armas aseguradas en México provienen de aquel país.&lt;br /&gt;Consideran además que las leyes nacionales restrictivas en la materia tienen “alguna relación” con la proliferación de agencias de seguridad privada. Explican: “Ante la complejidad prevista en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para que cualquier persona pueda ejercer su derecho fundamental a la posesión de armas de fuego, la alternativa en el caso de las personas de estratos medios y altos es identificar opciones para su protección, las cuales son ofrecidas por las agencias o empresas de seguridad privada.&lt;br /&gt;“Este hecho, sin embargo, sólo beneficia a un sector muy reducido de la comunidad. La mayoría de las personas se encuentran indefensas porque el Estado no puede asegurar en todos los casos su protección, porque no tienen acceso a seguridad privada debido a los altos costos de un servicio como éste, y porque no existe una ley amigable de portación de armas de fuego para la legítima defensa de la integridad física, de la familia y del patrimonio.”&lt;br /&gt;Entre las principales consideraciones y propuestas de Valenzuela y Villanueva destacan las siguientes:&lt;br /&gt;-El derecho de posesión y portación de armas no tiene, en principio, una finalidad por sí misma; es una prerrogativa que habilita al gobernado para defenderse de toda acción potencial que pueda ponerlo en peligro actual, real e inminente.&lt;br /&gt;-Hacer efectivo este derecho fundamental tendrá que pasar por una serie de reformas a la legislación vigente, y en particular, pero no exclusivamente, a la Ley Federal de Armas de Fuego, toda vez que la ley actual tiene grandes problemas que habían permanecido fuera del radar de la opinión pública porque no había habido necesidad de visibilizar esas inquietudes de manera puntual.&lt;br /&gt;-La recuperación de este derecho en su vertiente de eficacia normativa por parte de las personas implica una reforma sustantiva o, de plano, la abrogación de la ley reglamentaria vigente y la adopción de una nueva, acompañada de las mejores prácticas que la experiencia acompañada ofrece.&lt;br /&gt;-El derecho de acceso a la información pública y la transparencia pueden servir como espacios de visibilidad y de escrutinio social en este proceso de recuperación de derechos humanos, prerrogativa que, además, no se ha utilizado en mayor medida para estos propósitos. l&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-2115505770371618501?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/2115505770371618501/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=2115505770371618501&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2115505770371618501'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2115505770371618501'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/02/seguridad-armas-de-fuego-y.html' title='Seguridad, armas de fuego y transparencia en Proceso'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8432752331072680807</id><published>2012-02-01T03:18:00.002-06:00</published><updated>2012-02-01T03:18:42.257-06:00</updated><title type='text'>InfoDF: transparencia a prueba</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div style="background-color: white; color: #2b2b2b; font-family: calibri, arial; font-size: 14px; text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Ernesto Villanueva&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: white; color: #2b2b2b; font-family: calibri, arial; font-size: 14px; text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: white; color: #2b2b2b; font-family: calibri, arial; font-size: 14px; text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;En estos últimos años, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF) se ha convertido en la joya de la corona. Ha adquirido reconocimiento social y respeto por su trabajo como órgano garante. Esto es una verdad sabida en la comunidad de transparencia en el país. El secreto no ha sido el método de elección de sus comisionados. En muchos estados se sigue el mismo sistema. Ha sido el trabajo en equipo con unidad en la diversidad de sus integrantes y la autoridad moral que han podido conseguir sus comisionados. Esto último es quizá la parte más difícil. Lo es por la inexplicable naturaleza humana que hace que el “ciudadano” “apartidista” recién llega al puesto y se convierte, en muy poco tiempo, en un político. Lo hace con todas las debilidades de quien se ocupa de esas tareas, pero, en muchas ocasiones, sin las virtudes de aquél.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: white; color: #2b2b2b; font-family: calibri, arial; font-size: 14px; text-align: left;"&gt;Eso genera, con no poca frecuencia, una caricatura de humor involuntario. Erosiona además la autoridad jurídica y social&amp;nbsp; de esos órganos garantes que fueron creados para cumplir y hacer cumplir con el derecho a saber. No se ha alcanzado ese propósito. En ocasiones el órgano garante busca, afanoso, como observar acotadamente la ley. En otras, de plano, sirve sólo para validar la secrecía de los sujetos obligados a informar. Hemos dado vida a una creciente burocracia con grandes dosis de ineficacia y pronta a ser integrada por cuotas partidistas. Es por todo lo anterior, que la renovación del InfoDF resulta importante más allá de la Ciudad de México.&amp;nbsp; La semana pasada cerró la convocatoria emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para dar cabida a los interesados.&amp;nbsp; El diseño legal para la renovación de quienes forman parte del InfoDF no ha sido lo más afortunado. De sus cinco comisionados, se podrá renovar uno por un periodo de tres años para que “acompañe” la transición entre los nuevos y los actuales comisionados.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: white; color: #2b2b2b; font-family: calibri, arial; font-size: 14px; text-align: left;"&gt;Una decisión posible, pero improbable, es que se reforme la ley de la materia y en un artículo transitorio se ratifique por un periodo más a sus actuales integrantes por la simple y sencilla razón de que han hecho muy bien su trabajo. ¿Para qué cambiar lo que sí funciona?&amp;nbsp; En el estado de Morelos, Eleael Acevedo, el entonces presidente del IMIPE, el órgano de transparencia, no fue ratificado por el Congreso acusado de ser independiente y no actuar de “forma sensible a las necesidades del Congreso”, “propenso en demasía a la apertura informativa” y de “pensar con criterio propio sin compartir previamente sus decisiones con los sujetos obligados”. Esto le llamo yo el mundo al revés. Precisamente porque efectivamente Eleael Acevedo era “culpable” de esos pecados debió mantenerse como vigilante de la transparencia. Hoy sus talentos personales son aprovechados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La ALDF no debería seguir el ejemplo del Congreso del Estado de Morelos. En una segunda opción deberían adoptarse medidas para evitar que los méritos personales y la independencia de criterio sean avasallados por la sumisión y por la obsecuencia,&amp;nbsp; como es ya natural en buena parte de los órganos del país. La ALDF tiene atribuciones para que una comisión de expertos diversa, interuniversitaria e integrada por miembros nivel III del Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt evalúe con criterios transparentes y no políticos los méritos de los 38 candidatos a ocupar 4 vacantes en el InfoDF, haciendo suyo el dictamen correspondiente. De los 38 candidatos, la lista chica o universo potencial se reduce, en realidad, a muy pocos que tienen méritos públicos en la materia. Sin descalificar a nadie (porque puede haber personas con un gran currículum que mi ignorancia no los ve,&amp;nbsp; habida cuenta de que nada de lo humano me es ajeno), estoy convencido de que quienes tienen las prendas personales deseables para este encargo&amp;nbsp; está integrado por las siguientes personas: un comisionad@ del InfoDF porque así lo marca la ley, todos ellos capaces, aunque subjetivamente me parece que el Mtro. Agustín Millán en este tramo haría un excelente trabajo. Asimismo, en orden alfabético creo que deberían tomarse en cuenta a Mariana Cendejas, doctora en derecho y con experiencia práctica y obra en el tema, Juan Francisco Escobedo, reconocido por todos como el gran impulsor de la transparencia en México y a quienes muchos le debemos, yo incluido, sus enseñanzas, su calidad humana y su compromiso con el tema y quien debería ser no sólo comisionado, sino presidente del InfoDF, (atribución también de la ALDF) Francisco Hoyos, alumno destacado de la Maestría en la Ibero donde lo conocí y eficaz impulsor y facilitador para que la transparencia fuera posible en el DF en un época en donde las resistencias en la capital eran muy amplias y Lina Ornelas, también reconocida por propios y extraños como la principal experta y precursora mexicana de la protección de datos personales, eficaz funcionaria del IFAI y autora del libro de lectura obligada en ese rubro. Es difícil que se designen a los mejores, pero no es imposible conmover a la ALDF.&amp;nbsp; Veremos.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: white; color: #2b2b2b; font-family: calibri, arial; font-size: 14px; text-align: left;"&gt;&lt;a href="mailto:Evillanueva99@yahoo.com" style="color: #4b4b4b; text-decoration: none;"&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog; ernestovillanueva.blogspot.com&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8432752331072680807?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8432752331072680807/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8432752331072680807&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8432752331072680807'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8432752331072680807'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/02/infodf-transparencia-prueba.html' title='InfoDF: transparencia a prueba'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-85119451988486095</id><published>2012-01-28T20:15:00.002-06:00</published><updated>2012-01-30T19:52:23.832-06:00</updated><title type='text'>Petición para regular beneficios ex presidenciales</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;A los CC. Legislador@s y candidat@s presidenciales&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Con fundamento en lo previsto en los artículos 8º y 39 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben lapresente respetuosamente &amp;nbsp;piden de ustedes su compromiso para regular conforme a lasmejores prácticas internacionales los beneficios, apoyos y pensiones de los expresidentes de la República. Para tal efecto, consideramos que debe, al&amp;nbsp; menos, observar los siguientes criteriosorientativos:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;1.- Establecer los beneficios y pensiones ex presidencialesen una ley expedida por el Congreso de la Unión y no en acuerdos o decretossecretos del Ejecutivo Federal como sucede ahora.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;2.- Que si se procede a establecer pensiones, éstas debenser proporcionales al sueldo obtenido en el ejercicio siguiendo los principios delartículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;3.- La seguridad de los expresidentes debe ser la mínimanecesaria y sólo deben otorgarse mayores elementos de seguridad en los casos enque asi se justifique y se autorice por el Congreso de la Unión.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;4.- &amp;nbsp;Las pensionespara los beneficiarios de los expresidentes de la República deben seguir loprevisto por la Ley Federal del Trabajo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;5.- Los beneficios y pensiones deben eliminarse cuando losex presidentes de la República tengan otra ocupación o empleo de manerapermanente, independientemente de que sea de tiempo completo o no.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Atentamente&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;(SI ESTÁ DE ACUERDO CON ESTE TEXTO, POR FAVOR INGRESE A "COMENTARIOS" EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE ESTA ENTRADA Y ANOTE SU NOMBRE Y APELLIDOS)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-85119451988486095?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/85119451988486095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=85119451988486095&amp;isPopup=true' title='16 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/85119451988486095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/85119451988486095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/01/peticion-para-regulas-beneficios.html' title='Petición para regular beneficios ex presidenciales'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>16</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-3284521337882446697</id><published>2012-01-26T00:58:00.002-06:00</published><updated>2012-01-27T22:15:42.581-06:00</updated><title type='text'>Corrupción y opacidad en Aeroméxico</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"&gt;Ernesto Villanueva&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;La corrupción en México no sólo erosiona la legitimidad del ejercicio público, sino que abarca a la iniciativa privada, que no pocas veces está privada de iniciativa. Aeroméxico es un ejemplo de corrupción y opacidad que ha impulsado su director general, Andrés Conesa Labastida, lo que no debiera ser pasado por alto. Vamos a los datos que apoyan lo que aquí afirmo.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Primero. Andrés Conesa Labastida llegó a la dirección de Aeroméxico en 2007, tras haber pasado por algunos cargos en la SHCP. Un primer dato grave es la ausencia en Aeroméxico de códigos de conducta que regulen los conflictos de interés, por lo menos accesibles al público. Y esto de entrada viene a colación por el patrocinio y/o contratación de Lorena Ochoa, tanto cuando era su pareja como ahora que es la esposa del propio Conesa. Esta práctica de Conesa sería sancionada en las principales líneas aéreas del mundo… Los “conflictos de intereses” nacen en el momento en que un directivo es influenciado por consideraciones personales al realizar su trabajo, en aparente perjuicio de la empresa. La inclusión de un apartado dedicado a conflictos de interés es un mensaje de probidad para generar confianza. Es por ello que, a diferencia de Aeroméxico, la empresa Delta Airlines tiene publicado en su página web su código de conducta, en el que incluye lo que se conoce como “conflictos de intereses”. Lo mismo sucede, entre muchísimas otras aerolíneas, en Air Canada y en United Continental, donde se puede acceder incluso a sus directrices de gobernabilidad corporativa, que también regula y sanciona los conflictos de interés.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Segundo. Del 2007 al 2012, Aeroméxico, bajo la dirección de Conesa Labastida, ha registrado un proceso de retroceso en la calidad de los servicios y en el manejo transparente de la empresa. De acuerdo con la principal firma de auditoría aeronáutica en el mundo, la inglesa Skytrax (cuyo lema es “sin miedo al favor” pues dice no aceptar patrocinios o regalos de ningún tipo y mantener el principio de la transparencia), Aeroméxico no sólo no se encuentra entre las primeras 60 aerolíneas del mundo, sino tampoco entre las mejores de América Latina. En esta área están mejor evaluadas Taca, Copa, Lan, Tam y Avianca. Y dentro de las cinco mejores aerolíneas del mundo se halla KingFisher, de la India, no sólo aquellas que corresponden a países del Primer Mundo, como se pudiera pensar a primera vista. Peor todavía, hasta el 19 de enero de 2012 Aeroméxico no había sido aprobada como una línea aérea de calidad. Y de acuerdo con esta evaluadora, es una empresa de tercer nivel.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Entre las razones por las que Aeroméxico se encuentra en esta situación pueden mencionarse: a) mal manejo de retrasos y cancelaciones; b) incapacidad de su staff de resolver problemas; c) falta de limpieza de los baños; d) ausencia de trato personalizado, y e) incapacidad de responder respuestas de los clientes. Estos señalamientos (¿casualmente?) coinciden con las razones de las 493 quejas que Aeroméxico tiene ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), una cifra importante en un país donde la cultura social es ajena a la exigencia de derechos porque se considera que nada va a pasar.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Tercero. Otro dato que destaca es la opacidad informativa de Aeroméxico. Debe reconocerse que la política de esta empresa de ocultar información es consistente. Si alguien compara, por ejemplo, la información accesible al usuario en la página web de Aeroméxico con las de las primeras líneas aéreas privadas del mundo, sería prácticamente inexistente.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;En la página web de Delta se puede encontrar información sobre la compañía, acerca de sus inversionistas, estadísticas y hechos, además de que se tiene acceso a información del gobierno corporativo de la empresa, sus estatutos, informes anuales y declaración de representación, indicadores financieros, cotización de acciones, entre otros aspectos. Lufthansa tiene en su página web uno de los sitios más completos en información de aerolíneas, desde políticas derivadas de la ley y de directivas en detalle en casos de cancelación y retrasos de vuelos, hasta datos puntuales sobre gobierno corporativo y minutas. Cuando de plano no hay información disponible en primera instancia, una fuente completa y detallada es la Bolsa de Valores de Nueva York, en la cual cotizan las principales empresas mexicanas, pero no Aeroméxico.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Las empresas que cotizan en la Bolsa de Nueva York son “públicas” en el sentido de que hacen pública su información financiera, no en el sentido de que se trata de empresas del Estado. A diferencia de la Bolsa Mexicana de Valores, que es muy pequeña (y no tiene mecanismos de verificación de la información financiera que le es reportada), la Bolsa de Nueva York y las empresas que ahí cotizan son supervisadas a profundidad por la Securities and Exchange Commission, que tiene la encomienda de verificar que la información financiera reportada sea veraz, y cuenta con potestad para sancionar incluso con cárcel si se detectan diferencias entre lo reportado y lo existente. La aerolínea brasileña TAM y la chilena LAN cotizan ambas en la Bolsa de Valores de Nueva York, y sus estados financieros pueden revisarse con minuciosidad. En Aeroméxico, por el contrario, la política institucional es contraria a los intereses de sus usuarios y de sus empleados, toda vez que, a menor información pública, mayor capacidad de manipular cifras y negociar eventualmente tratos favorables o apoyos del gobierno, teniendo como información sólo la palabra de la empresa, como si fuera dogma de fe.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Cuarta. Por si lo anterior fuera poco, Aeroméxico ofrece servicios de tercera, como lo señala la auditora inglesa Skytrax, pero cobra a sus usuarios como si se tratara de una empresa de primera. Así, por ejemplo, un vuelo México-Santiago de Chile-México saliendo el 2 de febrero y regresando el 9 del mismo mes en Lan cuesta 15 mil 50 pesos, y en Aeroméxico 16 mil 619, con la diferencia de que el equipo de Lan es mucho más amigable con el usuario que el de Aeroméxico. Si alguien viaja en las misas fechas en la ruta México-Morelia-México por Aeroméxico debe pagar 5 mil 796 pesos, mientras que si viaja por TACA en las mismas fechas a México-Guatemala-México el precio es de 3 mil 483 pesos a pesar de la enorme diferencia en distancias.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;La ausencia de competencia y la existencia de rutas exclusivas en el país –de facto o de derecho– hacen probablemente que Aeroméxico financie muchos de sus destinos internacionales, sobre lo que algo debería decir la Comisión Federal de Competencia. De la misma forma, resulta paradójico que Conesa Labastida, quien fue beneficiario de recursos públicos a través de Conacyt (en el periodo 1994-1997) para que realizara sus estudios doctorales en economía (en el prestigioso y costosísimo Massachusetts Institute of Technology), pone al descubierto dos cuestiones: a) la cuestionable práctica de que sea el pueblo el que pague la formación de cuadros de primer nivel para que apliquen sus aprendizajes a las empresas privadas, práctica que debe ser revisada; y b) que el conocimiento adquirido por antiguos becarios se ponga al servicio de intereses ajenos al público. En este escenario, debería promoverse desde la sociedad la cultura de la exigencia, del respeto de la dignidad y del bolsillo, así como la mayor apertura posible a la competencia. Esto acaso sería la única solución para que la gente que, todavía, cree ilusamente que volar por Aeroméxico significa apoyar a México, despierte y vea que es, por lo menos hasta ahora, todo lo contrario.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Twitter:&lt;a href="http://twitter.com/evillanuevamx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #cc3333; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; text-decoration: none; vertical-align: baseline;" target="_blank" title="@evillanuevamx"&gt;@evillanuevamx&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; line-height: 20px; margin-bottom: 20px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Blog:&amp;nbsp;&lt;a href="http://ernestovillanueva.blogspot.com/" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; background-image: initial; background-origin: initial; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #cc3333; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 0px; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; text-decoration: none; vertical-align: baseline;" target="_blank" title="ernestovillanueva.blogspot.com"&gt;ernestovillanueva.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-3284521337882446697?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/3284521337882446697/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=3284521337882446697&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3284521337882446697'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3284521337882446697'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/01/corrupcion-y-opacidad-en-aeromexico.html' title='Corrupción y opacidad en Aeroméxico'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8652128835788730372</id><published>2012-01-23T19:56:00.003-06:00</published><updated>2012-01-23T19:58:42.276-06:00</updated><title type='text'>Notimex, ¿irregularidades en tiempo electoral?</title><content type='html'>&lt;b&gt;Clara Luz Álvarez*&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distraídos por los típicos escándalos del sector de si la Comisión Federal de Competencia autorizará, condicionará o negará la adquisición de Iusacell por Televisa, de si Telmex tendrá una alianza con Larry King para la provisión de contenidos, o si la Comisión Federal de Telecomunicaciones realizará o no los procedimientos para otorgar concesiones o permisos de televisión abierta, se está pasando por alto una revelación por parte de la revista etcétera sobre infracciones legales y éticas en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex). Esto sería motivo de escándalo en cualquier país democrático y con una sociedad medianamente participativa, pero lamentablemente las violaciones a la ley en México son tan frecuentes que ni la Secretaría de la Función Pública actúa en casos tan burdos como éste. Veamos los hechos de Notimex y comparemos con la BBC de Reino Unido.El Estatuto Orgánico de Notimex exige que los miembros del Consejo Consultivo Editorial cuenten con título de licenciatura y no pertenezcan a un partido político, entre otros requisitos. El caso es que al menos 3 de los consejeros fueron nombrados careciendo del título de licenciatura (Ingrid Catalina Negrete, Rubén Esaud Ocampo y Miguel Ángel Sánchez de Armas) y uno de ellos pertenece a un partido político (Miguel Ángel Sánchez de Armas que aparentemente es el alias de Miguel Ángel Sánchez González o González Sánchez, jefe de prensa del PANAL). Independientemente de las sanciones administrativas y penales que correspondan en su caso por ostentarse con título sin tenerlo, ¿qué está pasando en Notimex? La ley que creó a Notimex en su artículo 6 señala que la información de Notimex deberá cumplir con los principios de veracidad y responsabilidad, ¿le podemos creer a Notimex si en su sitio web los quebranta desde la información sobre quiénes son sus consejeros? Si la razón de ser de Notimex es “coadyuvar al ejercicio del derecho a la información” (artículo 1) y en su sitio web ni siquiera cumple con el mínimo de proporcionar el currículum vitae de su Director General Héctor Villareal y al tratar de acceder al vínculo de “Transparencia Focalizada” aparece que “Está en construcción”, ¿cómo justifica su existencia si viola lo más básico del derecho a la información contenido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental? ¿Hará algo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos?En Reino Unido ante este desaseo sin duda el Director General de la BBC y el Presidente del BBC Trust renunciarían. En la BBC evidentemente están todos los curricula de los directivos y consejeros. Los directivos deben declarar la recepción de regalos y la asistencia a eventos (p. ej., a un concierto) que sólo deben ser aceptados cuando estén dentro del límite de la política de la BBC. Además, cada uno de ellos presenta una Declaración de Intereses Personales en la que se publican los intereses personales y de negocios tanto de los consejeros como de sus familiares inmediatos. Así se puede ver si un consejero lo es a su vez de otras entidades, si participa en organizaciones caritativas o en universidades, si da consultoría a ciertas instituciones, si su cónyuge está en un área relacionada con la BBC, etcétera. El Código de Ética exige que ninguno de los consejeros “actúe en una manera que pueda traer desprestigio a la BBC o afectar su reputación de imparcialidad”. En el caso Notimex que es la encargada de coadyuvar con el ejercicio del derecho a la información, están haciendo caso omiso a la violación legal y ética de los consejeros, han omitido revelar posibles conflictos de interés y más en este año electoral que Notimex debiera ser del Estado mexicano y no del gobierno en turno, ni estar capturada por partido político alguno. ¿Se tomarán acciones para cumplir con la ley o se dejará pasar este caso en detrimento de la imagen de Notimex? La Cámara de Diputados y el Senado debieran considerar seriamente una reforma a Notimex en la cual se incluyan medidas para garantizar la transparencia y que los que intervengan no cuenten con conflictos de interés, ni vínculos partidistas.Primer Concurso Nacional de Ensayo sobre Telecomunicaciones. Éste es convocado por Observatel, Nextel y la UNAM, para trabajos sobre propiedad cruzada de medios en México y con fecha límite para recibir éstos el 30 de marzo de 2012 (www.observatel.org).*claraluzalvarez@gmail.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8652128835788730372?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8652128835788730372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8652128835788730372&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8652128835788730372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8652128835788730372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/01/notimex-irregularidades-en-tiempo.html' title='Notimex, ¿irregularidades en tiempo electoral?'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-3533700639229289944</id><published>2012-01-13T21:36:00.001-06:00</published><updated>2012-01-23T15:52:50.411-06:00</updated><title type='text'>Notimex, más de lo mismo</title><content type='html'>Ernesto VillanuevaEn el número de enero la revista etcétera (www.etcetera.com.mx) realizó un reportaje sobre faltas graves en Notimex, particularmente en el Consejo Editorial al que pertenezco. De acuerdo a etcétera al menos tres de sus integrantes han probablemente incurrido en conductas sancionadas por la ley. Es lamentable desde cualquier punto de vista. Veamos por qué.Primero. Notimex, la denominada agencia del Estado mexicano, es propiamente el único medio público con el que cuenta el país. Recuerdo el trabajo del entonces diputado federal José Luis Medina con este proyecto en el año 2006. Por aquellos años había varias voces que pedían su desaparición, como había sucedido con El Nacional y la Revista Tiempo, que dependían de la Secretaría de Gobernación y cuyo ciclo terminó con el régimen priista. En el caso de Notimex, la idea fue convertir esa agencia de noticias en un medio público, algo que nunca se pudo lograr con el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, que nació bajo ese propósito. Al final este canal se convirtió en un vocero del Congreso. Notimex se transformó de medio del gobierno, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, destinado a servir de agencia de propaganda gubernamental a una agencia más o menos imparcial, a la luz de la creación de su ley orgánica y de una tímida intervención social en algunos de sus órganos de gobierno. No obstante, la realidad ha transitado de manera diferente a lo previsto por la ley. Ha sido, de manera recurrente, acusada de corrupción, favoritismo y trabajo ajeno a los estándares mínimos de la ética periodística. Hoy la ausencia de credibilidad en Notimex se ve robustecida por los señalamientos de etcétera. Con documentos oficiales en la mano, la revista especializada en medios puso al descubierto hechos que generan la percepción de que algo anda muy mal en la agencia de noticias del Estado mexicano. En efecto, etcétera sostiene que los que los consejeros Ingrid Catalina Negrete Rosales, Rubén Esaud Ocampo Castañares y Miguel Angel Sánchez González o Miguel Ángel González Sanchez alias Miguel Ángel Sanchez de Armas se ostenten como profesionistas sin serlo. Este hecho por sí mismo podría actualizar el tipo penal del delito denominado usurpación  de profesión, previsto en el artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice: “Al que se atribuya públicamente el carácter profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión de doscientos a quinientos días de multa”. El tipo penal reclama: a) Que alguien se ostente públicamente como profesionista. El portal de Notimex, por sus propias características de agencia de noticias actualiza la hipótesis que requiere la primera parte del citado artículo 323.; b) Que “ofrezca o desempeñe públicamente” sus servicios. En estos casos el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Notimex establece, sin  duda, que quienes ejerzan funciones de consejeros del Consejo Editorial de Notimex deben tener el grado de licenciatura. De esta suerte, los consejeros cuestionados,  de manera dolosa; es decir, conociendo que no cumplían los requisitos que la ley establece decidieron voluntariamente desempeñar una función a sabiendas de que no cumplían los requisitos.Tercero. Son de llamar la atención los – supongo- prejuicios de quien se hace llamar Miguel Ángel Sánchez de Armas, pero que en realidad es Miguel González Sánchez o  Sánchez González. Etcétera documentó que para operar ese cambio de personalidad, el aludido acudió a un notario público para solicitar lo que jurídicamente se conoce como fe de hechos, en el cual el Notario público simple y sencillamente anota que a esa persona se le conoce también con otro nombre. Este instrumento legal, empero, no es sustitutivo del llamado juicio de jurisdicción voluntaria que debe observar todas las formalidades de un proceso judicial. Esto es entendible. ¿Se imagina usted ,si lo anterior no fuera así, cuántos pasaportes falsos se emitirían, cuentas bancarias para lavado de dinero se podrían abrir o  realizar actividades vinculadas al crimen organizado o común al tenor de contar con personalidades múltiples? Si un notario público pudiera obviar los procedimientos establecidos en la ley la lista de actividades ilegales sería un largo etcétera. Para evitar que eso ocurra, el Código Penal ha creado el delito de usurpación de identidad el cual se encuentra regulado en el artículo 211 Bis del código Penal para el DF. Cuarto. Por supuesto, no sólo los consejeros a quienes se imputan hechos probables de constitución de delitos incurren en faltas legales y en muchísimas éticas, sino también las autoridades de Notimex, particularmente su director general. Si bien es verdad que los consejeros citados no fueron designados en el periodo del señor Héctor Villarreal, también lo es que el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la letra dice: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones : XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público” Debió haber revisado en el proceso de entrega-recepción que todos los asuntos, expedientes y demás actuaciones se sujetaran a la ley. Por lo pronto- como lo señalé en el artículo que me fue solicitado para la revista etcétera-, presentaré a la brevedad posible las denuncias que correspondan para la investigación de estos hechos. Grave que los presuntos responsables no hayan aclarado si situación y Villarreal se haya quedado inmóvil a la espera que desaparezca el impacto del reportaje de etcétera.evillanueva99@yahoo.comTwitter: @evillanuevamxBlog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-3533700639229289944?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/3533700639229289944/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=3533700639229289944&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3533700639229289944'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3533700639229289944'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/01/blog-post.html' title='Notimex, más de lo mismo'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-397326571052715224</id><published>2012-01-09T12:40:00.000-06:00</published><updated>2012-01-09T12:40:32.391-06:00</updated><title type='text'>Operación ¡sálvese quien pueda!</title><content type='html'>Cuando yo pensé que había visto todo en el gobierno del presidente de la República, Felipe Calderón mostró nuevamente el don –que no es fácil– de  sorprendernos: nos manda señales de que hay algo peor por venir. Hoy, en los últimos meses de su gobierno y frente a su estrategia fallida contra el crimen organizado, ha puesto en marcha una operación que podría llamarse “¡Sálvese quien pueda!”, bajo un principio que, contrario a la proclama lopezobradorista, podría resumirse en la frase: “Primero los ricos”. Veamos por qué.Primero. Todos los teóricos del Estado tienen diferencias en muchas cuestiones relacionadas con la distribución del poder y las características de la clase gobernante, pero mantienen una coincidencia fundamental: El Estado debe garantizar que la vida en sociedad sea posible. Conforme a las teorías contractualistas de Rousseau, Hobbes, Locke y muchos más, el acuerdo es que resulta mejor vivir dentro del Estado que sin él porque en este último supuesto habría anarquía. Sin el prerrequisito de la seguridad para ejercer la libertad, lo demás es lo de menos.Sobre este punto, Gaetano Mosca, en su clásica obra Elementi di Scienza politica, escribe algo que pareciera describir al gobierno de Calderón: “Las clases políticas entran ineludiblemente en decadencia cuando no pueden ejercitar las cualidades por las cuales llegan al poder, y cuando no pueden seguir prestando el servicio social que prestaban y sus cualidades y servicios que prestan pierden toda importancia”. Hoy Calderón parece reconocer (o hace todo por que así se perciba) que su gobierno es incapaz de garantizar la seguridad mínima para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales. La salida por la que ha optado es gravísima: poner la seguridad pública al mejor postor.Segundo. En efecto, el Acuerdo 05/2011 del secretario de Seguridad Pública federal no deja lugar a dudas de su propósito. Dicho acuerdo establece: “El Servicio de Protección Federal tiene además, como función inherente a sus actividades, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia”. Esta consideración no tendría nada de malo si no fuera por el hecho de que es la motivación para vender protección a quien pueda pagarla.Hay que recordar que la función de la Secretaría de Seguridad Pública federal es “preservar las libertades, el orden y la paz públicos”. Para tal efecto,  cuenta con amplios recursos públicos que se le otorgan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dinero que proviene de los bolsillos de los gobernados. Pero en el citado acuerdo, complementado con el 08/2011, la Secretaría de Seguridad Pública federal ofrece servicios como si de una empresa privada se tratara, pretendiendo ganar por partida doble. Por supuesto, pone a disposición de los particulares recursos públicos para su aprovechamiento personal. Lo mismo ofrece servicios de escolta que pueden ir de mil 465 pesos diarios –es decir, 24 salarios mínimos diarios por cada agente– hasta 2 mil 460, o sea, 41 salarios mínimos. Aún más, para que un particular pueda disponer de un vehículo oficial para su protección, la SSP federal ha creado una tarifa que asciende a casi 3 mil pesos diarios. ¿Usted cree que un profesionista podrá contratar a un agente federal? ¿Qué decir del 99.99% de los mexicanos que tienen derecho a la vida y a la protección de su integridad por mandato constitucional?Tercero. Por si lo que se ha dicho no fuera suficiente para mostrar cómo se atenta contra los derechos fundamentales de los mexicanos, la SSP federal cobra cuotas fuera del mercado de la contratación de escoltas. La SSP federal le paga al mes 9 mil pesos a un agente, pero esta dependencia le cobra al particular al menos 43 mil 950 pesos por ese elemento. En otras palabras, como si se tratara del más leonino tratante de personas, se lleva una ganancia equivalente a casi el 500%. Sobra decir que ninguna empresa establecida en el marco de la ley podría obtener en México, salvo prueba en contrario, beneficios tan altos.Además de exhibir el desprecio al estado de derecho que tiene el gobierno del presidente Felipe Calderón, la estrategia comercial es burda por tres razones prácticas: a) quien requiera un escolta lo contrata directamente con elementos que tienen mayores prendas profesionales que los de la SSP, como muchos agentes del Estado Mayor Presidencial o Guardias presidenciales que prefieren trabajar como elementos de protección porque habitualmente esto genera menores riesgos; b) el trato directo le resulta sustancialmente más económico al interesado en tener para sí la protección que el gobierno federal ha reconocido que no le puede ofrecer, y c) tiene de este modo la posibilidad (no la seguridad, por supuesto) de contar con un ingrediente fundamental: la confianza y la lealtad que difícilmente podrá provenir de la SSP federal.En suma, el gobierno de Calderón es el peor de los mundos: no sólo no garantiza la seguridad, sino que ahora, al final de su mandato, no guarda ni las formas para pretender hacer negocio con el miedo de los gobernados. ¿No tendrían nada qué decir el PRI y el PRD frente a estas prácticas del gobierno federal que muestran el desaseo calderonista?  evillanueva99@yahoo.comTwitter: @evillanuevamxBlog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-397326571052715224?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/397326571052715224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=397326571052715224&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/397326571052715224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/397326571052715224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/01/operacion-salvese-quien-pueda.html' title='Operación ¡sálvese quien pueda!'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4052504356035443931</id><published>2012-01-03T17:19:00.002-06:00</published><updated>2012-01-03T17:23:41.009-06:00</updated><title type='text'>Privilegios presidenciales</title><content type='html'>Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;Sección análisis Proceso edición 1835&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para nadie es un secreto que México es uno de los países con mayores desigualdades sociales y económicas en el mundo. El caso del presidente de la República es excepcional en el orbe por los privilegios que tiene, como ningún otro presidente del mundo. Una de las propuestas de campaña presidencial debería ser ajustar este altísimo sueldo en razón no tanto de montos, sino de número de salarios mínimos, para reducir la agudísima brecha entre quienes lo tienen todo y quienes nada poseen. Veamos la dimensión del problema, de acuerdo con datos oficiales.&lt;br /&gt;Primero. Si se compara México con los países de América Latina y Brasil, los sueldos del presidente mexicano resultan una ofensa a la inteligencia de todos. En efecto, el presidente Felipe Calderón gana al año 140 salarios mínimos anuales de México. En los siguientes casos se compara el sueldo presidencial con los salarios mínimos vigentes en cada país: El presidente de Chile tiene un sueldo equivalente a 33 salarios mínimos anuales; el de Brasil, lo correspondiente a 21, mientras que la presidenta de Argentina gana 11 salarios mínimos anuales.&lt;br /&gt;Como se puede observar, el presidente Calderón tiene un ingreso 300% mayor que el gobernante de Chile y más de ¡1000%! superior al de la presidenta de Argentina. Lo anterior, por supuesto, no incluye bonos por buen desempeño o deducciones por resultados. Calderón, a pesar de su fracasada guerra personal contra una parte del narcotráfico, ha generado muertes, migración, cierre de empresas y una alta tasa de desempleo. Es evidente que el responsable de semejante estrategia contra un sector del crimen organizado es el presidente Calderón, pero son los pobres, la casi totalidad de la población, los que libran la guerra en los distintos grupos en conflicto. Las ocurrencias de Calderón las pagamos todos y él no tiene sanción alguna.&lt;br /&gt;Segundo. El presidente Calderón no se queda atrás si se comparan sus emolumentos con los que recibe una muestra representativa de los presidentes o primeros ministros de los países más ricos del mundo. Para no ir muy lejos, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, percibe un ingreso mensual de 29 salarios mínimos; el de Japón, de 24; el de Francia, 18, y el primer ministro del Reino Unido obtiene aproximadamente 13 veces el monto del salario mínimo. Proporcionalmente, Calderón tiene un ingreso superior en 400% al del presidente de Estados Unidos, lo que no es poca cosa. Peor todavía: Sólo Estados Unidos cuenta con más personal en la presidencia de la República que México, por si existiera alguna duda de la burocracia de privilegio que presenta nuestro país.&lt;br /&gt;Tercero. Eso no es todo. En México el presidente de la República se sacó la lotería de por vida. No sucede lo mismo en los países en desarrollo ni en los más desarrollados del mundo. En México, el presidente Calderón, después de su salida del cargo, seguirá ganando de por vida los 140 sueldos mínimos, así como gastos de alimentación, hospedaje y apoyo secretarial. Eso no lo obtendrá su homólogo de Estados Unidos, Barack Obama, quien recibirá sólo un bono de marcha y un apoyo de por vida no superior a 50 % de su sueldo en funciones.&lt;br /&gt;De la misma forma, Obama jamás podrá obtener el gran aparato de seguridad y apoyo administrativo que Calderón, quien aprobó un decreto para hacer pasar estos apoyos de 103 elementos del Estado Mayor Presidencial que existían hasta Vicente Fox como máximo (75 del Ejército y Fuerza Aérea y 28 civiles) a ¡425! Vamos, salvo prueba en contrario, eso no sucede en ninguna parte del planeta. Obama sólo dispondrá de dos secretarias y de apoyo según las necesidades reales justificadas del servicio secreto, por 10 años, a partir del término de su periodo presidencial.&lt;br /&gt;Por supuesto, en América Latina sería un sueño contar con las facilidades que tiene un expresidente mexicano. En Costa Rica la pensión se reduce a la de un diputado con un asistente, sin seguridad. Sin nada se van los expresidentes de Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Perú y Ecuador, de acuerdo con las leyes vigentes en esos países. Estas elecciones presidenciales de 2012 deberían dar una muestra –así sea sólo una– de dignidad y ética pública. Lo menos que puede hacerse es poner fin a los excesos de Calderón y reajustar todo el sistema de pensiones presidenciales; al menos, ajustarnos el cinturón para que nuestros expresidentes vivan como sus similares en Japón, Estados Unidos o Alemania, lo que paradójicamente ya sería un gran avance. l&lt;br /&gt;Pd. En el número de enero de la revista etcétera (www.etcetera.com.mx) se publica un caso muy interesante de corrupción en Notimex.&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4052504356035443931?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4052504356035443931/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4052504356035443931&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4052504356035443931'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4052504356035443931'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2012/01/privilegios-presidenciales.html' title='Privilegios presidenciales'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-3994111306101788613</id><published>2011-12-20T22:40:00.000-06:00</published><updated>2011-12-20T22:41:55.522-06:00</updated><title type='text'>El dilema de la transparencia</title><content type='html'>El dilema de la transparencia &lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;        Con mi admiración al maestro Don Sergio García Ramírez&lt;br /&gt;En México coexisten varias corrientes de opinión en los tomadores de decisiones. Unas que privilegian la apertura informativa y la rendición de cuentas y otras que trabajan exactamente en sentido inverso. El derecho fundamental a saber, aunque esté ya previsto en el artículo 6º de la Constitución, atraviesa por un viacrucis que obliga a no bajar la guardia, al seguimiento permanente de lo que pasa en el país. Hay ahora un saldo tortuoso y digno de una amplia reflexión incluso hasta psiquiátrica. Veamos por qué.&lt;br /&gt;Primero. El 23 de junio de este año, el congreso de Veracruz echó por la borda un encomiable ejercicio de participación ciudadana sin precedente en el país en materia de elaboración de una normativa de transparencia. Entre otras cosas lamentables, eliminó la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del órgano garante para los sujetos obligados. Esta reforma presentada por el diputado priista Flavino Ríos Alvarado,  fue aprobada por unanimidad y publicada en la Gaceta Oficial el 5 de julio pasado. Lo anterior ha hecho que el derecho a saber en ese estado pase de tener una autopista de cuatro carriles a un camino de terracería sin mantenimiento. En Jalisco, una de las joyas de la corona por su bien estructurada ley de transparencia, el absurdo hizo rehén a su clase política.  Se ha abrogado; es decir, dejar sin efectos en su totalidad la ley sin justificación alguna para crear una nueva con avances aparentes, pero con restricciones reales. En secreto, el 8 de diciembre pasado, el Congreso de Jalisco aprobó una nueva ley de transparencia que, entre otras restricciones, confunde la gimnasia con la magnesia. El artículo 106 de la ley aprobada establece como delito  ¡“difundir o publicar información pública clasificada como confidencial, sin la autorización correspondiente”!. La sanción consiste en multa hasta de 50 mil pesos y cárcel. En todo caso, las sanciones deben aplicarse a los servidores públicos encargados de custodiar la información clasificada si se quisiera ir más allá de las sanciones ya existentes en las leyes. Esta disposición es anticonstitucional al establecer la censura previa y regular la libertad de expresión, asunto que le es ajeno a la legislación  de transparencia. El propio presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, Jorge Gutiérrez Reynaga, con la sensibilidad que no tuvieron los legisladores jaliscienses, ha salido al paso para hacer público su desacuerdo con esa medida. Ahora habrá que hacer un frente común para combatirla por la vía judicial.  &lt;br /&gt;Segundo. En un dictamen presentado por la comisión de información pública y protección de datos personales del Congreso de Tlaxcala en días pasados se clarifica la falta de definitividad de las resoluciones del órgano garante y al igual que en Jalisco pretenden legislar la libertad de expresión. De plano,  los diputados tlaxcaltecas hacen un trabajo de humor involuntario al dictar clases de cómo se debe hacer periodismo. En efecto, el artículo 47 a la letra dice: “Los medios de comunicación  y periodistas, en general, deberán ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información de manera responsable, realizando artículos periodísticos de carácter completo, veraz, adecuadamente investigados y contrastados con las fuentes que sean convenientes y oportunas, de manera que se respete no sólo el derecho a la información del ciudadano, sino también del derecho al debido proceso que debe regir en toda causa pública contra un funcionario público, así como también al respeto a la honra y al buen nombre de las personas probablemente implicadas en una investigación periodística”. En última instancia,  estos aspectos que, en términos generales comparto, deben estar en un código de ética de los medios, jamás en una ley de transparencia o en cualquier otra. &lt;br /&gt;Tercero. Ya instalados en el mundo al revés, el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle y el Congreso del Estado, de quienes hubiera podido esperarse todo, han puesto el ejemplo de lo que sí debe hacerse en esta materia. El pasado 15 de diciembre se aprobó una reforma a la ley de transparencia de gran calado. Es un cambio de 180 grados de lo que había aprobado el gobierno de Mario Marín. Hace que Puebla pase del cabús del tren de la transparencia nacional al primer vagón. Y vaya que el cambio es notable: la ley establece la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del órgano garante, incluye a los partidos como sujetos obligados (además de todos los poderes del Estado, municipios y organismos autónomos que en Puebla estaban fuera del escrutinio público), introduce un excelente apartado dedicado a la educación en materia de transparencia, reduce al mínimo el costo de las copias que ha limitado en Puebla el acceso a la información,  tan sólo por citar algunos de los avances. Debo confesar que jamás pensé escribir esto, por lo menos ahora. Había perdido la esperanza en la diputada local Josefina Buxadé, quien fue artífice esencial de esta reforma. No esperaba nada del secretario de gobernación local, Fernando Manzanilla, del de servicios legales, Juan Pablo Piña  Kurczyn y de la presidenta del DIF Martha Erika Alonso, quien fue mi alumna de maestría. Celebro por el bien de Puebla y del país haberme equivocado en mis apreciaciones sobre ellos en este tema. Esta reforma es obvio importante para ese estado, pero hoy tiene un valor circunstancial  para el país para poner un alto a la regresión latente con ejemplos replicables de que sí es posible dar pasos a favor de contagiar prácticas democráticas. Lamento, sin embargo, el regateo de los adelantos logrados que han hecho algunos grupos sociales de buena o mala fe que paradójicamente en lugar de facilitar los procesos de transición generan incentivos para no cambiar en perjuicio de todos.  &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx &lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-3994111306101788613?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/3994111306101788613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=3994111306101788613&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3994111306101788613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3994111306101788613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/12/el-dilema-de-la-transparencia.html' title='El dilema de la transparencia'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7654188166571056353</id><published>2011-12-06T12:38:00.001-06:00</published><updated>2011-12-06T12:42:46.337-06:00</updated><title type='text'>Defensorías de audiencia: retos y dilemas</title><content type='html'>Parece que vamos de mal en peor. Los contenidos programáticos de una parte no menor de la radio y la televisión son efectistas, monumentos a la deformación del lenguaje y al escape psicológico de la realidad. No todo está perdido. Es difícil, pero no imposible, transformar lo que hoy es moneda de uso corriente. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. El consumo inercial de medios y la consiguiente anorexia cognitiva que prima en la sociedad mexicana son un problema endémico. ¿Cómo saber qué es información y programación de calidad y qué no lo es? El estado de la cuestión en México no puede ser más preocupante. Los sistemas de educación preescolar, básica y media superior han privilegiado el desarrollo de técnicas y habilidades para el mercado, dejando de lado en buena medida los aspectos cualitativos para ejercer a plenitud el sentido de ciudadanía. Existe un círculo vicioso que afecta a la sociedad: No se reforman los planes educativos porque no se ha producido conocimiento científico suficiente para socializarlo y no se ha producido conocimiento científico suficiente para socializarlo porque no se reforman los planes educativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. En las escuelas de comunicación del país las materias de ética y legislación siguen siendo la excepción a la regla general. Es evidente que no por enseñar ética informativa el problema se resuelve; sí, al menos, se le ofrecen elementos al comunicador para que sepa qué es éticamente correcto y qué no lo es. La responsabilidad social es mayor en los medios electrónicos, pero la respuesta frecuentemente no es proporcional a la requerida por la sociedad. Las resistencias a los contenidos éticos en los medios electrónicos acaso en el fondo se expliquen por la máxima del pragmatismo aséptico: Buscar el mayor beneficio empresarial al menor costo posible. Las energías y esfuerzos desde las empresas radiofónicas y televisivas con bastante frecuencia van dirigidos a elaborar sofismas como discursos argumentales para justificar su negativa a adoptar contenidos éticos. Hay un círculo vicioso: No hay mejor programación porque la sociedad no la pide y la sociedad no la pide porque no sabe que hay una mejor programación. Reitero mi convicción de que frente a la discusión sobre si debe el poder público, mediante una ley positiva, regular con exhaustividad los contenidos programáticos, mi respuesta es en sentido negativo, en virtud de que la legislación está destinada en este campo específico a delimitar los alcances constitucionales de las libertades de expresión e información, que son el respeto a la vida privada, la paz y el orden público. No debe ser mediante una ley positiva como se pueda construir una programación con contenidos de calidad, por las innumerables posibilidades de incurrir en ejercicios de censura. De la misma manera, creo que de cara al argumento según el cual el televidente y el radioescucha tienen en sus manos la decisión de ver o no ver determinados programas mediante la opción de apagar el aparato televisor, habría que decir que se trata en realidad de un sofisma sobre la base de los siguientes razonamientos: a) el producto televisivo y radiofónico carece, de entrada, de la obligación de cubrir con las normas de calidad que en los productos comerciales ha establecido la Secretaría de Economía, sin cuyo cumplimiento no pueden ser comercializados al público; b) el producto televisivo y radiofónico, a diferencia de los demás productos comerciales, carece de garantía, razón por la cual no puede ser sustituido ni compensado de otra forma; c) el producto televisivo y radiofónico se encuentra dentro de la casa y el televidente y/o el radioescucha debe aceptar, de mejor o peor manera, los contenidos que unilateralmente le son proporcionados, toda vez que –particularmente para la base de la pirámide social– la decisión de apagar o no el televisor o el radio es tanto como decidir entre tener teléfono o no tenerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. El hecho de que cada vez más medios que viven con cargo al erario cuenten con códigos de ética no es ocioso. La existencia de códigos permite a la audiencia constatar que la ética en los medios electrónicos es una práctica posible porque ubican al público como el eje central sobre el que gira su actuación y permite contar con parámetros para saber qué puede ser una programación de calidad y qué no lo es. La autorregulación y una de sus expresiones, la figura de la Defensoría de la Audiencia en México, juega un papel adicional al que desempeñan figuras similares en otros países. Ello es explicable porque no hay una cultura mínima de educación mediática. La Defensoría, además de desempeñar tareas propias de resolver controversias por eventuales incumplimientos éticos, debe llevar a cabo acciones de promoción de audiencias críticas. En el país debe llenar, por lo menos de manera provisional, los vacíos del sistema educativo y convertirse en un mecanismo remedial para dotar a la comunidad de herramientas para que evalúe con los mayores elementos de juicio qué ve, escucha o lee. Las Defensorías representan un segundo paso en la edificación de una cultura mediática después de la existencia sólo de códigos de ética. A menor desarrollo cultural se requiere de mayores órganos garantes para asegurar una mínima observancia de la norma. Otras vías son los consejos editoriales y/o consultivos que han funcionado de manera desigual. En Cofetel, por ejemplo, opera razonablemente bien por la independencia y prestigio de sus miembros. En Notimex, de cuyo consejo formo parte, debo decir por desgracia que sucede lo contrario. Salvo excepciones, la política del “pise usted” no es ajena a sus modos de expresión; de ahí la opacidad por la que se han pronunciado casi todos sus integrantes para no rendir cuenta de sus actuaciones. En suma, la calidad depende de normas y personas, más quizá de las segundas que de las primeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7654188166571056353?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7654188166571056353/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7654188166571056353&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7654188166571056353'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7654188166571056353'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/12/defensorias-de-audiencia-retos-y.html' title='Defensorías de audiencia: retos y dilemas'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4218879812772456696</id><published>2011-11-28T15:53:00.004-06:00</published><updated>2011-11-28T16:00:32.627-06:00</updated><title type='text'>Ayuda de Memoria: Caso Demanda internacional ante Corte Penal Internacional contra Calderón y Guzmán por Ciudadanos Mexicanos</title><content type='html'>En el caso The New York Times vs. Sullivan, que al valorar la importancia de la prensa como arma del arsenal de la democracia señaló, por medio del juez William Brennan, que: "El debate sobre temas públicos debe ser desinhibido, robusto y ampliamente abierto, y  bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradables y afilados, contra el Gobierno o los servidores públicos (...) Algún grado de abuso —afirmó citando a Madison— es inseparable del propio uso de cada cosa; y en ninguna instancia es más cierto que en la prensa (...) Hay que tener en cuenta que las declaraciones erróneas son inevitables en un debate libre y deben ser protegidas si las libertades informativas constituyen el espacio para respirar (breathing space) que necesitan para sobrevivir (...) y es que una decisión que obligue al que critica la actuación oficial a garantizar la veracidad de sus decisiones, y que tenga que hacerlo bajo la amenaza de juicio por libelo y que se puedan pedir indemnizaciones prácticamente ilimitadas, conduciría a algo comparable a la autocensura."&lt;br /&gt;En sus deliberaciones respecto a esta sentencia, el juez Hugo Black sostuvo, con toda razón, que en la primera enmienda los padres fundadores dieron a la prensa libre la protección que necesita para desempeñar su papel esencial en nuestra democracia. La prensa debía servir a los gobernados, no a los gobernantes. Se abolió el poder del gobierno para censurar a la prensa para que ésta pudiera tener siempre la libertad de censurar al gobierno e informar al pueblo. Sólo una prensa libre y sin trabas puede denunciar, de una manera eficaz, los engaños del gobierno.&lt;br /&gt;Después de estas consideraciones, la sentencia fijó el criterio que habría de seguirse para determinar cuando los servidores públicos pueden entablar una querella por libelo: Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a cualquier servidor público reclamar daños por una nota falsa y difamante en relación a su conducta oficial, a menos que pruebe que la declaración fue hecha con malicia real o efectiva (actual malice), es decir, con conocimiento de que era falso (with knowledge of its falsity) o con descuidada desconsideración acerca de si era falso o no (or with reckless disregard of wheter it was false or not). New York Times Co. vs. Sullivan 376 U. S. 254 (1964)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4218879812772456696?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4218879812772456696/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4218879812772456696&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4218879812772456696'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4218879812772456696'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/11/ayuda-de-mememoria-caso-demanda.html' title='Ayuda de Memoria: Caso Demanda internacional ante Corte Penal Internacional contra Calderón y Guzmán por Ciudadanos Mexicanos'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5550897372289017942</id><published>2011-11-25T16:35:00.003-06:00</published><updated>2011-11-25T16:39:31.253-06:00</updated><title type='text'>Boletas electorales y transparencia</title><content type='html'>ERNESTO VILLANUEVA&lt;br /&gt;23 DE NOVIEMBRE DE 2011 &lt;br /&gt;ANÁLISIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MÉXICO, D.F. (Proceso).- Una ingeniosa iniciativa del director de Proceso para acceder a las boletas de las elecciones federales de 2006 puso en jaque al gobierno mexicano y probó el umbral de tolerancia de las autoridades a que se ejerza el derecho de acceso a la información pública. En días pasados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cambió su criterio, habitualmente protectista, al pasar de la aceptación fáctica de este caso –y de ordenar medidas cautelares para evitar que se destruyeran las cuestionadas boletas electorales– a simple y llanamente declarar “inadmisible” la demanda un año y medio después. El asunto no es menor ni accesorio; antes bien, de interés público por el accidentado camino de la transparencia en esta materia. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. El acceso a la información a las boletas electorales de 2006 fue contenido por una decisión de Estado para acotar el ejercicio de este derecho humano en materias sensibles, como la electoral. No es una opinión mía. Se trata, en realidad, de una conclusión resultado del análisis sistemático de los argumentos esgrimidos con el propósito en común de dar ropaje jurídico a una decisión política tomada de antemano. No es fácil expandir la interpretación de la ley para resolver en sentido contrario a lo que la norma dispone, sobre todo cuando en el país empieza a existir masa crítica sobre el tema y no hay aceptaciones acríticas de quienes presentan lo blanco como negro. En efecto, la primera negativa al acceso a las boletas de 2006 por el Instituto Federal Electoral tuvo el mérito de haber invocado la verdad verdadera del temor por el daño que podría tener el derecho a saber, en la “seguridad nacional”, aunque no motivara ese razonamiento para negar el acceso. El IFE sabía, empero, que por ahí giraban los nudos gordianos de la dicotomía derecho a saber-certeza legal de los comicios como si se tratase de un juego suma cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver contra el acceso al conocimiento de las boletas electorales (SUP-JDC-10/2007 y SUP-JDC-88/2007 acumulados) no fundó ni motivó su resolución. Creó un sofisma retórico y mostró las costuras de un traje normativo mal cosido. En efecto, la resolución del TEPJF se apoyó en convenios y tratados internacionales para mostrar conocimiento y lograr un impacto efectista sobre su primera incursión en esta materia. El ejercicio le salió contraproducente. Los precedentes donde sí existe jurisprudencia vinculante para México sobre el tema fuero invocados parcialmente o desestimados. El más importante de ellos es el caso Claude vs. Chile, del 29 de septiembre de 2006 resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya competencia contenciosa es reconocida por México desde el 24 de febrero de 1999. La Corte Interamericana sostuvo en esa sentencia que: “De acuerdo a los amplios términos del [a]rtículo 13, el derecho al acceso a la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación’”. “[L]a carga de la prueba corresponde al Estado, el cual tiene que demostrar que las limitaciones al acceso a la información son compatibles con las normas interamericanas sobre libertad de expresión”. “Ello significa que la restricción no sólo debe relacionarse con uno de [los] objetivos [legítimos que la justifican], sino que también debe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información” (prueba de proporcionalidad).”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. En la resolución comentada, el TEPJF incurrió en varios errores de apreciación, entre ellos: a) El principio de máxima publicidad lo confundió con “la publicidad y el acceso a los resultados electorales”. Se trata de dos cosas distintas. La máxima publicidad no es la difusión a través de los medios, sino un mecanismo de interpretación legal en materia de acceso a la información pública; b) creó nuevas causales para restringir el derecho de acceso a la información. La ley considera sólo cuatro tipos de hipótesis, la información reservada, la confidencial y la que “por disposición expresa (cursiva mía) de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial” (artículo 15, fracción I, Ley Federal de Transparencia). El TEPJF al margen de sus atribuciones, legisló y creó el rubro de “información indisponible” que no existe en ninguna norma jurídica; y c) violó el principio conforme al cual no hay necesidad de acreditar interés jurídico alguno para ejercer el derecho de acceso a la información. “Las boletas electorales –sostuvo el TEPJF– como documentos, sólo contienen información fragmentada, por lo cual, su consulta no es una vía que facilite el acceso a la información que en su conjunto generan.” Si facilita el acceso o no, es una decisión del solicitante, no del TEPJF, que se pronuncia sobre cuestiones ajenas a la litis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. A pesar del sinuoso camino para el acceso a la información electoral, la solicitud de las boletas electorales ha tenido dividendos puntuales para ensanchar la transparencia electoral. En esa lógica se inscribe la reforma en 2007 al artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con el cual “cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas”. El costo de la curva de aprendizaje, por un lado, y la adopción de nuevas normas constitucionales en materia de acceso a la información, permiten hoy que la iniciativa formulada en 2007 y que por razones aparentemente metajurídicas haya sido desestimada por la Comisión Interamericana, tenga visos de reconducirse con éxito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;@evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5550897372289017942?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5550897372289017942/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5550897372289017942&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5550897372289017942'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5550897372289017942'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/11/boletas-electorales-y-transparencia.html' title='Boletas electorales y transparencia'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7420095893712413514</id><published>2011-11-07T13:01:00.001-06:00</published><updated>2011-11-07T13:04:01.741-06:00</updated><title type='text'>Notimex en peligro</title><content type='html'>Notimex en peligro&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por la revista etcétera en el número correspondiente a noviembre, ya en circulación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 2 de junio del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano,  que tuvo como propósito crear precisamente un medio que no estuviera al servicio de uno de los poderes de la unión o de las entidades federativas. En la normativa se introdujeron algunas salvaguardas o garantías para que esos fines pudieran ser alcanzados.  El principio rector que anima la ley en cuestión en el artículo 6 no deja lugar a dudas de lo que se espera de ese medio de comunicación: “Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”. No en balde se creó en la ley ese enunciado normativo. Hasta antes de la aprobación de su ley  Notimex incurrió en prácticas ajenas a la ética periodística. Según facturas cobradas a distintas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal  los conceptos fueron por “cobertura informativa”, “entrevistas” y  “cobertura fotográfica” que se repiten cientos de veces en igual número de facturas correspondientes particularmente del 2004 al 2006. En otras palabras, la veracidad e imparcialidad ahora definidos como principios rectores fueron subordinados a criterios político-comerciales. La historia de Notimex ha sido accidentada y no ha podido acreditar una presencia pública de credibilidad razonable: pugnas con el Sindicato, posibles actos de corrupción del más reciente director general y censura a editorialistas, colaboradores y corresponsales han  sido prácticas recurrentes. Este medio que cuenta con la mejor protección jurídica para garantizar su independencia paradójicamente no lo ha logrado; antes bien, ha estado en el ojo del huracán con un desgaste acumulable. En ese contexto, el pasado 12 de octubre, el presidente de la República designó al señor Héctor Villarreal Ordóñez como director general de Notimex, sujeto a la “no objeción” del Senado de la República, el cual tiene 30 días para ejercer sus atribuciones a fin de objetarlo o dejar correr el término para que se perfeccione el nombramiento del señor Villarreal. Como se si se tratara de una dependencia más de la Administración Pública Federal y no del único medio de Estado- no de gobierno o de alguno de los Poderes de la Unión o entidad federativa- que por su propia naturaleza no debe ser objeto de cuota política o sujeto a la dirección de un funcionario de gobierno y vocero de un partido político, en este caso, el Partido Acción Nacional, de ahí que las organizaciones afines a esa circunstancia hayan guardado silencio frente a este desaseo, por decir lo menos. En mi caso como miembro del Consejo Editorial Consultivo intenté infructuosamente proponer un posicionamiento de reacción frente a este proceso de regresión de medio público o de Estado a un medio de gobierno. La respuesta de una parte fue  guardar silencio y la otra fue de cerrar filas por no hacer nada. En otras palabras, el Consejo apostó por ubicarse en la zona de confort y esperar a ver qué pasa. Peor todavía, el señor José Castellanos, miembro de la Junta de Gobierno de Notimex, dirigió una misiva pública  donde desautorizaba mi iniciativa y, sin facultades para ello, decretó mí salida del Consejo sin estar dotado de las facultades legales para emitir un acto de autoridad de esa naturaleza. Ello fue secundado por la directora general del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Ana Cecilia Terrazas, quien, por el contrario, ponderó las virtudes del señor Villarreal su jefe ahora y su antiguo superior en el propio IMER. La actual configuración del Consejo Editorial de Notimex ha sido diseñada haciendo un ejercicio “expansivo” de la norma por la Junta de Gobierno y haciendo del conflicto de interés una regla para no generar disensos significativos dentro de la propia agencia. Acaso bajo la lógica política de no abrir frentes de posible crítica de fondo a lo que sucede en la agencia. Así se ha dado vida a un grupo heterogéneo que combina a servidores públicos del gobierno federal (quienes, por su propia actividad tienen enormes dificultades de discrepar en cuestiones de fondo) a beneficiarios directos o indirectos de pautas publicitarias del gobierno federal (quienes por esa misma razón es difícil que vayan contra una de las principales fuentes de ingresos de su medio) y de académicos algunos con posturas muy respetables y claras ejerciendo su independencia de criterio. Lo cierto es que el Consejo Editorial ha estado para dar acompañamiento medido y políticamente correcto a las decisiones de la dirección de Notimex. Por buenas o malas razones, no se han ejercido las atribuciones  previstas en el  artículo 23, fracción IV de la Ley en la que le otorga al Consejo la atribución de evaluar “los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia”. Para ese efecto, la propia ley dispone en su artículo 27 que la “La Agencia proveerá al Consejo Editorial Consultivo de las condiciones necesarias para  el correcto desempeño de sus actividades”. Se ha dado, en los hechos, un ejercicio selectivo de atribuciones legales en perjuicio del interés público por comodidad o por desinterés o por las dos razones. Por fortuna, el vació del Consejo Editorial ha sido llenado por un grupo de distinguidos juristas y expertos en comunicación que han advertido el grave problema que se cierne sobre Notimex. Por ello han hecho público un posicionamiento, el cual suscribo totalmente, en el cual se señala que: “No descalificamos, en modo alguno, al C. Héctor Villarreal. No es un asunto personal, sino de idoneidad, pertinencia y oportunidad. Por esa misma razón consideramos que no reúne las cualidades necesarias para garantizar la independencia editorial a que se refiere el artículo 16 de la ya referida ley, toda vez que el C. Villarreal es militante activo del Partido Acción Nacional en donde hasta el año 2009 fue Secretario de Comunicación y vocero de su Comité Ejecutivo Nacional. Del mismo modo, se ha desempeñado como servidor público cercano al C. Presidente de la República en tanto renunció a la subsecretaría de normatividad de medios de la Secretaría de Gobernación para ser nombrado director de la agencia de noticias del Estado mexicano.  Los elementos anteriores que no prejuzgan sobre la capacidad ni el talento personal del C. Villarreal, sí permiten, en cambio, generar dudas fundadas sobre su tarea al frente del único medio público con ley propia y con esas características con que cuenta el país. Creemos que Notimex debe ser fortalecida como agencia de noticias del Estado, no ya del gobierno mexicano como lo fue hace algunos años. Tenemos la convicción de que ese proceso de fortalecimiento institucional pasa por dejar fuera de las cuotas de partidos, y de negociaciones al margen de los mejores intereses del país,  la forma en que se concreta el nombramiento de su Dirección General. Ese riesgo se hace más evidente ahora,  de cara a las elecciones federales y locales que tendrán lugar el año próximo. Creemos que se debe anteponer el interés de la comunidad sobre cualquier sospecha, prejuicio o percepción que pudiera hacer pensar que Notimex ha regresado a sus orígenes de medio al servicio del gobierno federal. Esperamos que el Senado de la República ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley en la materia y objete el nombramiento de referencia. Nosotros, por nuestra parte, cumplimos de esta forma como universitarios comprometidos y con nuestro deber ético de formular pronunciamientos en aquellos casos en que el interés de la nación está en juego como ahora sucede.” Esta solicitud al Senado de la República la suscriben, entre otros, el Dr. Jorge Carpizo, investigador emérito de la UNAM, el Dr. Diego Valadés, otro de los grandes constitucionalistas del país, el Dr. Sergio Aguayo, un gran defensor de los derechos humanos y promotor de las mejores prácticas democráticas, el Dr. Jorge Fernández Ruiz, padre del derecho del administrativo contemporáneo y coordinador del posgrado en derecho de la UNAM, el Dr. José Roldán Xopa, uno de los juristas más reconocidos del ITAM, los doctores Issa Luna Pla y John Ackerman, destacados juristas expertos en el derecho de la información y diseño de políticas públicas. De la misma manera los académicos y periodistas Virgilio Caballero y Humberto Musacchio, quienes gozan de un reputado prestigio por la firmeza e independencia de sus puntos de vista. Lo propio hace el Dr. José Luis Vázquez Baeza, director general de la Escuela de Periodismo “Carlos Septién García”, la principal institución educativa de periodismo en el país, entre otros juristas buena parte de ellos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la Facultad de Derecho de la UNAM. Por parte del Consejo Editorial de Notimex el documento es firmado por el consejero Omar Raúl Martínez, reconocido investigador quien es un referente en la ética periodística y yo.  Es posible que la lógica política y de intercambio de favores puedan generar que el Senado de la República se quede callado y deje pasar esta designación. Lo haría, en el peor de los casos, con un costo mayor que si la sociedad o sus mejores expresiones se hubieran quedado calladas. Por lo que a mí concierne haré cumplir puntualmente las atribuciones que la ley le confiere a Notimex en el ámbito de mis atribuciones como parte de un cuerpo colegiado hasta que, en su caso, un órgano jurisdiccional competente resuelva lo contrario. Lo primero que se debe llevar a cabo es hacer público lo público y transmitir las sesiones del Consejo Editorial de Notimex para que la sociedad forme su propio criterio. No es, de ningún modo, un acto que sea susceptible de ser restringido o deba estar fuera del ojo público. No lo es por la naturaleza de las atribuciones del Consejo Editorial. Menos todavía cuando el artículo 1 de la Ley referida tiene como uno de los objetivos de la agencia fomentar el derecho a la información. Habría que empezar con predicar con el ejemplo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7420095893712413514?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7420095893712413514/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7420095893712413514&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7420095893712413514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7420095893712413514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/11/notimex-en-peligro.html' title='Notimex en peligro'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-1911153962345845645</id><published>2011-10-24T05:10:00.002-05:00</published><updated>2011-10-24T13:02:05.607-05:00</updated><title type='text'>juristas e intelectuales se pronuncian porque Senado objete nombramiento de Héctor Villarreal al frente de Notimex</title><content type='html'>C. Senador José González Morfín&lt;br /&gt;Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República del H. Congreso de la Unión&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;Muy estimado senador González Morfín:&lt;br /&gt;Hemos visto con inquietud el proceso que se ha seguido para la designación del Director General de Noticias del Estado Mexicano .El C. presidente de  la República ha acordado hacer el nombramiento en favor del C. Héctor Villareal Ordóñez como Director General de Notimex.&lt;br /&gt;La designación de referencia se encuentra ahora sujeta al proceso de no objeción del Senado de la República previsto por el artículo 16 de la Ley en la materia. Como usted sabe, Notimex es el único medio que vive con recursos del erario que tiene los rasgos distintivos de un medio público y dotado además de una Ley que lo crea. Además prevé un mecanismo de colaboración de poderes de la Unión para perfeccionar el nombramiento de su Director General y de los miembros del Consejo Editorial Consultivo. &lt;br /&gt; Por lo anterior queremos hacer pública nuestra postura ante este acto de autoridad. No descalificamos, en modo alguno, al C. Héctor Villarreal. No es un asunto personal, sino de idoneidad, pertinencia y oportunidad. Por esa misma razón consideramos que no reúne las cualidades necesarias para garantizar la independencia editorial a que se refiere el artículo 16 de la ya referida ley, toda vez que el C. Villarreal es militante activo del Partido Acción Nacional en donde hasta el año 2009 fue Secretario de Comunicación y vocero de su Comité Ejecutivo Nacional. &lt;br /&gt;Del mismo modo, se ha desempeñado como servidor público cercano al C. Presidente de la República en tanto renunció a la subsecretaría de normatividad de medios de la Secretaría de Gobernación para ser nombrado director de la agencia de noticias del Estado mexicano.  Los elementos anteriores que no prejuzgan sobre la capacidad ni el talento personal del C. Villarreal, sí permiten, en cambio, generar dudas fundadas sobre su tarea al frente del único medio público con ley propia y con esas características con que cuenta el país.&lt;br /&gt;Creemos que Notimex debe ser fortalecida como agencia de noticias del Estado, no ya del gobierno mexicano como lo fue hace algunos años. Tenemos la convicción de que ese proceso de fortalecimiento institucional pasa por dejar fuera de las cuotas de partidos, y de negociaciones al margen de los mejores intereses del país,  la forma en que se concreta el nombramiento de su Dirección General. Ese riesgo se hace más evidente ahora,  de cara a las elecciones federales y locales que tendrán lugar el año próximo. Creemos que se debe anteponer el interés de la comunidad sobre cualquier sospecha, prejuicio o percepción que pudiera hacer pensar que Notimex ha regresado a sus orígenes de medio al servicio del gobierno federal. Esperamos que el Senado de la República ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley en la materia y objete el nombramiento de referencia. Nosotros, por nuestra parte, cumplido de esta forma como universitarios comprometidos y con nuestro deber ético de formular pronunciamientos en aquellos casos en que el interés de la nación está en juego como ahora sucede. &lt;br /&gt;C.c.p. todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias en el Senado&lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;John Ackerman(IIJ UNAM), Sergio Aguayo Quezada (COLMEX), Clara Luz Álvarez (UDLAP), Adriana Berrueco García (IIJ UNAM), Virgilio Caballero (periodista independiente), Jorge Carpizo (IIJ UNAM), Enrique Cáceres(IIJ UNAM) , Jorge Fernández Ruiz (Coordinador del Posgrado en Derecho de la UNAM), Félipe López Veneroni (UNAM), Perla Gómez Gallardo (UAM-C), Adriana Labardini (Al Consumidor), Ramón Ojeda-Mestre (Facultad de Derecho UNAM), Miguel López Olvera (IIJ UNAM), Issa Luna Pla (IIJ UNAM),  Omar Raúl Martínez (UAM-C), Humberto Musacchio (Excelsior), José Roldán Xopa (ITAM), Diego Valadés, (IIJ UNAM), José Luis Vázquez Baeza (Director Escuela de Periodismo Carlos Septién García), Juan Vega Gómez (IIJ UNAM), Ernesto Villanueva (IIJ UNAM)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-1911153962345845645?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/1911153962345845645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=1911153962345845645&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/1911153962345845645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/1911153962345845645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/10/juristas-e-intelectuales-se-pronuncian.html' title='juristas e intelectuales se pronuncian porque Senado objete nombramiento de Héctor Villarreal al frente de Notimex'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-3105645624964786595</id><published>2011-10-18T16:14:00.001-05:00</published><updated>2011-10-18T16:14:31.614-05:00</updated><title type='text'>Notimex</title><content type='html'>Notimex&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;La semana pasada la presidencia de la República informó del nombramiento de Héctor Villarreal como nuevo director general  de Notimex, después de un impasse por la salida del periodista Sergio Uzeta. Esta decisión presidencial no debe pasar inadvertida. Veamos por qué.&lt;br /&gt;Primero. Notimex es el único medio público  en el país que tiene carta de naturalización jurídica. Pasó de ser una agencia de noticias del gobierno federal a una del Estado; es decir, de la sociedad civil y de la sociedad política,  como un instrumento para optimizar el derecho a saber de las personas, dotada de autonomía legal, de mecanismos de representación ciudadana, de defensoría de la audiencia. Incluso  de garantías normativas para el ejercicio periodístico como la denominada cláusula de conciencia, que significa que el periodista puede negarse motivadamente a cumplir una orden de trabajo si es contraria a la ética periodística. Todo lo anterior está detallado en la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.  En efecto, el artículo 6 de la citada Ley es ambicioso en los principios que debe  atender la agencia: “Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.&lt;br /&gt;Segundo. Notimex es ahora una fuente de información mejor atendida en las regiones del país que en la capital. Ello se explica porque una gran parte de los medios locales carece de corresponsalías en la ciudad de México y el costo de suscripción a una agencia privada es sensiblemente mayor que el ofrecido por la estatal. Este supuesto permite afirmar que la agencia incide, en mayor o menor medida, en lo que una parte de la sociedad lee, escucha o ve. Notimex contribuye a definir la agenda pública al decidir qué es noticia y qué no lo es. Qué información debe contar con  mayor jerarquía o despliegue que otra.  Esto lo hacen, por supuesto, los demás medios en proporción a su capacidad de distribución informativa. El problema es que Notimex vive con cargo al erario. La agencia la paga usted y yo. Por esta razón es de interés público que esa empresa funcione de la mejor manera.  El diseño institucional de Notimex estuvo pensado para que eso suceda. Se sabe, sin embargo, que siempre hay una distancia entre lo que se diseña y lo que al final se genera. Lo cierto es que no se cuenta con herramientas  para verificar que la información generada tiene “absoluta independencia editorial” y es “imparcial” así como “objetiva”. No se tienen los instrumentos para medir el grado de cumplimiento de esos fines.  Se vuelve en la práctica un acto de fe cuando debiese ser lo contrario.&lt;br /&gt;Tercero. Es evidente que el director general de Notimex no decide en solitario la línea editorial. Sí interviene en forma decisiva qué ruta se sigue. Más todavía si no tiene contrapesos internos por buenas o malas razones. El presidente Calderón ha nombrado a Héctor Villarreal a quien conozco personalmente y tengo una buena impresión de él. Más aún, lo considero una persona inteligente y esforzada. Así también estoy convencido de su compromiso político con el Partido Acción Nacional en el que milita y hace poco era su vocero así como con Calderón donde servía hasta hace unos días como subsecretario de normatividad de medios. Dice el refrán que no basta ser, sino parecer. Aquí no se es y peor todavía, ni siquiera se parece.  Ser director general de Notimex impone un compromiso la independencia y el reconocimiento de la comunidad por poseer una neutralidad razonable. En esta decisión presidencial hay claramente un conflicto de interés,  exacerbado por el proceso electoral del 2012, que hace más visible esta circunstancia. El presidente Calderón ha ejercido, con cuestionamientos,  sus atribuciones al designarlo como director de Notimex. El Senado debe hacer lo propio y considerar  “objetar dicho nombramiento por mayoría” o dejarlo pasar sin hacer mutis, pues “la instancia legislativa (tiene) treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita  resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal” según refiere el artículo 16 de la ley en cuestión. Habrá que ver qué predomina: si el interés de la sociedad o la ventaja política personal o de grupo,  aunque ello implique lesionar el débil tejido institucional. Se podría pasar de agencia de Estado en la ley a vocera de gobierno en los hechos. El Senado tiene la palabra. &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-3105645624964786595?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/3105645624964786595/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=3105645624964786595&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3105645624964786595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/3105645624964786595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/10/notimex.html' title='Notimex'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5245443030812138510</id><published>2011-10-14T10:58:00.001-05:00</published><updated>2011-10-14T10:59:04.705-05:00</updated><title type='text'>Medicina cara e inútil</title><content type='html'>Transparencia&lt;br /&gt;Medicina cara e inútil&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;Desde hace tiempo me ha llamado la atención el por qué en México los medicamentos para atender las principales enfermedades que ocasionan el mayor número de muertes entre los mexicanos según el INEGI (enfermedades del corazón, tumores malignos y diabetes mellitus) son sustancialmente más caros que en prácticamente toda América Latina y los que aquí son  baratos no necesariamente funcionan como debiesen. No es un asunto menor; antes bien, es un tema que erosiona día con día la salud de las personas que menos tienen y que no debería estar fuera del radar de la opinión pública. Existen datos que me permiten afirmar lo que aquí sostengo. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. El programa de “cobertura universal de salud” que ha privilegiado el gobierno federal como una de sus iniciativas de bandera de aparente beneficio social hace agua, entre otros rubros, en uno de los más importantes, medicamentos de calidad, baratos y suficientes. De poco sirve, suponiendo que se diera por cierta la buena voluntad gubernamental teniendo a los mejores médicos del país al servicio de la gran mayoría de la población, dotados, además, de los más sofisticados aparatos de tecnología de punta. ¿No es irónico que los diagnósticos  de enfermedades se queden en eso: diagnósticos,  porque  los pacientes no tienen los recursos para comprar los medicamentos para curar o controlar sus enfermedades? Como se sabe, las enfermedades las sufren los pacientes y las padecen sus familiares. De entrada, un estudio de la OCDE (Pharmaceutical Pricing and Reimbursement Policies in Mexico elaborado por Pierre Moïse and Elizabeth Docteur) sostiene, entre otras cosas que: a) México en los últimos años ha legislado “fuertes medidas de protección” de la propiedad intelectual para proteger a la industria farmacéutica; b) El IMSS y el ISSSTE durante 2005 y años después compraron 11% de medicinas de patente, 42% de genéricos intercambiables y 53% de genéricos no intercambiables. Cabe decir que estos últimos son medicamentos “patito” que no curan porque, “no han pasado por ninguna prueba de intercambiabilidad, por lo que aun cuando tengan el mismo principio activo, forma farmacéutica, cantidad de fármaco, etc. la forma de preparación, o los aditivos que se usen en su elaboración pueden hacer variar su biodisponibilidad, o sea su comportamiento dentro del organismo” (COFEPRIS, preguntas frecuentes)¿Sabía usted que el 53% de los medicamentos comprados por IMSS e ISSSTE según la OCDE eran inútiles para la salud pero nos han costado a todos? Y c) Los precios de las medicinas en México han sido más caros que en Francia y Canadá, donde los salarios mínimos son al menos 12 veces más altos en relación con los de México.&lt;br /&gt;Segundo. Si bien es verdad que ahora en México las patentes de medicinas tienen un periodo máximo de 20 años, como sucede en los países de nuestro entorno, también lo es que en el periodo de gobierno de Felipe Calderón se han establecido mecanismos de protección mayores que en América Latina. En efecto, de acuerdo al Reglamento de insumos para la salud, reformado el 5 de agosto de 2008 los aranceles para importación de medicinas en general es del 15% más el pago de los altos costos de los servicios de agentes aduanales. En Chile, a diferencia de lo que ha sucedido en México de que sólo los laboratorios podrían importar medicinas,  se ha mantenido un mercado abierto desde hace 12 años. La Ley número 18.525 de Normas sobre la Importancia de Mercancías al país establece un arancel del 6%. Otro ejemplo, es el de Perú, en donde el Decreto Supremo número 073-2001-EF de abril de 2001 dispone que la importación  de medicinas está sujeta a un arancel de 4%. Como se puede observar, México contra el interés público establece aranceles superiores al 200% en relación a los países de nuestro entorno cercano, de ahí el alto costo de las medicinas que se pueden adquirir en México. Sobra decir que la inmensa mayoría de los mexicanos desconoce que en muchísimas  partes son más baratas las medicinas gracias a las gestiones proteccionistas del gobierno federal que no tienen comparación con lo que sucede en centro y Sudamérica.&lt;br /&gt;Tercero. En México, a pesar de tener una buena Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de transparencia,  no hay datos desagregados de acceso público de los costos de las medicinas, provenientes de distintos laboratorios, precios de importación, precios a gobierno y precios a particulares, ubicación de centros de mejores precios y disponibilidad de medicamentos. Esto, por el contrario, sí existe en países como Colombia a través de su Ministerio de la Protección Social que pone esa información en la web  (http://www2.sispro.gov.co/Paginas/Publicaciones.aspx) lo que muestra un mejor  compromiso con la sociedad. En México, con ley de transparencia de por medio, conseguir información como la que de oficio está disponible en Colombia sería todo un reto a la paciencia, la sapiencia y la resistencia con un destino incierto. En  el Perú, al igual que en Colombia, el Ministerio de Salud cuenta con un útil observatorio que ofrece precios y opciones de medicinas que dan un instrumento para optimizar el presupuesto ciudadano para comprar más con menos (http://observatorio.digemid.minsa.gob.pe/Precios/ProcesoL/ElObservatorio/ElObservatorio.aspx?over=1) &lt;br /&gt;En suma, en México, tenemos medicinas caras para el pueblo. Las hay también baratas, (los genéricos no intercambiables). pero que no sirven, hay ausencia de instrumentos de evaluación y seguimiento accesibles a las personas para que identifiquen opciones,. Eso sí existe una gran inversión publicitaria con dinero del pueblo que busca afanosamente convencer a la sociedad que el gobierno de Felipe Calderón ofrece algo que no existe, acaso sólo en la mente del primer mandatario. El mundo al revés.&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5245443030812138510?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5245443030812138510/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5245443030812138510&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5245443030812138510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5245443030812138510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/10/medicina-cara-e-inutil.html' title='Medicina cara e inútil'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8314285506832925254</id><published>2011-10-05T20:01:00.000-05:00</published><updated>2011-10-05T20:02:10.643-05:00</updated><title type='text'>The Royal Tour</title><content type='html'>The Royal Tour&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;El presidente Felipe Calderón dio inicio en días pasados a una serie de programas publicitarios denominado The Royal Tour con el fin de fomentar aparentemente el turismo mexicano. Esta campaña no tendría nada de malo; antes bien, sería oportuna y pertinente, sino fuera por la inconstitucional presencia de Felipe Calderón en funciones de conductor de la serie sufragada con recursos públicos. Veamos por qué. &lt;br /&gt;Primera. Qué bueno que se hagan programas de fomento al turismo mexicano y sus riquezas naturales. Nadie en su sano juicio le regatearía a esta iniciativa dirigida tanto al público internacional como local su oportunidad y pertinencia. Sobre todo ahora con el proceso de crisis de seguridad el país en amplias porciones de su territorio, que se ponen de relieve en casos concretos de muertes violentas, un día sí y otro también. Con todo, es muy grave que el propio presidente Calderón aparezca como conductor y coordinador de la serie de referencia. Por una parte porque no sólo es casi imposible que exista una opinión compartida entre la sociedad mexicana de que las prendas intelectuales y físicas de Calderón son imprescindibles y únicas para un trabajo televisivo de esa envergadura, toda vez que ello supondría que no hay mexicano o mexicana que satisfaga  igual o mejor las dotes de actuación, la capacidad histriónica  y, por supuesto, la estética modélica alternativa del presidente. Suponiendo sin conceder que esa posibilidad fuera una realidad susceptible de ser verificada: ¿Alguien ha leído las encuestas, sondeos o grupos de enfoque que arrojen que Felipe Calderón tiene habilidades extraordinarias como conductor televisivo? ¿Por qué no existen, al menos de acceso público, las razones que fundan y motivan la presencia de Calderón en un proyecto de semejante naturaleza al principio del fin de su gobierno?&lt;br /&gt;Segunda. Aunque lo segundo fuera al menos parcialmente cierto y debidamente documentado, habría que recordar, sin embargo, que el presidente de la República está sujeto al cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Para no ir muy lejos, es de señalar que el octavo párrafo del artículo 134 constitucional vigente no deja lugar a dudas de la inconstitucionalidad en que incurre el titular del Ejecutivo Federal con esa conducta. ¿Alguien cree que fueron razones de astringencia presupuestal, idoneidad física, o simplemente casualidad las que hacen que la imagen, la voz y el nombre de Felipe Calderón sean factores vastos y suficientes para que se le exima de observar la Constitución? ¿Más todavía el saludo del Presidente Calderón a su Madre y a su hermana, la candidata a Gobernadora de Michoacán en el primer número de la serie presidencial, habrán sido casualidades o necesidades improrrogables de la producción de la citada serie? &lt;br /&gt;Tercero. De la misma manera, de las 20 fracciones del artículo 89 constitucional que se refiere a las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo Federal: ¿Alguien ha leído alguna que directa o indirectamente establezca que el Presidente tiene el deber o la potestad de ser conductor televisivo? ¿No será en realidad parte de una estrategia electoral para reposicionar su imagen de cara a las elecciones presidenciales del 2012? ¿No es paradójico que el responsable directo del desplome del Estado de derecho en amplias zonas del territorio nacional por su estrategia fallida contra el crimen organizado ahora se quiera promocionar como conductor de humor involuntario y promociones zonas “seguras” de turismo? Es casi imposible justificar lo injustificable, que el presidente Calderón antepone su imagen personal para beneficio de él y de su gobierno a costa del cumplimiento y de la observancia del marco jurídico vigente. Incluso, es de llamar la atención que el Presidente no sólo incumple lo dispuesto en la Constitución, sino que hace caso omiso de los lineamientos emitidos por él mismo a través de la Secretaría de Gobernación para observar supletoriamente lo previsto en el ya citado artículo 134. En efecto, en el artículo 4, párrafo cuarto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2011 dispone que: “Las dependencias y entidades serán las responsables de verificar que los contenidos de sus campañas sean acordes a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que no se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. ( Las cursivas son mías)  Obviamente el presidente no se ha vigilado a sí mismo. Es de esperar que los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional hagan valer los medios que les brinda el sistema legal para sancionar esta conducta presidencial que no conoce límites legales muchos menos éticos. Calderón se reinventa como una de las expresiones más arcaicas de lo que tanto ha criticado, pero se ha empeñado en emular: el priismo de los años setentas utilizando recursos públicos para fines privados, en perjuicio de todos.&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: ernestovillanueva.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8314285506832925254?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8314285506832925254/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8314285506832925254&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8314285506832925254'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8314285506832925254'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/10/royal-tour.html' title='The Royal Tour'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-729489805304437644</id><published>2011-09-29T20:49:00.000-05:00</published><updated>2011-09-29T20:50:15.186-05:00</updated><title type='text'>Gobierno por Discurso</title><content type='html'>Calderón,  gobierno por discurso&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;En días pasados, a propósito de la Semana de Transparencia que organiza el IFAI, el presidente Felipe Calderón perdió los últimos reductos que debiese observar por su investidura presidencial; es decir,  su comportamiento público  no debe ser otro que el de ajustar su conducta a lo previsto por la Constitución y las leyes. El 7 de septiembre pasado, sin embargo, Calderón de plano puso de relieve su desprecio por el Estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas. Veamos por qué.&lt;br /&gt;Primero. Con motivo de su intervención al inaugurar la Semana de Transparencia, Calderón no sólo dijo lo que quiso escuchar su auditorio, como es habitual en la mayor parte de los políticos. Lo más grave de esta práctica inadecuada, es que, de plano, Calderón no tuvo empacho en emitir órdenes verbales, como si México fuese un país donde se gobierna no por la ley, o por decreto, sino ahora ¡por discurso!.  En efecto,  en esa oportunidad afirmó: “He visto que hay, todavía, en fin, muchas decisiones que se toman y que se aplican, o se invocan casos de reserva. Otras, incluso, que se litigan con el Instituto.  Yo les quiero pedir una cosa: Que no establezcan ni casos de reserva y menos litigios, a menos que verdaderamente haya un caso que lo justifique. En cuyo caso le voy a pedir al Secretario de la Función Pública que sea la dependencia que autorice, finalmente, si una dependencia hace reservas o litigios. Así que, en otras palabras, les instruyo a todos los servidores públicos encargados de la transparencia que no apliquen reservas mecánicamente en los asuntos que dictaminen. Y que si van a litigar tienen que pedir una autorización expresa de las áreas de Función Pública o de Consejería, ya veremos, para no detener este proceso de información y transparencia.”  Todas estas palabras tienen la fuerza legal de un buen deseo. No tienen validez jurídica alguna por la sencilla razón de que esas expresiones no fueron vertidas conforme a lo dispuesto por el orden normativo vigente. Por fortuna para los mexicanos, el gobierno por discurso sólo es exigible en el cerebro de Calderón, pero es muy lamentable que se aproveche de la ignorancia del pueblo para hacer creer lo contrario a lo que su desarrollo personal acredita. &lt;br /&gt;Segundo. El presidente de la República sólo puede hacer lo que expresamente le confiere la Constitución, en particular, pero no únicamente, el artículo 89 y las leyes reglamentarias correspondientes. En el citado artículo 89 constitucional el Presidente tiene dos facultades reconocidas por la doctrina como reglamentarias: a) La expedición de reglamentos heterónomos; es decir, aquellos que desarrollan en detalle sin alterar ni modificar el sentido de la una ley expedida por el Congreso de la Unión y b) La expedición de reglamentos autónomos;  que son aquellos conjuntos de normas jurídicas que desarrollan conductas sin que medie previamente la aprobación de una Ley en sentido formal.  Si en verdad no hubiese sido una tomadura de pelo lo que hizo Calderón, el presidente debió hacer al menos dos cosas: a) Enviar en ese día un proyecto de iniciativa de ley con reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal que sistemáticamente reformara el estado de la transparencia en México para dotarle de nuevas atribuciones al IFAI, limitara la actuación de los servidores públicos y restringiera los casos de clasificación informativa, y b) Debió haber aprovechado esa misma fecha para predicar con el ejemplo, ordenando por escrito con las formalidades que la ley exige y publicar en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que estableciera de manera detallada en qué casos sí y en qué casos no las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden recurrir las resoluciones del IFAI, en qué casos sólo se podrán aplicar las causales de reserva de manera limitativa y, por supuesto, las sanciones a quienes observen una conducta contraria a la establecida como debida por la norma. No hizo ni lo primero ni lo segundo. Eso se llama simulación, demagogia para engañar a la gente con discursos que dicen exactamente lo contrario de lo que lleva a cabo. Al menos, habría que decir, que Calderón ha sido congruente consigo mismo.&lt;br /&gt;Tercero. En el proceso de aprobación de la Ley Federal de Transparencia, Calderón era coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados. Fue, me consta, uno de los más reacios y fuertes enemigos a que una ley de esta naturaleza se aprobara. Para bien del país, no tomaba las decisiones del país y se vio obligado a obedecer los acuerdos con Santiago Creel y Eduardo Romero quienes eran los más entusiastas en verdad con este tema dentro del gobierno foxista. Un video preparado hace tiempo por el Canal del Congreso de la Unión sobre la historia de la ley recupera una imagen de un Calderón enojado frente a un Jorge Islas, feliz, junto con los diputados del PRI y del PRD,  al anunciar los acuerdos para aprobar la Ley citada. Calderón fue y seguirá siendo opaco mientras no se vea obligado a hacer lo contrario. Ahora con esta gracejada presidencial del 7 de septiembre ¿Se imagina a usted a un particular a quien se le ha reservado información, armado de una copia del discurso de Calderón para presentarlo ante la autoridad jurisdiccional competente  para hacer valer sus agravios? Evidentemente que será inadmisible por ser un elemento sin ningún valor dentro de  un proceso jurisdiccional. &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-729489805304437644?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/729489805304437644/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=729489805304437644&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/729489805304437644'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/729489805304437644'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/09/gobierno-por-discurso.html' title='Gobierno por Discurso'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-18355027166146077</id><published>2011-09-19T01:51:00.003-05:00</published><updated>2011-09-19T01:54:18.941-05:00</updated><title type='text'>Oaxaca y Puebla: ¿Medios de Estado?</title><content type='html'>Oaxaca y Puebla: ¿Medios de Estado?&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;En campaña se promete todo y de todo. El olvido llega tan pronto es posible. Los denominados eufemísticamente gobiernos aliancistas, en realidad son más de lo mismo en muchos rubros. Nuevos caras y beneficiarios y en el mejor de los casos las prácticas priistas o peores. Veamos el caso de los medios que viven con cargo al erario y cómo siguen exactamente igual. Existen, por supuesto, elementos que me permiten sustentar lo que aquí afirmo. &lt;br /&gt;Primero. En Oaxaca, el entonces candidato Gabino Cue prometió transformar la realidad y se comprometió a cambiar las relaciones en Estado y medios empezando por la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. Las cosas  casi un año después no han cambiado. Siguen iguales, idénticas, sin cambio alguno. En efecto, “la Ley  que crea la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión” y establece sus funciones publicada en la gaceta oficial del Estado el 20 de noviembre de 1993 siendo gobernador Diódoro Carrasco Altamirano asegura no un medio de Estado, sino un medio al servicio del gobernador., II.- Un Secretario Técnico que será el Director General de la "CORTV"; El Director General será designado por el Titular del Ejecutivo; Seis Vocales que serán: a).- El Secretario General de Gobierno; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; b).- El Secretario de Finanzas; c).- El Secretario de Administración; d).- El Director del Instituto de Educación Pública de Oaxaca; e).- El Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado; y, f).- El Coordinador General de Asesores del Titular del Ejecutivo;  IV.- Un Comisario que será el Delegado Contralor o el representante de la Secretaría de la Contraloría. Los suplentes de los Titulares de la Junta Directiva, serán los servidores públicos que indique el Titular del Poder Ejecutivo”. Como se puede observar todos y cada uno de los miembros son servidores públicos nombrados y removidos por el Gobernador y representan sólo su voz. En Puebla, en su plataforma electoral, el candidato Rafael Moreno Valle prometió “impulsar   la democratización de los medios de comunicación; las televisoras y radiodifusoras del estado garantizarán una difusión noticiosa, contenidos culturales, educativos y de entretenimiento con la debida objetividad y pluralidad”. Tampoco ha pasado absolutamente nada. El Decreto que crea el Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla del 31 de julio de 1998, dispone en su artículo 7 que “La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del SICOM y estará conformada por: I. Un Presidente que será el Secretario de Educación Pública del Estado; II. Un Secretario Técnico que será el Secretario de Finanzas del Estado, y III. Vocales que serán: a). El Secretario de Gobernación; b). El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; c). El Secretario de Desarrollo Económico; d). El Secretario de Turismo; e). El Secretario de Desarrollo Rural; f). El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología; g). El Secretario de Comunicaciones y Transportes; h). El Secretario de Salud; i). El Secretario de Cultura; j). El Director General del SICOM; k). Dos representantes del sector social invitados por el Gobierno del Estado, y l). Dos representantes del sector privado invitados por el Gobierno del Estado. Como se puede apreciar, sucede lo mismo que en Oaxaca.  &lt;br /&gt;Segundo.  Al igual que en Oaxaca, en Cuba, Venezuela y Corea del Norte los medios “del Estado” son idénticos. A la ley me remito para probar esta afirmación. Además de las restricciones de la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión, al igual que en Puebla y Oaxaca, el artículo 11 de la Ley de Educación de la República Bolivariana de Venezuela dispone que los medios  “Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que les es propia.” Lo mismo sucede en Cuba y a imagen y semejanza de Puebla el decreto 46/29 de medios del pueblo de la autoritaria República de Corea del Norte en la que se inspiraron Puebla y Oaxaca reproducen el espíritu de control absoluto del gobierno a nombre del “pueblo trabajador” &lt;br /&gt;Tercero. En las democracias se prima, por el contrario, la presencia de los distintos sectores de la sociedad política y civil. En Bélgica, la Ley del 17 de julio de 1987 establece que el Conseil Supérieur de l´Audiovisuel  debe estar compuesto por 25 miembros entre profesionales de la televisión, asociaciones de prensa y asociaciones de consumidores. En la República Checa, la Ley del 21 de febrero de 1992 dispone que el Council for Radio and Television Broadcasting debe estar integrado por nueve personas nombradas por un periodo de seis años por el Parlamento entre miembros de la sociedad civil, siendo ineligibles funcionarios públicos o personas con conflictos de intereses en los medios.  ¿Para qué invertir con  cargo al presupuesto público en medios donde únicamente tiene acceso quien discrecionalmente decide el gobernador o alguno de sus subordinados? ¿Por qué invertir en medios que carecen de toda responsabilidad ética frente al público, a pesar de que es éste el que sufraga  su operación? Y en todo caso ¿Por qué debe la sociedad pagar el manejo de imagen del gobernador que puede usar a su libre juicio los medios de gobierno? Se trata, pues, de un debate que no se ha dado como es debido. Es inmoral que Moreno Valle y Gabino Cue  se sigan aprovechando de la ignorancia colectiva para destinar recursos económicos de la sociedad a fines ajenos al interés público. &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Blog: Ernestovillanueva.Blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-18355027166146077?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/18355027166146077/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=18355027166146077&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/18355027166146077'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/18355027166146077'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/09/oaxaca-y-puebla-medios-de-estado.html' title='Oaxaca y Puebla: ¿Medios de Estado?'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8877008755758065484</id><published>2011-09-16T04:23:00.002-05:00</published><updated>2011-09-16T04:25:19.407-05:00</updated><title type='text'>UNAM: Hacia la transparencia</title><content type='html'>UNAM: Hacia la transparencia &lt;br /&gt;A Marcela Yarce in memoriam&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;He escrito en este espacio tres artículos en donde me he referido sobre las debilidades de la transparencia en la UNAM. Hoy, me sorprende positivamente que el Rector José Narro Robles no haya reaccionado con sanciones indirectas por formular textos incómodos o, como es común, dejen pasar los comentarios críticos; antes bien, la respuesta – a lo que otros colegas y yo hemos señalado-  ha sido revisar el tema. Se ha dado vida a un nuevo marco jurídico interno que honra la transparencia y abreva de las mejoras prácticas internacionales. Debo confesar que jamás creí que esto fuera posible. Es muy grato saber que se ha actuado en consecuencia. No es sólo mi apreciación personal. Existen datos que me permiten afirmar lo anterior. Veamos. &lt;br /&gt;Primero. De entrada, se ha abrogado por fortuna el Acuerdo del Rector Juan Ramón de la Fuente, de fecha 17 de marzo del 2003 que no sólo tenía partes inconstitucionales, sino que limitaba la transparencia. Se ha sustituido con un Reglamento aprobado por unanimidad del Consejo Universitario el 26 de agosto pasado. Este hecho por sí mismo supone mayor certeza jurídica, participación de la comunidad universitaria y ánimo de legitimidad no visto antes. A diferencia del Acuerdo abrogado que no se pronunciaba sobre este tema, el Reglamento introduce una garantía de transparencia en el artículo segundo, de acuerdo al cual en la resolución de controversias deben ahora observarse los principios de máxima publicidad, simplicidad, prontitud del procedimiento y disponibilidad de la información. De la misma forma, el nuevo Reglamento pasa de 15 rubros de información pública de oficio que tenía el Acuerdo abrogado, a 23, en donde se transparentan cuestiones fundamentales, entre ellas: a) Información sobre la aplicación y el uso de los recursos federales recibidos; b) Programas de becas, estímulos y premios de superación de los alumnos, personal académico y personal administrativo, así como los mecanismos de participación y criterios de asignación; c) Permisos o autorizaciones otorgados, objeto, el nombre o razón social del titular, su tipo, así procedimiento y si involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos, entre otras de alta importancia para el escrutinio de los recursos de la UNAM.&lt;br /&gt;Segundo. El Acuerdo abrogado establecía la figura de juez y parte en todas las partes de la toma de decisiones para decidir si la información era pública o no. Así, por ejemplo, mientras en el Acuerdo anterior el Comité de Información estaba compuesto por: a) Un funcionario designado por el Rector; b) El Secretario General; c) El Contralor, y El titular de la Unidad de Enlace, todos funcionarios de la Universidad. Hoy, con el nuevo Reglamento se ha integrado un Comité muy distinto. Véase si no: a) Un miembro de la comunidad universitaria, designado por la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario de una terna integrada por el Rector, quien presidirá dicho comité; b)  El responsable del Área Coordinadora de Archivos: c)  El Director General de Estudios de Legislación Universitaria, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité; d) Cuatro profesores designados respectivamente por los Consejos Académicos de Área, y un profesor designado por el Consejo Académico del Bachillerato, a propuesta de los coordinadores de los mismos; e) Dos investigadores designados respectivamente por los Consejos Técnicos de la Investigación Científica y de Humanidades, a propuesta de los Coordinadores de los mismos; f)  Un académico designado por el Consejo de Difusión Cultural, a propuesta de su Coordinador. Como se puede observar la mayoría no sólo simple, sino calificada del Comité está compuesta por académicos y no por funcionarios. A diferencia del Acuerdo Abrogado en donde el Abogado General tenía la última palabra, ahora el Reglamento crea la figura del Consejo de Transparencia Universitaria como instancia definitiva interna, que de plano deja a la burocracia fuera. En efecto ahora está integrado por: a) Un profesor o investigador emérito de la Universidad designado por el Rector, que no desempeñe al momento de su nombramiento un cargo académico-administrativo; b)Tres académicos con el grado de licenciado en derecho y con conocimiento en la materia, designados respectivamente por los Consejos Técnicos de las Facultades de Derecho, de Estudios Superiores Acatlán y Aragón; c) Un académico especialista en materia de manejo financiero y presupuestal designado por el Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales; d) Un académico especialista en el análisis y diseño de bases de datos e información designado por el Consejo Académico del Área de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías; e) Un académico de la entidad o dependencia involucrada, designado por el titular de la misma, y f)  El Abogado General, como Secretario Técnico del Consejo con voz, pero sin voto.&lt;br /&gt;Tercero. Mientras el Acuerdo abrogado, creaba  un procedimiento complejo y tortuoso con respuestas mínimas de un mes, ahora se reduce a 20 días naturales. Se establece además un sistema informático amigable por internet que hoy no existe en el Acuerdo abrogado, lo que facilitará muchísimo el ejercicio del acceso a la información. Y así se pueden enumerar múltiples cambios más, que dan un giro de 180 grados a favor de la transparencia. En todo este nuevo diseño, además del trabajo de  los integrantes de la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario, se observan las huellas dactilares del abogado general de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, aliado confeso de la transparencia. Falta, por supuesto, que todas estas nuevas disposiciones, que desde la perspectiva legal colocan a la UNAM a la cabeza de la evolución normativa de las instituciones de educación superior públicas, se traduzcan en políticas públicas internas que permitan que el deber ser transite por el camino de los hechos. &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Ernestovillanueva,blogspot,com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8877008755758065484?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8877008755758065484/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8877008755758065484&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8877008755758065484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8877008755758065484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/09/unam-hacia-la-transparencia.html' title='UNAM: Hacia la transparencia'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-896074727909182385</id><published>2011-09-12T14:37:00.002-05:00</published><updated>2011-09-12T14:37:39.632-05:00</updated><title type='text'>Quinto informe de gobienro</title><content type='html'>El Quinto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón pone de relieve o que todos los mexicanos estamos equivocados de lo que ha pasado en estos cinco años de gobierno o el presidente Calderón tiene datos de los que los ciudadanos carecemos. Existen, por supuesto, elementos que me permiten afirmar lo anterior. Veamos algunos ejemplos por lo que concierne a estado de derecho y seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. El presidente Calderón formula uno de los principales objetivos de su gobierno "En estos cinco años, el gobierno federal ha enfrentado con determinación una lucha por la seguridad, con el objetivo de lograr una seguridad auténtica y duradera para las familias mexicanas; refrendar a México como un país de leyes y de instituciones; y de garantizar una convivencia ordenada y tranquila en todo el país". El propósito es plausible. Estoy seguro que muchos podríamos suscribir el ánimo que dice tener el titular del ejecutivo federal. El gran problema es que los resultados logrados son inversamente proporcionales a los propósitos buscados. De acuerdo a la muy reciente encuesta de Cultura Constitucional 2011 del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dirigida por la maestra Julia Flores (http://www. juridicas.unam.mx/invest /areas /opinion/doc /Encuesta Constitucionpdf) el 68 por ciento de los mexicanos ven la situación como preocupante y/o peligrosa. Por el contrario, sólo el 1.3 por ciento ven las cosas mejor que antes. La encuesta de parametría sobre el Quinto Informe de Gobierno sostiene que el 42 por ciento de los mexicanos consideran que el gobierno de Calderón ha hecho mal o muy mal sus labores de combate a la delincuencia y el 53 por ciento considera que está peor que antes. Lo anterior pone de relieve la enorme distancia entre la "convivencia pacífica y ordenada", que se buscó el presidente Calderón, y las percepciones de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. El presidente Calderón, en su informe, ofrece como medidas de solución la generación de decenas de acuerdos y reglamentos en materia de procuración de justicia y seguridad pública. No aporta elementos que permitan validar metodológicamente cómo la inflación normativa se traduce en eficacia y mejora para la sociedad. Como ayuda de memoria, habría que recordar que de las 346 mil leyes que existen en el mundo de acuerdo a datos de la ONU, más del 70 por ciento corresponden a países en vías de desarrollo cuyos niveles de corrupción e impunidad son altos, como lo refleja cada año el reporte de la OCDE o de Transparencia Internacional. Esto significa que es falsa o por lo menos altamente cuestionable la hipótesis de que a mayor número de leyes, mayor observancia en su cumplimiento. Informa el presidente cifras estadísticas- tampoco validadas- de cómo aparentemente el país va muy bien con niveles de cumplimiento de las labores de procuración de justicia. El conocido 'michoacanazo' o la detención arbitraria de Jorge Hank Rhon, quien fue liberado por falta de méritos por dos juzgadores federales, genera suspicacias razonables de que la procuración de justicia sea imparcial; antes bien, hace pensar que está al servicio de la política, y mal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. El presidente informa cómo se ha incrementado sustancialmente el presupuesto federal para labores de procuración de justicia y seguridad. Entre 2007 y 2011 el presupuesto de seguridad aumentó más del 120 por ciento. Ese incremento, paradójicamente, ha venido acompañado por un incremento similiar en la percepción de inseguridad creciente de la comunidad mexicana. En otras palabras, lo que el presidente afirma es que cada vez cuesta más hacer menos y no al contrario, como sería lógico que se plasmara en un informe de gobierno. La ausencia de resultados ha llegado a que el gobierno subsuma, es decir, limite la noción de incremento de certeza jurídica fundamentalmente con datos sobre propiedad intelectual. No es cosa menor, por supuesto, pero a la sociedad le preocupa más que quien infringe la ley sea sancionado en los rubros que más lastiman a la población, como la afectación de su integridad y de su patrimonio. Si la propiedad intelectual fue utilizada como ejemplo es, con toda seguridad, porque no se tenían a la mano resultados vinculados a la solución de las preocupaciones más recurrentes de los mexicanos. Lo absurdo fue ejemplificar con 15 reuniones la voluntad de escuchar del gobierno de Calderón de los grandes problemas nacionales. Valga decir que cualquier gobernador tiene al menos más de 100 veces esa cifra para los mismos propósitos. En materia de transparencia y rendición de cuentas, de plano confunden conceptos, no establecen objetivos logrados, sólo una serie inconexa de actividades sin impacto en la sociedad. En fin, vamos mal y no hay señales de que las cosas puedan cambiar, para mal de todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-896074727909182385?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/896074727909182385/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=896074727909182385&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/896074727909182385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/896074727909182385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/09/quinto-informe-de-gobienro.html' title='Quinto informe de gobienro'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5276037578064439434</id><published>2011-08-29T17:34:00.001-05:00</published><updated>2011-08-29T17:35:53.123-05:00</updated><title type='text'>Ley sin cultura, resultados ausentes</title><content type='html'>&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;En México se ha visto la ley como un fetiche (“Ídolo u objeto de culto al que se atribuye poderes sobrenaturales, especialmente entre los pueblos primitivos”, según el Diccionario de la Real Academia). Con las mejores intenciones proponemos todo lo que se requiere para cambiar: reformas a leyes de transparencia con sanciones para servidores públicos que no cumplan, crear una familia de leyes sobre rendición de cuentas y transparencia para teóricamente pasar a un sistema y no leyes aisladas y sin relación alguna. Es un buen punto de partida. Estoy convencido de que falta muchísimo más que eso:. Veamos por qué..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Veamos un ejemplo claro de lo que afirmo. En Suecia es un país que tiene un prestigio ganado a pulso por sus prácticas democráticas, su amplio nivel de vida compartido, su reducida distancia entre los más ricos y los más pobres y sus prácticas de Estado social de mercado que han permeado en los tejidos sociales de la sociedad sueca. Ya he dicho en otros momentos en estas páginas que en Suecia se aprobó la primera ley de libertad de expresión como parte constitutiva de la Constitución en 1766. Esta Ley tenía ya en su origen 4 artículos dedicados al acceso a la información pública, este principio de publicidad de los actos de los servidores públicos fue sustancialmente ampliado y consolidado como todo un apartado desde 1949. No obstante, si alguien se toma la molestia de comparar el contenido normativo  de la transparencia en Suecia y el relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) en México o de la ley más modesta, la de Puebla, se podrá observar que las leyes mexicanas son infinitamente superior por varias razones, entre ellas: los detalles en el procedimiento de acceso a la información pública, la existencia de autoridades reguladoras, los tiempos legales de la entrega de información pública y la existencia del Infomex como la principal aportación electrónico de México al mundo ideada por el comisionado fundador del IFAI, José Octavio López Presa y el secretario de la función pública que instrumentó la operación de la LFTAIPG, Eduardo Romero Ramos, a quienes el país les debe mucho.&lt;br /&gt;Segundo. Si lo anterior es cierto, la pregunta obligada es ¿Por qué en Suecia sí se práctica la transparencia y la rendición de cuentas con leyes muy genéricas y malas desde el punto de vista de su diseño, y en México se predica mucho más de lo que se practica a pesar de tener 33 órganos garantes y leyes de mejor factura? ¿Cómo explicar que México dedica 100 veces más en pago de sueldos e infraestructura para la transparencia que Suecia y cumple muchísimo menos que el país nórdico? La respuesta reside en la educación. Educar es transmisión de conciencia. No contamos con una cultura mínima razonable de cultura de la legalidad y en su impacto en la calidad de vida, como lo pone en evidencia la Segunda Encuesta de Cultura Constitucional coordinada por la Mtra. Julia Flores (http://www.juridicas.unam.mx/invest/areas/opinion/doc/EncuestaConstitucion.pdf. Y esto no es sólo una apreciación mía. En 1995 la sociedad sueca se conmovió porque su legisladora y viceprimera ministra, Mona Sahlin, fue sorprendida por un desvío de recursos públicos para fines personales a través del diario sueco Expressen como nota principal. En efecto, Sahlin tuvo la osadía de utilizar su Riksdag credit card (tarjeta corporativa para altos servidores públicos) para la compra no prevista en el presupuesto ni en la ley de dos barras del chocolate Toblerone por la cantidad equivalente a 35 dólares con 12 centavos. Esto fue conocido como el Caso Toblerone con consecuencias gravísimas para la vida pública de Sahlin quien  fue obligada a dimitir de su candidatura al cargo de Primer Ministro de Suecia, a su cargo  de Viceprimera ministra y legisladora y a estar fuera de la actividad pública por toda una década. Más todavía, debió escribir un libro un año después titulado Med mina ord (con mis propias palabras) para justificar el por qué había cometido esa grave falta en busca de la comprensión y el perdón de la sociedad sueca.&lt;br /&gt;Tercero. Distintas encuestas en Suecia hechas por la Universidad de Estocolmo y el Partido Social Demócrata sueco a lo largo de 1995 y 1996 revelaron que el acto de Sahlin fue un “abuso de confianza” y fue percibida como una política “poco transparente, insegura y no confiable”. En otras palabras, en Suecia el problema no fue (no es) la cantidad de la apropiación de recursos del erario para fines distintos a los previstos en la ley por un servidor público, sino el acto en sí mismo, el cual puede, como en el caso comentado, erosionar la confianza pública. La vigilancia social ha hecho que en Suecia la sociedad pague uno de los más altos porcentajes de impuestos porque sabe – y lo puede verificar- que lo que paga se traduce en mejores escuelas, vialidades, hospitales, programas sociales que, en suma, mejoran su nivel de vida. En México nadie quiere (queremos) pagar impuestos porque se tiene la convicción de que esos recursos irán a fines desconocidos y que es imposible, con todo y ley de transparencia, verificar el seguimiento puntual del dinero de los contribuyentes.  &lt;br /&gt;Cuarto. En México, la educación básica es bastante mala. Los profesores- la mayoría al menos- no pueden enseñar lo que no saben. El diseño curricular está creado para generar ciudadanos acríticos, agachones y con temor fundado o no de exigir sus derechos, salvo excepciones. Las escasas organizaciones de la sociedad civil no convocan a grandes números,  se sostienen  de ayuda fundamentalmente internacional y se han convertido en observatorios testimoniales de la vida pública de la agenda consensada con sus patrocinadores sin incidencia en la definición de la toma pública de decisiones. Y las universidades – al menos la mayor parte de ellas- no hacen las veces de la inteligencia proactiva de la sociedad, sino que se mantienen en su zona de confort para no complicarse la vida. En ese entorno la reforma de las leyes es sólo un instrumento que no rendirá ningún fruto si la comunidad acepta que se cumplan el mínimo posible. No habrá cambio de conductas sin una reforma a fondo del sistema educativo, donde habría que poner toda la atención posible.    &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5276037578064439434?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5276037578064439434/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5276037578064439434&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5276037578064439434'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5276037578064439434'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/08/ley-sin-cultura-resultados-ausentes.html' title='Ley sin cultura, resultados ausentes'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-6072422008841068346</id><published>2011-08-22T04:13:00.000-05:00</published><updated>2011-08-22T04:14:21.718-05:00</updated><title type='text'>Deuda interna, deuda eterna</title><content type='html'>Deuda interna, deuda eterna&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;La sociedad no tiene en su radar  el tema de la deuda interna - como muchos otros más por circunstancias ajenas al interés público-, que en estos días ha salido al debate mediático por asuntos de coyuntura política, tras conocerse los datos inciertos que el gobierno de Coahuila había manifestado sobre el monto de su deuda interna. De esta experiencia concreta deberían extraerse reglas de alcance general. Entre otras, al menos, deberían adoptarse las siguientes.&lt;br /&gt;Primera. Hasta hoy nadie sabe – o muy pocos que para el caso es lo mismo- qué ventajas puntuales se han tenido a lo largo de la historia con la contratación de deuda, tanto externa como interna. Nadie pondría en duda que existen casos que justifican con creces que se contrate deuda. Lo que es inadmisible es que esas razones no sean del dominio público ni pasen una regla de racionalidad económica y de pertinencia social. De esta suerte, deben adoptarse medidas legislativas en las que se establezca que para la contratación de deuda se informe cuánto se va a solicitar, por qué y cuáles son los destinatarios potenciales. De igual modo, que haya un criterio de razonabilidad de que la contratación de deuda es la única y/o la mejor opción para enfrentar un problema colectivo acuciante.  Por desgracia, como el polític@ mexicano no tiene honor que guardar porque no le genera ningún disuasivo carecer de él para su carrera,  es necesario por ello adoptar medidas que le encarezcan el costo de conducirse al margen de la ley y de la ética. Las personas de Estado guían al rebaño, en México nuestra clase política trasquila a las ovejas.   &lt;br /&gt;Segunda. Otro rubro que debe hacerse público es cómo, es decir,  bajo qué condiciones se va a contratar deuda con una institución financiera. ¿Se tienen las mejoras tasas de interés desde la perspectiva de la sociedad? ¿Se han valorado todas las opciones y la que se va a contratar es racionalmente la que ofrece las mejores condiciones al Estado?  ¿Existen los documentos probatorios que demuestren la exhaustividad de la búsqueda y aquellos otros que definan la idoneidad de la opción seleccionada?  Lo anterior no es sólo por una cuestión de principios, sino por cuidar el dinero de la comunidad. En Oaxaca, por ejemplo, en el sexenio anterior se firmaron varios instrumentos financieros con instituciones bancarias donde se establecían tasas por arriba del promedio del mercado. En este caso no sólo había certezas de la impertinencia del financiamiento privado sino también de que  en el pago transexenal de capital y de intereses había un porcentaje destinado a ex funcionarios del gobierno del Estado. Un ejemplo: ¿Sabe usted cuántas autopistas concesionadas han terminado su concesión y ahora son propiedad pública sin tener que pagar peaje? Efectivamente, ninguna. &lt;br /&gt;Tercera. Se debe establecer una mayoría calificada de tres cuartas partes de los Congresos locales para aprobar contratación de deuda interna. Esta mayoría es para evitar- o al menos atenuar- que un Congreso con partido dominante pueda legislar de facto sin considerar la representación de las oposiciones que, se supone, deberían jugar el papel de contrapesos internos. El perfil de l@s legislador@s (bajos niveles educativos, ausencia de compromiso con el electorado al que no le debe llegar al cargo, etc.) es caldo de cultivo para que crezca el germen de la corrupción como regla, salvo, como todo en la vida, honrosas excepciones, que son sólo eso: excepciones.   &lt;br /&gt;Cuarta.  Es conveniente reformar las leyes de responsabilidad administrativa para crear nuevas causales de responsabilidad relacionadas con la aprobación, gestión, omisión y/o propuesta de contratación de deuda, lo que eventualmente podría generar algún disuasivo para la comisión de estas prácticas que no están expresamente reguladas en la ley. Es evidente que con lo anterior no se va a terminar los actos de corrupción. No soy ingenuo. Estoy convencido, sin embargo, que lo peor que puede pasar es no hacer nada y aceptar que la ausencia de rendición de cuentas es un destino fatal para los mexicanos.&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Ernestovillanueva.blogspot.com&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-6072422008841068346?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/6072422008841068346/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=6072422008841068346&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6072422008841068346'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6072422008841068346'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/08/deuda-interna-deuda-eterna.html' title='Deuda interna, deuda eterna'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-9007566642616209773</id><published>2011-08-15T09:24:00.002-05:00</published><updated>2011-08-15T09:27:13.941-05:00</updated><title type='text'>Guerra de Calderón, principios a la deriva</title><content type='html'>Guerra de Calderón, principios a la deriva&lt;br /&gt;ERNESTO VILLANUEVA&lt;br /&gt;14 DE AGOSTO DE 2011 Revista PROCESO&lt;br /&gt;ANÁLISIS, EDICION MEXICO&lt;br /&gt;Algunos de los resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Cultura Constitucional 2011, elaborada por el área de opinión pública del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, son de preocupar habida cuenta de lo que revelan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante todo debe decirse que es un trabajo de gran calado. Lo organizaron la maestra Julia Flores, y en su preparación participaron los doctores Héctor Fix Fierro, Sergio López Ayllón y Diego Valadés, quienes ya anteriormente, en 2003, hicieron un ejercicio similar con rigor académico y metodológico, como se muestra en esta entrega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La encuesta aborda más de 100 rubros de la agenda nacional, y ninguno tiene desperdicio. Me interesa compartir, por ahora, la manera en que ha evolucionado la percepción de la sociedad mexicana en materia de transparencia y seguridad. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Como es sabido, el tema de la transparencia ingresa al conocimiento público en el año 2000 y se viene identificando, en sus grandes trazos, a partir del 2003, con el inicio de la vigencia de la Ley Federal de Transparencia. De entrada, la encuesta señala que el 56.2% de los entrevistados está a favor de que la prensa no se halle controlada, mientras que el 27.3% cree lo contrario. También es apreciable el dato de que el 59.8% de los mexicanos manifiesta su desacuerdo con el hecho de que a un periodista se le impida criticar al gobierno. Sobre la lucha del gobierno contra el narcotráfico, la sociedad considera ampliamente que dicha información debe ser pública. En efecto, tres de cada cuatro entrevistados (75.7%) así lo indicaron. Incluso, seis de cada 10 se pronunciaron por que los datos personales de los servidores públicos sean del conocimiento colectivo. En este rubro podrían incluirse los datos de la declaración patrimonial, teléfonos celulares y todo tipo de gasto de representación, tres temas que hoy la autoridad suele clasificar como información confidencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La percepción sobre el dicho mexicano que reza: “está bien que roben, pero que hagan algo”, ha dejado de tener el mayor número de adeptos, toda vez que el 38.9% de los entrevistados se expresó en contra de esta práctica, mientras que sólo el 20.6% estuvo acuerdo, lo que supone que sigue existiendo un clima de tolerancia relativa a los actos de corrupción. Paradójicamente, el principal problema del país es la corrupción, según revelan el 22% de los entrevistados (el porcentaje más alto). Es de llamar la atención que los servidores públicos y la policía estén en el penúltimo y último lugar, respectivamente, de aceptación social, con calificación de 5.4 de una escala de 0 a 10, en tanto que nadie obtuvo más del 7.5.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. La sociedad mexicana es pesimista ante su presente y su futuro. Según la encuesta, en el 2003 el 42.8% de los entrevistados pensaban que la situación era peor que la del año anterior; ahora, en el 2011, los que piensan de esa forman constituyen el 45.1%. Asimismo, si en 2003 el 22.2% opinaba que ese año era mejor que el anterior, en 2011 opinan así sólo el 14.8%.  En este 2011 la sociedad percibe la situación como preocupante (45%, poco más que en el 2003, cuando se registró la cifra de 44.1%) y peligrosa (24%, contra el 16. 3% que eso creía en el 2003). En la misma línea, la mayoría de los encuestados considera que la situación del país en el 2012 va a empeorar (39.3%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal temor de la comunidad no es, como uno se imagina por las noticias, ser víctima de la violencia del narcotráfico o el crimen organizado (27.2%), sino de robo con violencia (31.5%). El 19.3% teme ser víctima de fuerzas de seguridad pública. La desesperación de la sociedad por ver que cada día que pasa pierde sus espacios públicos ha generado que la mayoría  prefiera la seguridad (42.5%) a la libertad (35.6%). La existencia del Estado encuentra su sustento inicial en asegurar la convivencia pacífica de los seres humanos, circunstancia que en México se está perdiendo, por lo cual la colectividad prefiere sacrificar en buena medida sus libertades para asegurar su supervivencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Las cosas no han quedado ahí. La zozobra colectiva también se ha traducido en que casi siete de cada 10 entrevistados (66.3%) considere que el toque de queda ayudaría a combatir la inseguridad. Peor todavía, las campañas negras del gobierno federal de estigmatización social han distorsionado los umbrales de respeto razonables de los derechos humanos. En efecto, tres de cada 10 personas están de acuerdo en que se obtenga información bajo tortura de personas sospechosas de formar parte de grupos de narcotráfico. Quienes así piensan son varones, ubicados en las franjas de edad de 15 a 19 y de 45 a 49 años. De igual forma, tres de cada 10 personas estuvieron de acuerdo en que las fuerzas del orden priven de la vida a personas sospechosas de formar parte del crimen organizado, aunque tengan la opción de detenerlos y someterlos a un proceso judicial. ¿No es esto por sí mismo una señal inequívoca de que la guerra de Calderón tiene fallas crecientes? ¿No es una irresponsabilidad utilizar las campañas oficiales para trastocar los principios básicos de los derechos humanos y generar confusión y diluir certezas del deber ser?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ernestovillanueva.blogspot.com&lt;br /&gt;twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-9007566642616209773?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/9007566642616209773/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=9007566642616209773&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/9007566642616209773'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/9007566642616209773'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/08/guerra-de-calderon-principios-la-deriva.html' title='Guerra de Calderón, principios a la deriva'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4215011374173010192</id><published>2011-08-10T17:44:00.005-05:00</published><updated>2011-08-10T23:15:19.042-05:00</updated><title type='text'>Libertad de expresión bajo acoso (II)</title><content type='html'>Réplica y contrarréplica de El director de comunicación social de Puebla sobre mi artículo "Libertad de expresión bajo acoso" reproducido por el portal de noticias e-consulta.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lic. Rodolfo Ruiz y Dr. Ernesto Villanueva.&lt;br /&gt;Presentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con la columna titulada "Libertad de Expresión bajo acoso", y que aparece en el portal e-consulta, quisiera poner a su consideración una breve reflexión que agradecería mucho pudiera incorporar en su siguiente participación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quisiera decirle que comparto cabalmente la salvedad que usted claramente señala en el siguiente texto que literalmente transcribo y que resalto en negritas y subrayo mi coincidencia; "No es fácil separar el trigo de la paja de los contenidos que hacen públicos opinadores, comunicadores y sucedáneos, pero sí es posible establecer reglas que permitan análisis casuístico bajo un esquema amplio de protección a la libertad de expresión de acuerdo a los estándares internacionales:…… C)Cuando se trata de opiniones negativas sobre el quehacer público de una persona (salvo que sean expresiones innecesarias o se formulen imputaciones  calumniosas; es decir, que acusen a un tercero de infringir la ley sin probar sus dichos) debe también prevalecer la libertad de expresión".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resalto en negritas y subrayo mi coincidencia porque son exactamente esos los supuestos y sólo esos en los que, caso por caso (sin reglas generales preestablecidas) y paso por paso (agotando previamente todas las posibilidades que nos da la ley de imprenta) podríamos evaluar invocar el derecho consagrado en el art. 1958 y 1958 bis del Código Civil del Estado de Puebla y me congratulo de que en esos supuestos podamos coincidir en la necesidad de que la libertad de expresión no transgreda los límites que usted mismo plantea "expresiones innecesarias o se formulen imputaciones  calumniosas; es decir, que acusen a un tercero de infringir la ley sin probar sus dicho".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a su afirmación de que el decreto que me da facultades para ejercer los derechos contenidos en el art. 1958 y 1958 bis del Código Civil del Estado de Puebla es inconstitucional, quisiera decirle que respeto pero no comparto su apreciación. Y aunque como usted bien sabe, el primer objetivo de la ley escrita es el de prevenir conductas mucho antes de iniciar procesos jurisdiccionales que las condenen, existe la posibilidad de que alguien, aun sabiendo que está infringiendo la ley decida hacerlo y en ese caso, una vez agotadas las posibilidades que marca la práctica periodística y la ley de imprenta, tengamos que acudir ante un juez y será hasta entonces cuando sabremos si usted, o nosotros, tenemos la razón legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente quisiera disentir de su afirmación de que la libertad de expresión se encuentra bajo acoso ya que no puedo compartir el que la posibilidad de hacer valer la ley pueda ser considerada una actitud acosadora. De ser así todo nuestro cuerpo jurídico y normativo le daría tanto a los particulares como a la autoridad esa posibilidad de "acosar" que usted menciona al simplemente tener la posibilidad de hacer valer sus derechos, civiles, penales o administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reciba un saludo y quedo a sus órdenes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sergio Ramírez Robles.&lt;br /&gt;Director General de Comunicación Social&lt;br /&gt;del Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Director:&lt;br /&gt;Agradezco al director de comunicación social del Gobierno del Estado de Puebla que reaccione a mi texto titulado "Libertad de Expresión bajo acoso”. Siempre es mejor que se diga algo aunque no se tenga nada qué decir. Respondo a su réplica:&lt;br /&gt;Reafirmo que el Acuerdo del gobernador Rafael Moreno Valle sobre las atribuciones otorgadas al director de comunicación social es un texto jurídico inconstitucional tanto por razones de fondo como de forma. Por lo que se refiere al fondo del asunto, cabe recordar que en la Quinta Época de la emisión de jurisprudencia aplicable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que va de 1917 a 1957, uno de los temas tratados fue el relativo a los límites de la libertad de expresión, particularmente por lo que hace a la crítica de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Al igual que en Puebla hoy, en el siglo pasado, en México hubo un desencuentro sobre este tema que oportunamente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia desde 1933 en los términos siguientes: &lt;br /&gt;Basadas las instituciones republicanas en la voluntad popular, su mejor defensa estriba en la libertad de la prensa que, aunque en algunos casos puede seguir caminos extraviados, no debe ser reprimida, porque la lucha contra su acción, por grave, dañosa y perjudicial que se le suponga, no quedará justificada si se lleva a cabo matando la fuente de energías que trae consigo, porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne origen de todos los abusos del poder. Por esto, una de las garantías por las que más se ha luchado en nuestro medio social, es la consignada en el art. 7o. constitucional, complementada con la que señala el art. 6o. de la carta fundamental. Su existencia ha sido proclamada desde las primeras constituciones, y aunque sufrió opacamientos durante los regímenes dictatoriales, su reintegración en la Constitución de 1917, ha sido considerada como uno de los mayores y más prestigiados triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política. Por esto, toda actitud de cualquiera autoridad, inclinada a entorpecer la libre manifestación de las ideas, es considerada como contraria a los ideales revolucionarios, que buscan un régimen de más pura justicia social. Aun aceptando que los actos que tiendan a entorpecer la libre emisión del pensamiento, por medio de la prensa, provengan de particulares, la violación de garantías por parte de las autoridades es palmaria, si se tiene en cuenta que todas las del país están en el deber de impedir las violaciones de esta índole, como consecuencia de la obligación legal de cumplir y hacer cumplir la Constitución política de la república, pues la violación, entonces, si no consiste en actos directos de las autoridades, sí consiste en actos de omisión (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXXVIII, p. 941. 3 de enero a 6 de marzo de 1933). Está claro la profunda diferencia entre las atribuciones relativas al daño moral otorgadas al director de comunicación social y la postura reiterada de la Suprema Corte de Justicia. Mayor literatura para nutrir estos puntos de vista se puede encontrar en mi obra Derecho mexicano de la información (Oxford University Press.México.2000) así como en El Poder Judicial de la Federación y los medios de comunicación a través de sus sentencias (José Ramón Cossío, José Luis Soberanes y Ernesto Villanueva. SCJN-Porrúa Hns. México. 2002). Por lo que concierne a la forma, el gobernador Moreno Valle está impedido constitucionalmnente para privar de los derechos de la personalidad a los particulares así sean servidores públicos de su gobierno, en virtud de que el interés jurídico; es decir, el derecho que le asiste a un particular para reclamar la probable afectación de un acto violatorio de la Constitución en su perjuicio,  es “personalísimo”; en otras palabras, no se puede ejercer por un tercero, salvo las excepciones en caso de personas fallecidas y menores previstas taxativamente en la Ley, no en un Acuerdo. Valga decir que la figura del Acuerdo se trata de una de las normas de menor jerarquía normativa. Es evidente que el gobernador Moreno Valle no puede por su voluntad reformar la Constitución Federal y las Leyes Federales para fortuna del interés público.&lt;br /&gt;También estoy convencido que esta medida se trata de un acoso al ejercicio de la libertad de expresión. No advierto cómo puede abonar al ensanchamiento de la libre expresión de las ideas. Pero, por las razones que he explicado anteriormente y gracias al director de comunicación social por permitirme extenderme en este tema, el texto de referencia es tan burdo que dudo que intente ser aplicado, lo que lo deja, no obstante, como un instrumento de disuasión sicológica que puede ser efectivo,  porque si el Gobierno del Estado de Puebla no sabe derecho, no es esperable que las personas de a pie sean peritos legales y ahí es donde empiezan los problemas. &lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4215011374173010192?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4215011374173010192/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4215011374173010192&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4215011374173010192'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4215011374173010192'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/08/libertad-de-expresion-bajo-acoso-ii.html' title='Libertad de expresión bajo acoso (II)'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7504251839263808111</id><published>2011-08-08T11:08:00.002-05:00</published><updated>2011-08-08T11:09:53.274-05:00</updated><title type='text'>Libertad de expresión bajo acoso</title><content type='html'>Libertad de expresión bajo acoso&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;La defensa constitucional de la libertad de expresión hay que hacerla cada vez que pueda estar en peligro. No se trata, por supuesto, de dejar pasar por alto las frases injuriosas, calumniosas o difamatorias de lo que he denominado “sicario periodístico”. La libertad de expresión no es absoluta, pero deben identificarse adecuadamente sus límites para evitar que el mercado de las ideas se reduzca a sólo aquellas que son compatibles o toleradas por quienes ejercen el poder. Veamos qué ha pasado en los últimos 11 años.&lt;br /&gt;Primero. Es necesario señalar que en México la comunidad jurídica y prioritariamente la política ha ejercido, como en muchas otras materias, una doble moral. Apoyo “irrestricto” a la libertad de expresión en público y restricción haciendo uso de los mecanismos formales de la ley a aquellas expresiones que rebasan el umbral de tolerancia, en privado. No es fácil separar el trigo de la paja de los contenidos que hacen públicos  opinadores, comunicadores y sucedáneos, pero sí es posible establecer reglas que permitan análisis casuísticos bajo un esquema amplio de protección a la libertad de expresión,  de acuerdo a los estándares internacionales: a) Cuando se trata de temas de interés público y/o de puntos de vista sobre el quehacer público debe prevalecer, en principio, la libertad de expresión sobre los derechos de la personalidad de los gobernantes y/o de las personas que voluntariamente  han abierto su actuación al escrutinio público, como los artistas, deportistas, entre otros. El interés público, para efectos periodísticos, es aquel que existe en la medida en que la información o las opiniones permitan ejercer de mejor manera derechos, cumplir obligaciones y tener una percepción contrastada sobre hechos que le pueden afectar a la comunidad de alguna manera; b) Cuando se trata de asuntos que versen sobre la vida privada que carezcan de interés público debe priorizarse el derecho a la vida privada sobre la libertad de expresión; y c) Cuando se trata de opiniones negativas sobre el quehacer público de una persona (salvo que sean expresiones innnecesarias o se formulen imputaciones calumniosas; es decir, que acusen a un tercero de infringir la ley sin probar sus dichos) debe también prevalecer la libertad de expresión. Estas breves líneas son seguidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principales precedentes jurisdiccionales de los países democráticos.&lt;br /&gt;Segundo. En México el camino judicial es errático, tortuoso y ayuno de certeza jurídica, particularmente en materia de libertad de expresión. Tres casos son emblemáticos de lo que afirmo. El caso Sosa Castelán vs Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados Chapa y otros sigue sin ser resuelto a pesar de llevar 7 años en tribunales. El próximo miércoles 10 de agosto la Suprema Corte de Justicia resolverá si se aplica en forma retroactiva la ley en materia civil, lo que favorecería al escrito Rivera Flores o no. El Código Civil Federal no dejaría dudas al respecto toda vez que a la letra dice: “Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.” El segundo caso es el de Consuelo Villalobos Ortíz vs Eduardo Huchim, Rubén Lara y otros. La magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Villalobos demandó a don Eduardo Huchim y otros por hacer un análisis documentados en textos públicos de auditorías practicadas donde se evidenciaban irregularidades. En primera instancia, la magistrada Villalobos obtuvo sentencia favorable, habida cuenta que el juez del caso consideró que los textos de los periodistas “hacen pensar a la gente y le inducen malas ideas”. Leer para creer. Y el tercero, la arrendadora Ocean Mexicana y otros vs Revista Contralínea, Fortuna y otros. Las publicaciones en primera instancia fueron condenadas. La juez definió la noción de interés público de la siguiente forma: “…las licitaciones efectuadas por PEMEX, no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término LA PETROQUIMICA, es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos  que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de dichos conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno”. Sin comentarios. &lt;br /&gt;Tercero. Por si lo anterior fuera poco, el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle en días pasados emitió un acuerdo para otorgar atribuciones a su director de comunicación social para ejercer acciones legales contra quien a su juicio pueda incurrir en daño moral por formular críticas al Gobierno de Puebla y a sus servidores públicos. Este acuerdo es inconstitucional por dos razones: a) Los derechos de la personalidad son considerados “personalísimos”; es decir, el gobernador no puede delegar en quien no tiene interés jurídico la potestad de iniciar un proceso judicial en una causa que no es la suya, lo que sería notoriamente improcedentes; b) La crítica de los servidores públicos y del gobierno no sólo está permitida, sino que es una obligación del periodismo responsable como lo ha sostenido la Corte Interamericana y nuestra Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia firme. Por lo burdo de la medida, en realidad creo que se trata de un disuasivo psicológico para los críticos del gobierno poblano, lo que revela, empero, la veta autoritaria del gobernador. No habrá que quedarse callado. Lo peor que nos puede pasar como sociedad es no decir nada. &lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;ernestovillanueva.blogspot.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7504251839263808111?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7504251839263808111/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7504251839263808111&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7504251839263808111'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7504251839263808111'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/08/libertad-de-expresion-bajo-acoso.html' title='Libertad de expresión bajo acoso'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5958199715344563974</id><published>2011-08-03T14:01:00.004-05:00</published><updated>2011-08-04T02:18:06.349-05:00</updated><title type='text'>Publicidad de gobierno: la ruta judicial</title><content type='html'>ERNESTO VILLANUEVA&lt;br /&gt;31 DE JULIO DE 2011 &lt;br /&gt;PROCESO ANÁLISIS, EDICION MEXICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He preparado una obra, que lleva ya dos ediciones, sobre publicidad oficial. Algunas organizaciones de la sociedad civil han hecho campañas a efecto de que haya racionalidad a propósito del mismo tema. Se ha reformado el artículo 134 constitucional, que limita el alcance y contenido de la publicidad pagada con recursos públicos. Se han presentado diversas iniciativas de ley desde hace algunos años sobre la materia que no han sido dictaminadas. Lo cierto, a fin de cuentas, es que a pesar de que cada día más estamos de acuerdo en los argumentos para eliminar esta forma de censura sutil, el Estado ha predicado, pero no ha practicado nada.&lt;br /&gt;Por esa razón, Proceso inició un litigio estratégico, coordinado por la doctora Perla Gómez Gallardo y yo, a fin de generar incentivos legales para legislar respecto a este rubro, de suerte que los criterios de equidad y de mercado primen sobre la filiación política de los medios de comunicación y se mantenga a salvo el ejercicio de las libertades de expresión e información. Veamos qué ha pasado hasta ahora.&lt;br /&gt;Primero. Con todos los augurios en contra, por lo inexplorado del camino legal, se decidió ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 8 constitucional a un número aleatorio de dependencias de la administración pública centralizada, incluida la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, entre los días 24 de septiembre y 4 de octubre de 2010. El director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, formuló, a efecto de obtener pronunciamiento fundado y motivado, proveniente de autoridad competente y por escrito, los siguientes puntos:&lt;br /&gt;a) ¿Cuál es la normatividad que rige la contratación de publicidad en medios de comunicación impresos, por parte del gobierno federal; b) ¿Cuáles son los criterios específicos que aplica el gobierno federal para contratar publicidad en medios de comunicación impresos?; c) ¿Qué órgano del gobierno federal se encarga de que la normatividad y criterios referidos sean observados en la contratación de publicidad en medios de comunicación impresos, y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento?; ¿ha habido sanciones por su inobservancia?; d) ¿Cuáles son las razones por las que el gobierno federal ha venido contratando una cantidad de publicidad mínima al semanario de información y análisis Proceso, a pesar de que, de conformidad con información contenida en el portal del Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación, cuenta con un promedio de circulación pagada de 75 mil 878 ejemplares semanales, cantidad superior a la de otros medios de comunicación impresos que se han visto beneficiados por el gobierno federal?; y e) ¿Cuáles son los requisitos que debe cubrir el semanario de información y análisis Proceso para que el gobierno federal aumente la contratación de publicidad en dicho medio impreso, en los subsecuentes meses? Sobra decir que, en sus respuestas, la autoridad tiene la obligación de “fundar”; es decir, citar normas legales exactamente aplicables al caso y “motivar”; en otras palabras, argumentar racionalmente que la conducta específica está lógicamente relacionada con la norma jurídica invocada. Esto es lo que se conoce como principio de legalidad, el que toda autoridad tiene el deber ineludible de cumplir.&lt;br /&gt;Segundo. El artículo 8 constitucional dispone que la autoridad debe responder a la petición en “breve término” y por escrito. La Suprema Corte ha establecido que la idea de “breve término” se satisface como regla en cuatro meses. Las autoridades respondieron la petición entre los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, pero lo hicieron sin observar los principios de legalidad, con respuestas genéricas, ininteligibles y uniformadas, de manera que se presume la utilización de un formato único para salir del paso. Ante la insatisfacción por las respuestas, el director de Proceso interpuso tres demandas de amparo indirecto en contra de las contestaciones del subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, del director general de Comunicación Social de la Secretaría de la Reforma Agraria, y del jefe de la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Social.&lt;br /&gt;Todos los casos (expedientes: 22/2011, Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; 48/2011, Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y 69/2011, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal) fueron resueltos positivamente para la revista Proceso, con lo cual se obtuvo el amparo y la protección de la justicia federal a efecto de que las autoridades ajustaran sus respuestas conforme a derecho.&lt;br /&gt;En ese lapso, diversas dependencias y entidades de la administración pública federal ofrecieron anunciarse en el semanario, en cuyo caso las demandas hubieran podido quedar sin materia. En una difícil y honrosa decisión, porque el dinero nunca sobra, el director de Proceso decidió anteponer el interés público, seguir con el proceso judicial y no aceptar la publicidad ofrecida.&lt;br /&gt;Tercero. Las autoridades a las cuales se hicieron las peticiones interpusieron sendos recursos de revisión, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, contra las resoluciones de los jueces de Distrito. Con número de expediente R.A. 209/2011, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió confirmar la resolución del juzgador de Distrito que otorgó amparo definitivo a Proceso.&lt;br /&gt;El 14 de julio pasado, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Secretaría de la Reforma Agraria respondió de manera parcial al omitir un punto central relativo a las razones legales que habilitan a la dependencia para dar un tratamiento diferenciado a Proceso respecto a otras publicaciones que tienen, de acuerdo con datos oficiales, un tiraje menor. La respuesta de la SRA reconoce expresamente que no existen criterios de asignación de publicidad, e invoca acuerdos y tratados internacionales inaplicables al caso concreto, razón por la cual sigue sin cumplir la ejecutoria del órgano jurisdiccional y abre firmemente la posibilidad para que su director de Comunicación Social sea sujeto de responsabilidad administrativa al actuar bajo la lógica de la costumbre y no del estricto cumplimiento de la ley.&lt;br /&gt;Siguen, por supuesto, otros pasos legales que dará Proceso. Por lo pronto, este caso está generando un precedente judicial para no dejar sin atención la necesidad de elaborar una ley de transparencia y equidad de publicidad oficial. l&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ernestovillanueva.blogspot.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5958199715344563974?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5958199715344563974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5958199715344563974&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5958199715344563974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5958199715344563974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/08/publicidad-de-gobierno-la-ruta-judicial.html' title='Publicidad de gobierno: la ruta judicial'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5155058498473762274</id><published>2011-07-20T14:03:00.000-05:00</published><updated>2011-07-20T14:04:31.502-05:00</updated><title type='text'>IFE: El arte de polarizar</title><content type='html'>El árbitro electoral se ha convertido en el protagonista de un juego que, con más sombras que luces, está teniendo un efecto búmerang que afecta sobremanera el interés público y la reproducción de pautas democráticas. Existen elementos que permiten sustentar mi anterior afirmación. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Nada se ha sabido sobre los presumibles actos de corrupción del secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, y su entorno con la compra irregular, por decir lo menos, de un edificio en la calle de Acoxpa en la Ciudad de México, de lo que aquí se dio cuenta detallada (Proceso 1798). Ni aclaraciones o deslindes ni tampoco responsabilidades legales han tenido lugar. Se apostó a dejar pasar la aparente comisión de esa serie de conductas al margen de la ley, acaso con la intención de que, como la impunidad y la corrupción son vocablos tan extendidos, pronto se olvidara de la memoria pública este caso concreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta contradictorio que, por un lado, el IFE y algunas voces sociales formulen encendidos llamados, generalmente dotados de buena porción de argumentos ideológicos, para proteger al IFE del “embate” de las fuerzas del lado oscuro y, por otro, haya silencio a los actos censurables del propio IFE dando por buenos, así sea en forma implícita, estos hechos que con datos duros de su probable comisión sí erosionan el prestigio social de la autoridad electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Con una visión maniquea el IFE se aventuró a intentar normar el derecho de réplica establecido en el artículo 6º de la Constitución. Animado por sus propias convicciones –que pueden ser compartidas y yo las comparto– pero sin base legal alguna, invocó razones jurídicas infundadas y no motivadas. Al no encontrar ningún fundamento en el Código Electoral (Cofipe) no tuvo empacho en afirmar que al regular el derecho de réplica cumplía una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que el Poder Judicial carece de atribuciones para obligar a legislar incluso al legislador, con mayor razón a un órgano administrativo, así tenga autonomía constitucional. Por si hubiera dudas la Suprema Corte ha resuelto con carácter de jurisprudencia que las omisiones legislativas absolutas (que es el caso, porque no se ha aprobado la ley que debe desarrollar el derecho de réplica) “son aquellas en las que dichos órganos (legislativos) pueden decidir si las ejercen o no y el momento en que lo harán; de manera que esta competencia en sentido estricto no implica una obligación, sino la posibilidad establecida en el ordenamiento jurídico de crear, modificar o suprimir normas generales, es decir, los órganos legislativos cuentan con la potestad de decidir libremente si crean determinada norma jurídica y el momento en que lo harán”. (Jurisprudencia 10/2006, controversia constitucional 14/2005.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peor todavía para el IFE: con claro razonamiento jurídico la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, precisó que la sentencia –que a decir del IFE sirvió de sustento a su decisión para normar el derecho de réplica– “es una resolución en un sentido que no es jurisprudencia. Es un criterio relevante, un precedente del Tribunal, pero lo más importante es que nosotros no ordenamos reglamentar y la resolución es pública”. (Vanguardia, 23-06-2011.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta suerte el IFE quedó en un estado de indefensión argumentativa y mostró su vena autoritaria con todos los costos para esa institución y sin ningún beneficio para la sociedad. Por si lo anterior no hubiera sido suficiente, el IFE ha hecho reformas al artículo 17 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral para lo cual, habría que decirlo, sí cuenta con atribuciones legales a diferencia del derecho de réplica. En principio, la reforma permite la oportunidad para la transmisión de los spots electorales, de suerte que el tiempo máximo para iniciar su transmisión pase de 5 a 3 días hábiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema es que el IFE no generó en ese momento lineamientos operativos que demuestren de manera razonable que concesionarios y permisionarios pueden cumplir con esos plazos. Es cierto que se ha dicho que sí es posible técnicamente que los radiodifusores y las televisoras observen puntualmente los términos de la reforma de referencia. Hasta ahora, empero, no se han citado fuentes idóneas para hacerse valer en un proceso jurisdiccional. Cabe recordar que los órganos jurisdiccionales no resuelven con base en los criterios públicos de lo que es correcto o no lo es, sino de la buena factura de la demanda y de la contestación. De esta suerte, es posible que el TEPJF se vaya por una resolución atendiendo a la forma y no al fondo de este asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Una de cal por las que van de arena: Estoy convencido de que el reconocimiento inicial de las radios comunitarias que hizo el IFE fue positivo. La iniciativa del consejero electoral Marco Antonio Baños ha sido la única que hasta ahora genera un contrapeso positivo a los yerros del comportamiento del árbitro electoral. Es positiva porque trata diferente a los diferentes con la ley en la mano. Si bien es verdad que, como ha señalado la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), el reconocimiento a las radios comunitarias no está expresamente en la ley respectiva (la Federal de Radio y Televisión), también lo es que el IFE salvó ese vicio de nulidad al incluir la frase “permisionarios privados sin fines de lucro”, que es precisamente una de las formas jurídicas para la explotación del espectro electromagnético.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2009 la sociedad atestiguó cómo la ausencia de este criterio diferenciador generó complicaciones para el cumplimiento a rajatabla de los criterios de la transmisión de los spots electorales, lo que finalmente fue resuelto con tino por el Comité de Radiodifusión del IFE presidido por el entonces consejero electoral Virgilio Andrade. Hoy, al menos en ese aspecto no habrá mayores problemas. Todavía faltan varios meses para iniciar el que seguramente será un competido proceso electoral y ya el IFE muestra signos de un barco a la deriva. Si ahora empieza violando la Constitución y la ley, con qué calidad moral podrá exigir a los actores electorales de 2012 que se ajusten estrictamente al principio de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que el propio IFE no cumple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ernestovillanueva.blogspot.com&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5155058498473762274?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5155058498473762274/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5155058498473762274&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5155058498473762274'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5155058498473762274'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/07/ife-el-arte-de-polarizar.html' title='IFE: El arte de polarizar'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-6766053989249577613</id><published>2011-07-11T15:27:00.003-05:00</published><updated>2011-07-11T15:30:26.262-05:00</updated><title type='text'>Transparencia universitaria: ¡Sí se puede!</title><content type='html'>Transparencia universitaria: ¡sí se puede!&lt;br /&gt;ERNESTO VILLANUEVA&lt;br /&gt;10 DE JULIO DE 2011&lt;br /&gt;REVISTA PROCESO. ANÁLISIS, EDICION MEXICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay en el país una resistencia natural a la transparencia en buena parte de los gobernantes, lo que se demuestra con iniciativas de involución jurídica o de abierta omisión legislativa. El país asiste, en otras palabras, a un falso dilema: o se garantiza formalmente el derecho a saber pero se evalúa al mínimo posible, o se reforma la ley de suerte que su eficacia sea mayor pero con contenidos normativos laxos que hagan de la transparencia sólo una apariencia. Hasta ahora no ha sucedido ni lo uno ni lo otro. Y si en los sujetos obligados emblemáticos sucede lo anterior, las instituciones de educación superior en mayor proporción se ubican en el cabús de la transparencia. Hay, sin embargo, excepciones que confirman la regla de que nada es absoluto, sino relativo. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. La doctora Perla Gómez Gallardo –con quien he tenido el honor de realizar varios proyectos de investigación aplicada tanto en temas relativos a la libertad de expresión como particularmente a indicadores de calidad en la transparencia en el país– ha combinado la prédica con la práctica, enfrentando las resistencias que ello implica por la emergencia acotada de la cultura del derecho a saber. En efecto, a escasas semanas de estar a cargo del Departamento de Estudios Institucionales de la Universidad Autónoma Metropolitana, no sólo ha generado un proyecto piloto para cumplir al 100%  con las obligaciones de transparencia en esa unidad académica, las cuales, por cierto, ninguna universidad cumple. La mejor evaluada (en un estudio del 10 al 100) llega al 75%: la Universidad Pedagógica Nacional, y ligeramente abajo se ubican El Colegio de México y la Universidad de Guadalajara. De ahí el ranking baja hasta llegar a promedios de 40% aproximadamente. La explicación reside en una interesada y falsa percepción de la naturaleza jurídica de las universidades públicas autónomas. Es sabido que la autonomía de las universidades que gozan de esta naturaleza jurídica sólo implica derechos de autogestión, pero ello no las excluye de informar del destino y ejercicio de recursos que provienen del erario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Hasta ahora los recursos públicos proporcionados a las universidades constituyen actos de fe habida cuenta que el nivel de exigencia de rendición de cuentas es testimonial. Razones metajurídicas ajenas al interés público han sido invocadas para que el escrutinio sobre el ejercicio del presupuesto sea el mínimo posible. Todavía en pleno siglo XXI hay quienes sostienen, con interesada argumentación, que las universidades se vigilan a sí mismas a través de los mecanismos creados por su diseño institucional y que con eso basta. Esto es positivo como punto de partida, pero no como puerto de llegada. A mayor transparencia, más posibilidades se abren para generar mayores costos a posibles actos de corrupción y, al mismo tiempo, se generan incentivos para un uso racional y ponderado del presupuesto público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es precisamente por lo anterior que destaca la iniciativa de la doctora Gómez Gallardo. A partir de ahora, el portal http://www.desin-uamc.org/nueva/seccion.php?id=4 albergará muchísima información de la citada unidad académica bajo la responsabilidad de la autora de la obra Transparencia universitaria: retos y oportunidades (en prensa bajo el sello de la editorial Jus). El citado portal está siendo cargado con todos los rubros requeridos por la ley en lo que se denomina la información de oficio, con la singularidad de que los datos se soportarán en documentos para evitar simulación, información parcial o inútil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Algo inédito en este ejemplo es que el portal citado, cumpliendo con los indicadores de gestión que prescribe el artículo 6º constitucional, segundo párrafo, contendrá datos puntuales, entre otros, sobre: a) la academia: nombre y nivel del profesor-investigador, antigüedad, plan de trabajo, informe del plan de trabajo, proyectos, financiamiento externo, evaluación de docencia; b) el estado financiero, con datos desglosados y pormenorizados por ejercicio, relación de ejercicio-producto académico; c) aspecto salarial real, con tabuladores, incentivos, apoyos, desglose de becas, sabáticos y otros ingresos; d) producción académica, nombre y duración de proyecto, protocolo, grado de avance, productos y difusión en foros académicos; e) recursos externos, con datos sobre nombre y duración de proyecto de consultoría, grado de avance, contrato y productos, y f) rendición de cuentas, con datos de informes cronológicos, productos, desglose de actividades, reuniones, minutas, acuerdos, seguimientos de tomas de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si hasta ahora las universidades públicas no cumplen lo menos (la información de oficio), ninguna cumple lo más. Este positivísimo precedente pone de relieve que, si hay voluntad, es posible ampliar hasta el máximo posible el derecho a saber en una zona gris donde no se sabe –o se sabe poco– qué producen los académicos de las instituciones públicas, en cuánto tiempo, con cuántos recursos, y cómo opera por dentro la administración académica en una universidad que vive con cargo al presupuesto de todos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-6766053989249577613?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/6766053989249577613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=6766053989249577613&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6766053989249577613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6766053989249577613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/07/transparencia-universitaria-si-se-puede.html' title='Transparencia universitaria: ¡Sí se puede!'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7706505148953205530</id><published>2011-07-04T11:46:00.001-05:00</published><updated>2011-07-04T11:47:11.916-05:00</updated><title type='text'>Más del IFE: Réplica sin derecho</title><content type='html'>Más del  IFE: Réplica sin Derecho&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;La semana pasada en estas páginas expuse mis argumentos en contra de que el IFE pudiera reglamentar o normar el derecho de réplica. En estos días algunas explicaciones se han hecho públicas para justificar la intervención del IFE en este derecho fundamental. De ahí por tanto que resulte oportuno ampliar las razones que explican por qué no debe intervenir, en modo alguno, en el desarrollo del derecho de réplica así sea sólo en materia electoral. El IFE y opinadores profesionales cercanos a esta institución electoral sostienen que la regulación del derecho de réplica por parte de IFE encuentra sustento en una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Es absurda tal posición. Véase por qué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. De manera textual, el presidente del IFE, Leornardo Valdés, sostuvo el 23 de junio que el IFE intervino para normar el derecho de réplica: “porque así lo ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante la ausencia legislativa de emitir la ley regulatoria del derecho de réplica, el consejo general del Instituto ha iniciado y ha desarrollado un trabajo para que ese derecho que tienen los candidatos, los partidos políticos en el marco del Cofipe, sea también un derecho efectivo”. Esta declaración pone en claro el desconocimiento del marco legal del presidente del IFE. El derecho de réplica incluido en la reforma electoral del 20007 forma parte del contenido del primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  que a la letra dice: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. La naturaleza de cómo fue redactado este enunciado normativo fortalece la postura de que este derecho para su desarrollo está sujeto a lo que técnicamente se denomina reserva de ley; es decir, que para su debido y colectivo ejercicio y observancia debe haber previamente la aprobación de una ley en sentido formal no sólo material. Como es de conocimiento público sólo el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes y no, por supuesto, el IFE ni ningún otro poder ni organismo autónomo. No sólo se trata solamente de un resultado de la división constitucional de poderes,  sino de la primacía de la Constitución que establece las reglas jurídicas a las que deben sujetarse gobernantes y gobernados.  &lt;br /&gt;Segundo. Uno de los elementos básicos de todo Estado de derecho es el principio de legalidad que brinda certidumbre a la sociedad. Este principio establece que la autoridad sólo puede desplegar aquellas conductas que expresamente le atribuye el marco legal. Conviene recordar que el IFE carece de toda atribución legislativa y menos todavía para normar un derecho fundamental previsto en la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto con carácter de jurisprudencia que “el principio de la división funcional de poderes se desarrolla constitucionalmente mediante la atribución de competencias expresas conferidas a los órganos superiores del Estado; en ese sentido, el principio limita la actuación de las autoridades, lo que significa que todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y que sólo puede realizar los actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Jurisprudencia 9/2006, controversia constitucional 14/2005)  Por tal razón si el IFE prosigue con llevar a cabo las conductas prohibidas por la Constitución podría incurrir  en dos supuestos: a) Por un lado las normas creadas relativas al derecho de réplica estarán afectadas de nulidad; en otras palabras, se considerarán como no puestas o existentes debido a que la autoridad que las emite (El IFE) no tiene atribuciones para tal efecto; y b) Por otro,  los consejeros y con mayor razón el Secretario Ejecutivo del IFE abren con estas conductas la puerta de que se les pueda fincar responsabilidades políticas y administrativas como sanción por llevar a cabo conductas inconstitucionales.&lt;br /&gt;Tercero. En México el Poder Judicial de la Federación no puede suplir las atribuciones exclusivas del Poder Legislativo a efecto de ordenar en sus términos que el IFE reglamente o regule el derecho de réplica. Ante la presencia de lo que técnicamente se denomina omisión legislativa que supone que el Congreso de abstiene de ejercer sus atribuciones para legislar hay dos tipos: a) La omisión absoluta, que significa que no ha legislado nada de la materia que tiene atribuciones para legislar y b) La omisión relativa, que significa que al legislar sobre alguna materia lo ha hecho insatisfactoriamente de acuerdo a lo que establece la Constitución. Por lo que concierne al derecho de réplica el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa absoluta que es lamentable desde el punto de vista sociológico, pero que jurídicamente no tiene hasta ahora consecuencias. Por lo anterior, el Poder Judicial carece de atribuciones para legislar o para ordenar que se legisle por omisión absoluta. Así lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ocasiones.  Así, por ejemplo, ha señalado que las omisiones absolutas “son aquellas en las que dichos órganos (legislativos) pueden decidir si las ejercen o no y el momento en que lo harán; de manera que esta competencia en sentido estricto no implica una obligación, sino la posibilidad  establecida en el ordenamiento jurídico de crear, modificar o suprimir normas generales, es decir, los órganos legislativos cuentan con la potestad de decidir libremente  si crean determinada norma jurídica y el momento en que lo harán”. (Jurisprudencia 10/2006, controversia constitucional 14/2005). Por si lo anterior no fuera suficiente para señalar la indebida intervención del IFE en el derecho de réplica, la propia presidenta del TEPJF) María del Carmen Alanís precisó que la sentencia que a decir del IFE sirvió de sustento a su decisión para normar el derecho de réplica “es una resolución en un sentido que no es jurisprudencia. Es un criterio relevante, un precedente del Tribunal, pero lo más importante es que nosotros no ordenamos reglamentar y la resolución es pública”. (Vanguardia. 23 /06/2011)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7706505148953205530?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7706505148953205530/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7706505148953205530&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7706505148953205530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7706505148953205530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/07/mas-del-ife-replica-sin-derecho.html' title='Más del IFE: Réplica sin derecho'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5701529890624130263</id><published>2011-07-01T21:54:00.001-05:00</published><updated>2011-07-01T21:55:37.965-05:00</updated><title type='text'>IFE: Réplica sin derecho</title><content type='html'>IFE: Réplica sin derecho&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de réplica en materia electoral ha generado una breve pero intensa discusión sobre qué, cómo y quién debe regular este derecho humano fundamental reconocido por la Constitución. Véase si no.&lt;br /&gt;Primero. La reforma constitucional en materia electoral  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 207 introdujo una adición al artículo 6º creando la figura del derecho de réplica, el cual  se establece en su primer párrafo que: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. El derecho de réplica significa la prerrogativa que tiene toda persona para que se inserte su declaración cuando haya sido mencionada en una nota periodística, siempre que esa información sea inexacta en su perjuicio o afecte su derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen. El derecho de réplica ha sido combatido severamente por las asociaciones de propietarios de medios quienes consideraban que esta prerrogativa restringía o limitaba el ejercicio de la libertad de expresión. Esta postura, sin embargo, ha sido matizada hoy en día por el replanteamiento del papel de los medios, habida cuenta que al igual que muchas instituciones sociales pasan por un periodo de reconstrucción de su credibilidad social. Así, he sostenido que este derecho representa el primer instrumento con que cuenta el ciudadano para acceder a los medios de comunicación a fin de hacer valer sus puntos de vista sobre hechos que lesionen sus derechos humanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Uno de los debates es si la réplica procede contra informaciones y opiniones o sólo por aquéllas. Desde mi punto de vista el derecho de réplica debe proceder como regla general en el caso de informaciones difundidas en perjuicio de quien puede ejercer dicho derecho, como dispone el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión consultiva OC-7/86, del  29 de agosto de 1986. De manera complementaria creo, empero, que tratándose de opiniones basadas en hechos o datos incorrectos debe proceder también el derecho de réplica. De la misma forma, hay que considerar que la fotografía o la imagen constituyen una referencia a la persona, aunque a simple vista pareciera no contestable (pese a que aquélla pudiera afectar la intimidad o se haya obtenido contra la voluntad del implicado, en este caso operaría la acción judicial para resarcir el daño moral provocado); pero si la fotografía se edita y refleja una escena que nunca existió, es posible ejercer el derecho de réplica. La réplica no debería proceder en el caso de opiniones injuriosas por sí mismas, pues si bien es verdad que lastiman el derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen, la reparación debe buscarse a través de las leyes civiles que protegen tales derechos.. Debe limitarse sólo a aclarar o responder los datos incompletos o falsos. De no ser así habría una serie de intercambio de puntos de vista que desnaturalizaría la naturaleza de este derecho y podría menoscabar el ejercicio de la libertad de expresión.  Debe hacerse sin frases injuriosas contra quien se replica o contra un tercero. El principio es claro: no puede ejercerse un derecho humano mediante la lesión de los derechos de los demás.  Debe ser difundida con características similares a la información controvertida. Es entendible que debe primar el principio de proporcionalidad para generar un equilibrio entre la nota replicada y la réplica en la percepción del público y en la satisfacción del propósito del derecho. Y, por supuesto, debe hacerse sólo por quien tiene interés jurídico para invocar y ejercer este derecho. De no ser así, esos puntos de vista podrían entrar, si lo decide el editor del medio de comunicación, en la sección de cartas del lector o en buzón de opiniones, pero queda claro que no está obligado a difundir esas opiniones. Más todavía, en estos casos de opiniones de terceros el editor puede sintetizar su contenido mientras  en la réplica debe difundirse textualmente.&lt;br /&gt;Tercero. Sin atribuciones constitucionales ni legales, el IFE tuvo la ocurrencia de reglamentar parcialmente este derecho fundamental bajo el eufemismo de que “no genera leyes, produce reglamentos en sintonía con aquellas y conforme a lo dispuesto en el artículo 118, inciso a) del COFIPE”, según su comunicado de prensa 108.  Es un principio jurídico universalmente aceptado que los derechos reconocidos por la Constitución sólo pueden ser reglamentados por una Ley expedida por el Congreso de la Unión a diferencia de las prescripciones establecidas en la ley secundaria que pueden ser desarrolladas por un reglamento. La figura del reglamento lo que hace es desarrollar la ley sin alterarla ni modificarla.  De ahí, por tanto, que la idea del IFE de reglamentar el derecho de réplica tiene no sólo un impedimento constitucional sino en el propio artículo 233, numeral 4 del Cofipe, que a la letra dice:” 4.El derecho a que se refiere el párrafo anterior (de réplica) se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.” En otras palabras, el IFE sólo puede reglamentar el citado derecho siempre y cuando previamente exista una ley. No tiene atribuciones, sin embargo, para llenar lagunas o vacíos legales por más que tenga toda la razón en deplorar el quehacer del Legislativo. El IFE fundamentó su intento fallido de reglamentar el derecho de réplica en el artículo 118 del Cofipe, el cual señala: “El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto”. Como el propio Cofipe lo señala, el IFE sólo puede expedir reglamentos para desarrollar su propia operación. Al final del día, el IFE no pudo encontrar la cuadratura al círculo. Para evitar reconocer sus propios yerros optó por una salida técnicamente desafortunada. Hizo pero no hizo nada. En efecto, afirma que tutela el derecho de réplica al incluirlo en su Reglamento de Quejas y Denuncias y establece que la protección del derecho referido será hecha a través del Procedimiento Especial Sancionador. Lo cierto es que no hay  sanciones, no hay procedimiento y, al final de cuentas, el IFE queda como un  amigable componedor de una institución jurídica que debe legislar el Congreso a la brevedad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5701529890624130263?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5701529890624130263/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5701529890624130263&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5701529890624130263'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5701529890624130263'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/07/ife-replica-sin-derecho.html' title='IFE: Réplica sin derecho'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-39517962203446131</id><published>2011-06-30T01:01:00.004-05:00</published><updated>2011-06-30T01:06:32.085-05:00</updated><title type='text'>A propósito de la salud de Chávez recupero un texto mío publicado en el 2006</title><content type='html'>La salud presidencial&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Publicado en El Universal el 17 de abril de 2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las leyes en materia de información pública en el mundo establecen como común denominador que los registros médicos forman parte del derecho a la vida privada; es decir, que constituyen datos personales que reclaman la protección de la ley. No obstante,  en ocasiones, es necesario resolver casos concretos para delimitar hasta dónde llega el derecho a la vida privada y dónde inicia el derecho a saber. La salud de los presidentes de la República es uno de esos temas que es parte de la agenda de la discusión desde hace tiempo. El mes pasado, por ejemplo, la senadora Dulce María Sauri presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), según la cual no podría “invocarse el carácter de reservada para la información sobre la salud física y/o mental, cuando sea requerida para determinar una posible afectación al correcto desempeño del cargo de los siguientes servidores públicos: I. Presidente de la República; II. Gobernador del Banco de México; III. Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral; IV. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y V. Procurador General de la República. La iniciativa de la senadora Sauri es interesante no utiliza el concepto de información “confidencial” que sería el apropiado, de acuerdo a la terminología de la LFTAIPG que divide a los datos personales en “confidencial” y a la información que afecta un interés colectivo como “reservada”. Y no se trata, por supuesto, de un error de la senadora Sauri, sino de hacer compatible su iniciativa con la atrasada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, pese a ser reformada en ocho ocasiones, contiene un desafortunado artículo 45, de acuerdo al cual en su fracción segunda establece que:”2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.”. Es decir, paradójicamente, los legisladores parecen tener menores derechos de fiscalización y escrutinio que las personas en general.&lt;br /&gt;Por otra parte, no parece haber duda desde hace años sobre el hecho  de que  informes sobre la salud presidencial deben ser públicos (George J. Annas. The Health of the President and Presidential Candidates — The Public's Right to Know. The New England Journal of Medicine. Número 14, octubre de 1995)). En estos días, el médico neurólogo y periodista argentino Nelson Castro ha publicado en su país natal un sugerente título: Enfermos de poder. La salud de los presidentes y sus consecuencias, donde hace un puntual recorrido histórico con ejemplos internacionales y argentinos del problema. &lt;br /&gt;La cuestión no es tanto preguntarse si se debe o no conocer, sino qué tipo de información permite el equilibrio entre el derecho a saber y el derecho a la vida privada del gobernante.. El punto es evidente: ¿Tienen los mandantes- el pueblo- el derecho de conocer si el mandatario- el Presidente- mantiene un estado de salud apropiado para el manejo adecuado de los intereses de los negocios públicos, que le pueden afectar a usted y a mí? No hay duda que sí.  Uno de los requisitos de la democracia deliberativa – que tiene en el ciudadano informado el eje sobre el cual descansa- debería ser que los presidentes, los candidatos presidenciales,  los titulares de altos cargos y en general quienes tienen una delegación del poder del pueblo informen  aquellos datos mínimos, pero suficientes, para generar tranquilidad sobre su idoneidad física y mental para gestionar los negocios públicos que son en realidad del público. Desde 1994 algunas organizaciones estadounidenses  como Health Privacy Project se han planteado la necesidad de crear  estándares de información que brinden confianza pública al saber asuntos de preocupación general cediendo en parte su derecho absoluto a la vida privada, pero sin cercenar o eliminar ese derecho humano fundamental del cual gozan también los gobernantes. En todo caso, iniciativas legislativas como la de la senadora Sauri no deberían estar destinadas a dormir el sueño de los (in)justos, pues, como dice Nelson Castro, las enfermedades de los que están en el poder las padecemos todos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-39517962203446131?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/39517962203446131/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=39517962203446131&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/39517962203446131'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/39517962203446131'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/06/proposito-de-la-salud-de-chavez.html' title='A propósito de la salud de Chávez recupero un texto mío publicado en el 2006'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-181747319320817108</id><published>2011-06-25T16:14:00.004-05:00</published><updated>2011-06-25T16:31:37.251-05:00</updated><title type='text'>Transparencia:costos diferentes</title><content type='html'>Transparencia, costos diferentes &lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;Los actos de gobierno y las prendas profesionales de los servidores públicos obtienen de la transparencia una razonable dosis de confianza. Sólo los actos de fe reposan en juicios incontrovertibles. El ejercicio del poder público pasa necesariamente por el escrutinio social. El derecho a saber vive  hoy por momentos de prueba. Para algunos políticos la transparencia ha hecho que el pasado se les venga encima. Acaso por ello se explique, en parte,  los intentos de regresión que se advierten en distintas partes como en Veracruz o en el ámbito federal a propósito de la definitividad de las resoluciones de los órganos garantes del derecho a saber. En lugar de ir hacia atrás y tapar del ojo público la mentira como regla de conducta habría que dar varios pasos adelante, por ejemplo en los costos para reproducir información pública. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. Es evidente que el precio de reproducción determina en los hechos si la información es pública o no. Ya he señalado en estas páginas que el costo de las copias relacionado con los datos que permiten conocer las leyes de acceso a la información pública no es homogéneo; antes bien, es distinto en cada entidad federativa y depende del buen o mal talante democrático de los gobernantes. Hay casos extremos como en Michoacán que hasta un impuesto especial al turismo se le incorporó a la copia. Pero el problema, que no es menor, es todavía más grave. Por argumentos ajenos a la razón se ha dado vida a un sistema legal de información que hace diferencia entre lo que se puede conocer y lo que no por sus costos. Por un lado es gratuito saber el destino de los premios de juegos y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación así como los dictámenes del Archivo General de la Nación relativos a la autenticidad de documentos relativos a la posesión y/o propiedad territorial de comunidades indígenas o campesinas. Estos casos constituyen ejemplos aislados de lo que debería ser un política pública. Por otro, sin embargo, si alguien quiere saber la existencia o no de registros de marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe pagar $98.26 más IVA. Si quiere saber si un bien inmueble es propiedad federal o no debe pagar 401 pesos por el Folio Real del Registro Público del Catastro y Propiedad Federal. Este dato es necesario, por ejemplo,  para resolver conflictos sobre pago de impuestos, derechos y servicios de edificios públicos o para saber cuánto le cuesta al erario el mantenimiento de bienes inmuebles destinados al culto religioso.  Para conocer los antecedentes profesionales de quien se ostenta como profesionista hay que pagar 252 pesos y no cuesta nada si se quiere hacer por el portal de internet. Para tener una copia simple de un registro en el Instituto Nacional de Derechos de Autor se requiere el pago de 12 pesos. Para saber de un registro en la Comisión Nacional del Agua hay que erogar 252 pesos. Y así se podría seguir enumerando una larga lista de excepciones a los 2 pesos por copia simple y 14 por copia certificada para datos solicitados de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto pasa, por supuesto, también en el ámbito local.&lt;br /&gt;Segundo. La lacónica respuesta a esta enorme diferencia de costos es que cuando son datos requeridos por un procedimiento ajeno al de acceso a la información se trata de un “servicio”. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua servicio proviene del vocablo “servir” que significa “obsequiar a alguien o hacer algo en su favor, beneficio o utilidad”. Aquí opera el mundo al revés. Si se trata de un “servicio” del Estado para brindar información a las personas su costo es al menos 500 por ciento más que si se tratara de información solicitada conforme a la ley de transparencia. No hay una explicación por qué en algunos casos se cobra 98 pesos y en otros 252 pesos ¿Por qué no al revés? ¿Por qué precisamente 98 pesos y no 97 o 99? No hay respuestas. Esto pone de relieve la falta de espíritu de cuerpo del sistema legal y la prevalencia de ocurrencias circunstanciales sobre razones lógicas y atendibles. Sobra decir que esto no tiene por qué ser así necesariamente. No se trata, en modo alguno, de dogmas o actos de fe, sino de actos legislativos que pueden y deben ser corregidos con la Constitución en la mano. Muchos de estos “servicios” pueden digitalizarse y ponerse a disposición de todos a través de Internet como sucedió con las cédulas profesionales en el portal de la Secretaría de Educación Pública o los títulos de concesión o permisos en materia de telecomunicaciones en el portal de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. No importa que la información sea del Registro Público de la Propiedad o del Registro Público de Profesiones, lo que interesa únicamente es que se trata de información  pública para darle un tratamiento idéntico por cuanto a su procedimiento de acceso y a sus costos de reproducción, siendo gratuito su acceso, como lo establece el artículo 6º constitucional.  &lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-181747319320817108?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/181747319320817108/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=181747319320817108&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/181747319320817108'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/181747319320817108'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/06/transparenciacostos-diferentes.html' title='Transparencia:costos diferentes'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-6274286316490847828</id><published>2011-06-24T11:42:00.000-05:00</published><updated>2011-06-24T11:42:57.013-05:00</updated><title type='text'>ERNESTO VILLANUEVA</title><content type='html'>&lt;iframe width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/embed/u13UedxxW4k?fs=1" frameborder="0" allowFullScreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-6274286316490847828?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/6274286316490847828/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=6274286316490847828&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6274286316490847828'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6274286316490847828'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/06/ernesto-villanueva.html' title='ERNESTO VILLANUEVA'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/u13UedxxW4k/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4329765942790412549</id><published>2011-06-21T22:49:00.004-05:00</published><updated>2011-06-21T23:00:23.478-05:00</updated><title type='text'>El derecho de réplica sólo puede ser legislado por el Congreso</title><content type='html'>Afirma Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;El derecho de réplica sólo puede ser legislado por el Congreso; que no se enrede el IFE, simple y sencillamente carece de atribuciones constitucionales para reglamentar un derecho humano fundamental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Versión completa de la entrevista publicada en varios medios del país) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de réplica es una prerrogativa de todas las personas para acceder a los medios de comunicación en los casos en que haya informaciones inexactas o agraviantes. Puede concebirse, por un lado, como un límite legítimo a la libertad de expresión y, por otro, como una herramienta que maximiza el derecho a saber. La reforma constitucional en materia electoral  del 2007 introdujo una adición al artículo 6º creando la figura del derecho de réplica sostiene el doctor en derecho Ernesto Villanueva, coordinador del área de derecho de la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 6º constitucional ahora se establece en su primer párrafo que: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Este derecho no es nuevo en el sistema legal mexicano aunque sí observa errores que merece la pena identificar para no incurrir en ellos si de crear una normativa reglamentaria se trata. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta disposición – agrega Villanueva, autor de 23 libros en América Latina sobre transparencia y libertad de expresión- se adiciona al primer fundamento legal del derecho de réplica que se localiza en el artículo 27 de la Ley de Imprenta &lt;br /&gt;Del análisis de este artículo se concluyen tres consideraciones partiendo de que esta norma jurídica, más que regular el derecho de réplica —en su acepción contemporánea y reglamentada en el derecho comparado— tutela el derecho de alusión, en un universo hipótetico sumamente genérico, lo que ofrece inconvenientes tanto desde la perspectiva de la audiencia como desde la del informador, en virtud de que: a) El acto de otorgar el derecho de réplica a toda persona aludida en cualquier comentario editorial, artículo o nota informativa, como lo hace el artículo 27, restringe el ámbito preferente de las libertades de expresión e información, en la medida en que toda nota informativa, comentario editorial, o ambos, que se refiera a una institución pública o a un particular sería sujeta de ser contrastada, en todos los casos y en las páginas del mismo periódico, por los puntos de vista de la persona aludida; b) Aceptar ese amplio universo para ejercer el derecho de réplica puede ser lesivo también para el lector, quien en lugar de recibir información y opinión de interés público, sería sólo receptor de un interminable intercambio de juicios de valor, lo que desnaturalizaría la esencia del trabajo periodístico y c) De igual forma, el derecho de crítica a la función pública —sin el cual quedarían sin sentido las libertades de expresión e información— se vería gravemente afectado por este ejercicio sin medida del derecho de alusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de radio y televisión, no existe propiamente un derecho de réplica legislado, si bien aparece una referencia en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenidos de las transmisiones de radio y televisión, que dispone: “Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos. Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración. En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes. De obtener el interesado resolución firme y favorable de la autoridad jurisdiccional, el concesionario o permisionario de radio o televisión transmitirá la aclaración correspondiente en los términos de la resolución. El derecho de réplica podrá ser ejercido por el perjudicado aludido y, a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado. En caso de que la estación de radiodifusión cite la fuente de la cual extrajo la información, y ésta haga la aclaración correspondiente, el aludido podrá ejercitar ante el concesionario o permisionario de radio o televisión el derecho consagrado en este artículo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de réplica en radio y televisión ofrece los siguientes inconvenientes tal y como está redactado en el Reglamento de referencia: a) Es un principio jurídico universalmente aceptado que los derechos deben ser creados por ley y, en su caso, desarrollados por reglamento. La figura del reglamento lo que hace es desarrollar la ley sin alterarla ni modificarla; es decir, sin acotar ni maximizar su alcance. De ahí, por tanto, existe un problema de técnica legislativa que hace endeble el bien jurídico protegido;  b) El artículo 38 del reglamento de referencia reclama la existencia de tres requisitos para que se pueda considerar la eventual réplica: la ausencia de fuente, la falsedad y la injuria; es decir, el ánimo de ofender. La inclusión de estos tres requisitos procedimentales, a diferencia de la laxitud de lo que sucede con la Ley de Imprenta que tampoco es correcto, restringe el ejercicio de este derecho, en virtud de que no basta la falsedad o las frases injuriosas por sí mismas, sino que además se introduce un nuevo elemento que no es reconocido por el derecho extranjero, relativo a citar o no la fuente(1). Estas características hacen de suyo complicado el ejercicio de este derecho; y c) La redacción del contenido normativo del artículo es propio de lo que se denomina una norma imperfecta, habida cuenta que carece por su propia naturaleza reglamentaria de sanciones a la conducta contraria a la establecida como debida por la norma. De esta suerte, el derecho de réplica es sólo una formalidad sujeta a la buena voluntad del concesionario o permisionario de radio y/o televisión, quien decide libremente si es procedente ese derecho o no lo es.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villanueva- coordinador del Diccionario Enciclópedico del Derecho de la Inforrmación  sostiene de cara a este debate sobre quien debe reglamentar el derecho de réplica en materia electoral que todo está muy claro: “El derecho de réplica sólo puede ser legislado por el Congreso de la Unión a través de una Ley Reglamentaria. Es claro también que el IFE carece de toda atribución constitucional o legal para reglamentar un derecho humano fundamental. Más aún, esa pretendida reglamentación constituye un acto inconstitucional que pone de relieve la grave ausencia de conocimiento legal de quienes en el IFE   movidos por razonamientos metajurídicos promueven que ese órgano vaya contra el sistema legal vigente  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Por supuesto, añade Villanueva, el Congreso de la Unión no debe ser omiso en esta materia y tiene la responsabilidad de legislar sobre la materia, pero esa extraña prudencia del Congreso no puede ser llenada por el IFE, que de proseguir en sus afanes el Poder Judicial de la Federación será la vía que señalará con toda seguridad este despropósito legal que rompe las bases de nuestro sistema constitucional”.  &lt;br /&gt;___________________________________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1)Cabe apuntar aquí que la inclusión de la cita de la fuente de información como requisito para ejercer el derecho de réplica lesiona, por otro lado, el derecho al secreto profesional del periodista reconocido en la ley del mismo nombre en el Distrito Federal y en el Código Penal Federal. Es inadecuado que la invocación del secreto profesional de los periodistas esté relacionado con el ejercicio del derecho de réplica, habida cuenta que se trata de derechos distintos, no contrapuestos y que deben ser armonizados en el sistema jurídico. Por esta razón, además, los instrumentos internacionales no hacen referencia alguna a las fuentes para permitir o no el ejercicio del derecho de réplica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4329765942790412549?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4329765942790412549/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4329765942790412549&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4329765942790412549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4329765942790412549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/06/el-derecho-de-replica-solo-puede-ser.html' title='El derecho de réplica sólo puede ser legislado por el Congreso'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8446638706650430130</id><published>2011-06-18T20:06:00.001-05:00</published><updated>2011-06-18T20:09:25.704-05:00</updated><title type='text'>Legislativo: transparencia y rendición de cuentas</title><content type='html'>Como sucede en muchas otras actividades públicas, los legisladores predican mucho y practican poco. En materia de transparencia y rendición de cuentas, el comportamiento de los órganos legislativos no es la excepción a la regla. Veamos. &lt;br /&gt;Primero. El punto de partida es la ausencia de leyes que observen los estándares del artículo 6º, segundo párrafo, de la Constitución. En casi la mitad de los estados, los Congresos son omisos en lo referente a disposiciones normativas sobre transparencia. Lo son todavía más cuando se trata de mecanismos para ejercer escrutinio público sobre la actividad legislativa. En buena medida, los legisladores consideran que lo único que se debe revisar es el manejo del dinero público, y sustancialmente en el Poder Ejecutivo. Es evidente que ello no debe ser así. Es preciso tener acceso tanto al manejo administrativo financiero de los poderes públicos como a la función estrictamente relacionada con la calidad, cantidad, pertinencia y oportunidad del trabajo de los legisladores. Son necesarios criterios de naturaleza cuantitativa y cualitativa, métricas que no han logrado abrevar de un criterio común compartido. No en todos los Congresos hay comisiones de transparencia ni siquiera comités, es decir, aquellos que establecen las políticas internas en materia de acceso, pero sin atribuciones para dictaminar iniciativas de ley. En días pasados, Lilia Saúl y Mariana León (25/05/2011, El Universal) mostraron el estado que guarda la transparencia en los poderes legislativos del país, cuyos resultados son negativos y ponen de relieve las grandes ventanas de oportunidad para avanzar en este terreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. No hay que empezar de cero, y se requiere de voluntad política para acudir a las mejores prácticas internacionales. Más aún, desde 2002, a propósito de una conferencia mundial realizada en Ottawa, Canadá, donde se reunieron más de 170 parlamentarios y 400 observadores dedicados a la lucha contra la corrupción y a mejorar la gestión de gobierno, se fundó la Organización Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción (OMPCC)  (www.gopacnetwork.org).  En septiembre de 2006, en Arusha, Tanzania, se celebró la segunda conferencia mundial, donde se discutió el papel de los parlamentarios contra la corrupción y otros temas, entre los que cabe destacar: códigos de conducta de los parlamentarios, acceso a la información y a los medios de comunicación, y transparencia y rendición de cuentas legislativas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una fiscalización parlamentaria eficaz exige una combinación de elementos: a) recursos y procedimientos apropiados del Poder Legislativo; b) buena contabilidad, presentación de informes y transparencia de parte del Ejecutivo; c) legisladores bien informados y capacitados, y d) buena comprensión por parte de la sociedad respecto de la gobernabilidad democrática, de la prensa independiente y de una sociedad civil activa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace apenas tres meses, la VI Conferencia Mundial de la OMPCC se efectuó en México para proseguir la discusión sobre indicadores mínimos comunes.  Así, por ejemplo, uno de los indicadores de corrupción  reside en la prohibición de destinar partidas presupuestales de las dietas de los legisladores y de los grupos parlamentarios a toda actividad relacionada con lo electoral. La Comunidad Parlamentaria de la Comunidad Británica, el Instituto del Banco Mundial, el Parlamento Europeo y el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas emitieron en conjunto una recomendación denominada Lineamientos o Referencias para las Legislaturas Democráticas, donde se destacó lo siguiente: a) Los legisladores deben mantener mayores niveles de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad de su conducta en todas las materias públicas y parlamentarias; b) La legislatura debe aprobar y cumplir un código de conducta, incluyendo reglas sobre conflictos de interés y la aceptación de regalos; c) El Congreso debe requerir a los legisladores publicar completamente sus activos financieros e intereses de negocio, y d) Debe haber mecanismos de prevención, detección y sanción por prácticas corruptas para legisladores y personal contratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. En una iniciativa de ley que presenté con el abogado José Mario de la Garza ante el Congreso de San Luis Potosí propusimos un conjunto mínimo de rubros que los legisladores deberían hacer públicos: a) monto de los ingresos, aplicación y destino final que por motivos de pertenencia a las comisiones, comités, gestorías y fracciones parlamentarias les hayan sido asignados, así como los ejercidos; b) partidas y gastos por motivos de comisión, costos de viaje, viáticos y otro tipo de gastos asignados, así como los realizados; c) cualquier otra prestación inherente al cargo; d) declaraciones de intereses creados y conflicto de intereses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma, es indispensable establecer los siguientes criterios:  a) indicadores de gestión; b) número de personas beneficiadas con los datos probatorios del caso, y c) nombre de asesores contratados, currículum vítae e idoneidad para el trabajo legislativo, así como los entregables relacionados con las tareas legislativas para los que han sido contratados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transcurridos seis años de que se presentó esa iniciativa, sigue siendo pertinente que al menos tales aspectos sean públicos, lo cual ayudaría mucho a la credibilidad y a la rendición de cuentas legislativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8446638706650430130?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8446638706650430130/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8446638706650430130&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8446638706650430130'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8446638706650430130'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/06/legislativo-transparencia-y-rendicion.html' title='Legislativo: transparencia y rendición de cuentas'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7793005304606191774</id><published>2011-05-22T23:47:00.000-05:00</published><updated>2011-05-22T23:48:32.920-05:00</updated><title type='text'>Libertad de expresión, nueva reforma</title><content type='html'>La intolerancia al libre ejercicio de las ideas y al flujo informativo ha sido frecuente en el país durante mucho tiempo. Todavía ahora en el siglo XXI el debate entre liberales y conservadores sigue vivo. Más allá de toda retórica garantista, lo cierto es que el diseño institucional que establece los alcances y los límites de la libertad de expresión revela la mayor o menor voluntad política para proteger o desproteger este derecho fundamental. La Ciudad de México es –sin duda alguna– el ejemplo regulatorio más afortunado del hemisferio. Lo ha sido desde 2006, cuando el entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), presentó un conjunto de iniciativas que fueron aprobadas por unanimidad a efecto de despenalizar los delitos contra el honor, de expedir una ley especial en la materia y de crear una innovadora ley del secreto profesional del periodista. En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa está a punto de aprobarse una reforma de segunda generación de la ya de por sí vanguardista normativa del Distrito Federal. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Mientras en Puebla el gobernador Rafael Moreno Valle impulsó en las pasadas semanas una reforma regresiva para inhibir civilmente la libertad de expresión, en el Distrito Federal se integró una comisión especial compuesta por legisladores, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Procuraduría de Justicia del DF a instancias de la diputada Aleida Alavez Ruiz. El propósito fue que se pudiera lograr un diseño legal que al mismo tiempo fuera válido y eficaz, aplicable. El resultado de los trabajos de esta comisión no sólo fue expedito, sino que arrojó productos puntuales que serán aprobados en los próximos días por la ALDF. En efecto, en el ámbito de la protección física de quienes ejercen la libertad de expresión se formulan  reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales del DF. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta suerte, el artículo 82 Bis del Código Penal dispondría que: “Cuando se cometa un delito en agravio de un periodista o colaborador periodístico con motivo o derivado de su ejercicio profesional, la pena se agravará en una tercera parte de la que corresponda por el delito del que se trate”. Asimismo, en el Código de Procedimientos Penales se incluiría una adición al artículo 9 Bis, en cuya fracción XII se establecería en su segundo párrafo que: “Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de: …Tratándose de delitos en agravio de periodistas o colaboradores periodísticos con motivo o derivado de su ejercicio profesional, el Ministerio Público agotará una línea de investigación por el agravio a dicha actividad periodística y las que resulten”. Este último punto es muy importante, en la medida en que hoy en día la regla es justamente al contrario; es decir, se presume que un delito cometido en agravio de un periodista no está relacionado con el ejercicio de las libertades informativas, salvo que así se demuestre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Como es sabido, en el Distrito Federal las demandas civiles por daño moral se han visto incrementadas en los últimos años. Evidentemente toda persona que se sienta agraviada tiene el legítimo derecho de acudir a los tribunales con el fin de buscar que se le repare el derecho lesionado por un eventual uso indebido de la libertad de expresión. El problema aquí reside en que buena parte de los jueces adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no conocen que el daño moral en relación con el ejercicio de la libertad de expresión debe juzgarse de acuerdo a la ley especial que existe en la capital del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay confusión entre el daño moral que resulta del ejercicio abusivo de las libertades informativas y el daño derivado de lo que se conoce como responsabilidad objetiva. Esto fue lo que pasó en Puebla al integrar los dos tipos de daños en perjuicio de los informadores y opinadores. Por esta razón, resulta pertinente la precisión que introduce la iniciativa en el sentido de adicionar un último párrafo al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra diría: “Tratándose de daño al patrimonio moral derivado del ejercicio de la libertad de expresión, se tramitará conforme a lo señalado en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Lo plausible de la iniciativa tiene, sin embargo, un elemento que debería ser revisado con cuidado. Es el relativo a las reformas a la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. Las reformas sobre  el significado del vocablo periodista y de los conceptos de libertad de expresión e información no afectan; antes bien, ensanchan las libertades. No es el caso, empero, de lo sugerido para la última parte del artículo 4 de la Ley del Secreto, que dispondría: “El secreto profesional establecido en la presente ley regirá, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia”. Este enunciado normativo lo que hace es abrir la puerta para oponer excepciones al infinito a la protección del bien jurídico protegido, el cual es la protección de las fuentes informativas, siempre y cuando, por supuesto, estén debidamente sustentadas. En la tipología legal de la protección del secreto profesional del periodista, el DF está colocado en uno de los más altos estándares internacionales. Los legisladores deberían reformular ese desafortunado párrafo para evitar cualquier tipo de regresión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7793005304606191774?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7793005304606191774/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7793005304606191774&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7793005304606191774'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7793005304606191774'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/05/libertad-de-expresion-nueva-reforma.html' title='Libertad de expresión, nueva reforma'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7327171697784270870</id><published>2011-05-03T22:18:00.001-05:00</published><updated>2011-05-03T22:18:35.837-05:00</updated><title type='text'>Corrupción y obra pública</title><content type='html'>El 13 de agosto de 2010 nació el Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí (CCTSLP), por un decreto del gobernador y con una integración formalmente plural, ya que en él participan rectores de universidades públicas y privadas, asociaciones profesionales, organizaciones empresariales e Iglesias. Por regla general, de este tipo de instituciones de transparencia no se espera gran cosa porque suelen servir como entes de legitimación social de un gobierno. Por fortuna, el CCTSLP está demostrando ser una honrosa excepción. Veamos por qué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero.  Con fecha 29 de diciembre de 2010, el portal del CCTSLP registró tres denuncias en las que se notificaban irregularidades graves en cinco licitaciones públicas nacionales de proyectos de construcción identificadas con los números 53007001-027-10, 53007001-031-10, 53007001-034, 53007001-035-10 y 53007001-037-10, todas ellas convocadas, publicadas y elaboradas por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de San Luis Potosí (Seduvop) –a cargo de Luis Alfonso Nava Calvillo–, tal y como lo establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano. También participaron los ayuntamientos de San Luis Potosí y de Soledad de Graciano Sánchez por tratarse de obras relacionadas con las franjas territoriales de esos municipios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El CCTSLP decidió atender y dar seguimiento a las denuncias en cuestión. El organismo ciudadano concluyó su investigación el 23 de marzo de 2011, y encontró irregularidades en la asignación de los ganadores de todas las licitaciones revisadas. A simple vista, el sistema de puntuación seguido por la Seduvop da la apariencia de transparencia. Pero es sólo eso: una apariencia. Al estudiar los criterios de asignación y valoración de puntos con base en el cumplimiento de las convocatorias de dichas licitaciones, el CCTSLP localizó gravísimos sobreprecios de las empresas ganadoras en comparación con los de aquellas que debieron haber ganado bajo la lógica de las mejores condiciones técnicas y económicas para el estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. El sobreprecio de una obra pública es el resultado, salvo prueba en contrario, del costo de la corrupción en perjuicio del erario para beneficio de servidores públicos y particulares. En la licitación 53007001-027-10 el presupuesto de la empresa ganadora fue de un millón 457 mil 998 pesos aunque, de acuerdo con las bases de licitación, debió adjudicarse a la que ofreció realizar la obra con las mismas características por 839 mil 810 pesos. Hay aquí un sobreprecio de 618 mil 810 pesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la licitación  53007001-031-10 el monto presupuestado por la firma favorecida fue de un millón 267 mil 581 pesos, y el de la empresa que debió haber ganado era de 499 mil 629. Sobreprecio: 767 mil 951 pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la licitación 53007001-034 el precio de la firma a la que se adjudicó el proyecto fue de  2 millones 562 mil 482 pesos, y en este caso no se pudo hacer la comparación porque la Seduvop descalificó a las otras empresas concursantes bajo el argumento de que les faltó “documentación”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la licitación 53007001-035-10 el presupuesto de la firma ganadora fue de 3 millones 580 mil 416 pesos, debiendo haber sido para quien ofreció realizar el proyecto por 798 mil 579 pesos. Aquí el sobreprecio fue de más del 400%, es decir, de 2 millones 781 mil 836 pesos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la licitación 53007001-037-10 el presupuesto del ganador ascendió a  2 millones 570 mil 582 pesos, contra otra propuesta de 740 mil 548 pesos. Se registra en esta licitación un sobreprecio de más de 300%,  pues hay una diferencia de un millón 830 mil 34 pesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La suma total adjudicada en los cinco procesos licitatorios objeto de investigación fue de 11 millones 439 mil 60 pesos, debiendo adjudicarse por un monto sustancialmente menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Por si lo anterior fuera poco, el CCTSLP –que preside José Mario de la Garza Marroquín, un exitoso abogado corporativo sin negocio alguno con el gobierno y a quien conozco de cerca  porque fue el autor y promotor de la Ley de Transparencia en San Luis Potosí–, al hacer una revisión de antecedentes de las empresas ganadoras descubrió, por ejemplo,  que una de las sociedades  beneficiadas, Proyectos, Construcción y Supervición (Sic) de obras Galcarri, S.A. de C.V. no tenía antecedentes de haber realizado proyectos similares, no estaba registrada en la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción y su domicilio resultó ser una modesta casa semiabandonada. Aun así, obtuvo licitaciones por un total de 6 millones 150 mil 998 pesos, debiendo haber ganado la empresa que ofreció realizar igual proyecto por 1 millón 539 mil 127 pesos. El sobreprecio fue de  4 millones 611 mil 871 pesos, casi 400% más.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta investigación pone de relieve que el “diezmo” es sólo un mito. La corrupción con datos duros es muchísimo mayor que el 10% promedio. Todo lo anterior está ya en manos del contralor general del estado, Alfonso Francisco Anaya Olalde,  quien tendrá que decidir entre aplicar la ley y honrar el sentido de la transparencia y la honestidad en San Luis Potosí o dejar pasar las cosas apostando al olvido de la memoria colectiva. Si prospera esta segunda hipótesis se pasaría de la transparencia al cinismo y del estado de derecho a la impunidad, sin consecuencias para quien viole la ley, además de enviar un mensaje de incentivos a la corrupción porque al final del día no pasa nada. Veremos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7327171697784270870?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7327171697784270870/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7327171697784270870&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7327171697784270870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7327171697784270870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/05/corrupcion-y-obra-publica.html' title='Corrupción y obra pública'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5288911040100538431</id><published>2011-04-28T14:00:00.000-05:00</published><updated>2011-04-28T14:01:32.195-05:00</updated><title type='text'>¿Complot contra el IFE?</title><content type='html'>En los últimos meses, el Instituto Federal Electoral (IFE) ha estado en el ojo del huracán por presumibles actos de corrupción. La agenda de la discusión ha girado en torno a posturas convenientemente ideológicas. Por un lado, las televisoras privadas han dado un gran despliegue a los errores, las ineficiencias y/o posibles conductas ilegales de servidores públicos del IFE. Por otro, la Secretaría Ejecutiva del instituto ha esgrimido que cualquier escrutinio sobre el buen funcionamiento del órgano electoral forma parte de un complot de los “poderes fácticos”, las televisoras y los “enemigos históricos” de las mejores causas de México. Es cuestionable el comportamiento de las televisoras, pero resulta inadmisible que con argumentos metajurídicos se pretenda crear causales de excepción en la aplicación de la ley para el IFE y su secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina. Veamos el trasfondo en un caso concreto, de muchos otros potenciales.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero.  El IFE adquirió una propiedad en avenida Acoxpa de la Ciudad de México, a instancias del secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina. Este hecho aislado no tendría por qué ser objeto de atención si no fuera por la existencia de un conjunto de datos que generan indicios razonables de que las andanzas del exrector de la UAM no se han ajustado aparentemente al cumplimiento estricto de la ley. En efecto, de entrada se optó por la adjudicación directa, sin contar con los elementos legales que fundaran y motivaran dicha decisión. No se analizó la modalidad del arrendamiento financiero, y se presenta una larga lista de inconsistencias en los datos de la propiedad adquirida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La escritura pública número 51,617 del Distrito Federal, de 2007, establece que el valor del inmueble era de 45 millones 100 mil pesos. No obstante, el avalúo conseguido por personal de Jacobo Molina fue de 262 millones 990 mil pesos. En otras palabras, se pagó 583% más de su valor. ¿Sería posible que alguien pudiera pensar que don Edmundo quisiera tener alguna ventaja o, por el contrario, habría tratado de ayudar a que hubiera menos desigualdad económica empezando con los propietarios del inmueble de Acoxpa?   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Los datos duros no se quedan ahí. El avalúo del citado inmueble señaló que éste tenía una antigüedad de tres años. No obstante,  la escritura pública 53761 del Distrito Federal, del 2 de diciembre de 2008, afirma que en esa fecha el edificio cumplía entre 29 y 33 años. Es decir, el inmueble tenía todavía un valor menor por la lógica depreciación que sufren las propiedades con el transcurso del tiempo. En 2008 ya el IFE había invertido 41 millones de pesos en remodelaciones y ampliaciones del edificio que no fueron descontados por el vendedor, y el IFE, a través de su Secretaría Ejecutiva, no dijo nada. Esto, además de ser un atentado al sentido común, violó el acuerdo JGE26/2008 del propio instituto, el cual establece límites para estos rubros. Por si lo anterior fuera poco, el avalúo estableció el inmueble como propiedad individual, pero la escritura citada lo tiene registrado como régimen en condominio, lo que reduce más su valor o aumenta el sobreprecio que se pagó por ese predio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Para cerrar el círculo de eventos desafortunados o de actos posibles de corrupción, en un caso para Ripley, el notario público admitió que se omitiera información básica para un acto de compraventa de un bien inmueble –prevista en la ley para dar certeza sobre la propiedad–, como pagos al corriente de agua, predial, libertad de gravamen, entre otros. El notario, por supuesto, no lo hizo gratuitamente. Aceptó 12 millones de pesos como pago por derechos de la escritura de compraventa, sabiendo que tratándose de un bien inmueble de la Federación está exento del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, que equivale a más de 90% de la cantidad recibida por el fedatario público. Así, el IFE aceptó quedarse con un adeudo de más de 4 millones de pesos del impuesto predial del propietario anterior, consintió que se mantuviera la falta consistente en que sólo se había otorgado uso de suelo para la construcción de cuatro pisos cuando en realidad existen 10 niveles, y admitió adeudos de agua y de energía eléctrica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Edmundo deberá explicar  al Consejo General y a la opinión pública por qué ha pasado esto con el IFE. No con tarjetas que aducen supuestos complots de las fuerzas del mal o conjuras a manera de argumentos. Deben ser explicaciones como aquellas a las que está obligado cualquier otro servidor público, con todas las prerrogativas que la ley le otorga, pero también con las responsabilidades que la ley le impone.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5288911040100538431?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5288911040100538431/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5288911040100538431&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5288911040100538431'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5288911040100538431'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/04/complot-contra-el-ife.html' title='¿Complot contra el IFE?'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4713502856394263550</id><published>2011-04-18T21:14:00.000-05:00</published><updated>2011-04-18T21:15:10.466-05:00</updated><title type='text'>Corrupción y reforma judicial</title><content type='html'>Corrupción y reforma judicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He señalado en diversas entregas, en este espacio, la necesidad de abrir al escrutinio al Poder Judicial, sobre todo a los poderes judiciales locales. En una investigación que concluí a propósito del Poder Judicial de Puebla encontré diversas inconsistencias y casos de jueces y magistrados sin cédula profesional, aproximadamente 18% del total, lo que es una cifra muy alta tomando en cuenta que el promedio de irregularidades por este concepto en el ámbito federal corresponde aproximadamente a 0.5%., lo que pone de relieve que en Puebla el problema es de suyo grave.  Este estudio, difundido por el diario local Síntesis en su nota principal durante los últimos tres días de la semana pasada, no ha tenido sólo el efecto catártico de hacer una denuncia. Apunta a tener consecuencias. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Ante la primera publicación, en la edición del miércoles pasado en Síntesis (www.sintesis.com.mx), el titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado hizo una declaración muy ilustrativa: “No es necesaria la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública para que magistrados y jueces del Poder Judicial desempeñen sus actividades”. En el caso de los jueces y  magistrados se generan dos situaciones. La primera es al momento de ser nombrados como juzgadores. Y la segunda, cuando ejercen su actividad de impartición de justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla establece expresamente que para ser juez o magistrado se requiere “ser profesional del derecho”. ¿Qué significa ello? Que deben contar con el título y la cédula profesional respectivos. Estos documentos están ligados indisolublemente. Para obtener la cédula profesional se requiere el título. Y de nada sirve el título si no se tiene cédula profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, para ejercer una profesión reglada son indispensables tres elementos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25  de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones: a) estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; b)  poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y c)  obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio. En otras palabras, el título es uno de los elementos requeridos para ejercer el derecho, pero no es suficiente. ¿Qué significa ejercer? El artículo 24 de la ley citada establece que “se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual, a título oneroso o gratuito, de todo acto o  la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato”. La impartición  de justicia es un acto propio de la profesión del abogado en razón de que crea normas individualizadas a través de las sentencias judiciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, David López Muñoz, no hizo descalificaciones a priori frente a esta investigación. Por el contrario, salió a dar la cara por el Poder Judicial y dijo que “se revisarán los expedientes de los juzgadores, quienes deben contar con el título de licenciado en derecho y la cédula profesional respectiva”, y señaló que  “la sociedad está en una etapa cambiante. La impartición de justicia no puede quedarse estancada; por eso debemos hacer un trabajo eficaz”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante reconocer las declaraciones del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia porque, en lugar de ubicarse en la zona de confort tradicional, sale a rendir cuentas. Distingue que no es lo mismo la institución judicial que la conducta inadecuada de unos operadores jurídicos específicamente determinados. Esto es muy importante. En el viejo sistema priista todavía se creía que no había que sancionar a nadie porque se “afectaba a la institución”. El mal menor –se decía– era no mover las aguas. Hoy se están moviendo para bien de todos. Y es que el problema no es menor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, el juez penal Alejandro Flores cuenta con la cédula 2061062 como profesional técnico en electricidad. La juez quinta de Familia, Alicia Hernández Rojas, tiene la cédula 5124935 como técnica en administración. Los magistrados Alfredo Mendoza García Miguel Sánchez Zavaleta y Margarita Palomino Ovando no disponen de cédula profesional alguna, conforme a los datos oficiales de la SEP. Y esto se repite con numerosos secretarios de acuerdo, proyectistas y distintos funcionarios judiciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. En Puebla se generan hoy las condiciones para aprobar una reforma judicial que ponga fin a estas circunstancias. Esa reforma deberá incluir disposiciones legales para que, entre otros rubros, se permita conocer la historia profesional de jueces y magistrados: cuándo fue nombrado cada uno, bajo qué criterios, número y fecha de registro de su cédula profesional, qué concursos de oposición aprobó, cuáles han sido los resultados de sus evaluaciones periódicas, para saber si los recursos de los contribuyentes están bien invertidos en juzgadores probos y capaces. Se debe  conocer cuántos juicios lleva cada juzgado, cuál es el tiempo promedio que tarda en resolver los casos, cuántas órdenes de aprehensión han sido cumplidas, cuántas consignaciones se han hecho y cuántas no han sido procedentes y por qué, qué porcentajes de las sentencias son condenatorias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, con dicha información podría evaluarse a los jueces y magistrados desde dos perspectivas: conocer su nivel de productividad y detectar probables casos de corrupción. Debe crearse un sistema de control de calidad y responsabilidades para evitar lo que sucede hoy en Puebla, donde el Poder Judicial se vigila a sí mismo. Un Consejo de la Judicatura con una dosis razonable de independencia de los juzgadores puede ser un buen principio. Es necesario promover un sistema de capacitación y actualización profesional permanente de los juzgadores y del personal judicial que permita la interpretación y la administración de justicia con mecanismos razonables, de ponderación y proporcionalidad que alejen la cultura de la aplicación mecanicista de la ley. Habrá que estar atentos a que esta buena reacción del presidente del Poder Judicial poblano se traduzca en hechos concretos a la brevedad posible para bien de la sociedad.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4713502856394263550?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4713502856394263550/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4713502856394263550&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4713502856394263550'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4713502856394263550'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/04/corrupcion-y-reforma-judicial.html' title='Corrupción y reforma judicial'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-9078301306641212875</id><published>2011-03-29T23:23:00.000-06:00</published><updated>2011-03-29T23:24:24.522-06:00</updated><title type='text'>Puebla: El mundo al revés</title><content type='html'>En pocos casos se ha registrado un gobierno que cometa tantos errores en tan poco tiempo. El primer acto del gobernador Rafael Moreno Valle fue enviar una iniciativa para restringir civilmente el ejercicio de las libertades informativas. Ahora opera como un Robin Hood, pero al revés. Les quita el sustento a los más pobres para regalar dinero, que no es suyo, a los más ricos. Existen, por supuesto, elementos que permiten sustentar mis afirmaciones. Veamos.&lt;br /&gt;Primero.  El martes 1 de marzo pasado el Congreso de Puebla aprobó por unanimidad un singular proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo, a efecto de: a) Donar casi siete hectáreas de terrenos, con valor de varios millones de pesos,  propiedad del Estado ubicados en una zona ecológica a la Fundación Teletón de México A.C.; b) “Apoyar” con 25 millones de udis (equivalente al día 1 de marzo a 114 millones 250 mil pesos) y c) “Apoyar” por ¡10años! con 8 millones 500 mil udis (equivalente al día 1 de marzo a 38, 845 mil pesos, cifra que se irá a ajustando de acuerdo a la inflación). El problema es que el Teletón es una asociación civil integrada por un grupo de los empresarios más acaudalados del país. Es plausible que estas buenas personas  hagan labores de filantropía con los niños con alguna discapacidad. Lo grave es, sin embargo,  que lo lleven a cabo con recursos públicos y no con dinero de su propio bolsillo.  Así, la sociedad poblana sin ser consultada dona a los más ricos para que hagan el “bien”, deduzcan impuestos y presenten como propios servicios pagados a costa de los más pobres. Por si lo anterior fuera poco, el gobernador Moreno Valle anunció la donación de 36 millones de pesos a Televisa para que en abril próximo se lleve el evento Espacio 2011 de esa empresa.  De acuerdo a datos oficiales, Puebla es el tercer estado más pobre del país. El 92.2 % de la población  habitantes se encuentra en pobreza extrema o moderada. Sólo el 29% tiene cobertura de seguridad social.  Ocupa el lugar 28 en muertes por malnutrición y el lugar 31 en la degradación de suelos, entre un largo etcétera que muestra que hay muchos rubros que atender. ¿Puede alguien en su sano juicio darle prioridad a la atención de Televisa y Teletón en lugar de destinar esos recursos para paliar al menos las abundantes carencias de casi todos los poblanos? ¿La donación a Televisa-Teletón puede tener mayor importancia que observar las atribuciones que la ley le confiere al DIF estatal – a cargo por cierto de Martha Erika Alonso, mujer íntegra, capaz y con un claro compromiso social- y a la Secretaría de Salud precisamente para atender la causa de la niñez con problemas de salud?&lt;br /&gt;Segundo. En las democracias sucede exactamente lo contrario a Puebla. Son los ricos y las fundaciones los que apoyan los esfuerzos e iniciativas de los gobiernos para proyectos concretos de beneficio social. Y eso no sucede solamente en los estados pobres como Puebla, sino en los más ricos del mundo. En efecto, el gobierno de Japón recibió como donativo para la niñez (sin duda mucho menos desprotegida que la poblana) recursos anuales de un millón 50 mil dólares de la  Bill &amp; Melinda Gates Foundation así como de The Rockefeller Foundation.  El Instituto de Salud Pública de Japón recibió 968 mil 829 dólares de diversas fundaciones, entre ellas The Medtronic Foundation.  En México, la Secretaría de Desarrollo Social de Coahuila obtuvo 241 mil dólares de la Alcoa Foundation. Diconsa logró un donativo de 3 millones 584 mil 983 pesos de la Bill &amp; Melinda Gates Foundation. En suma, por ejemplo la Alcoa Foundation ha otorgado donativos a sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia por 6 millones ,861mil ,655 dólares. En el año 2010 las empresas y fundaciones de Estados Unidos dedicaron tanto a países del primer mundo como en desarrollo la cantidad de 5 mil 778 millones 632 dólares única y exclusivamente para temas relacionados con salud, de acuerdo a datos de The Foundation Center. En este contexto ¿No se ve, por decir lo menos, inapropiado que el gobernador Moreno Valle quiera competir como donante con recursos públicos para proyectos polémicos en lugar de gestionar apoyos de empresarios internacionales para Puebla? ¿Incluso no hubiera sido mucho más barato remodelar Casa de Ángeles que está destinado exactamente al mismo propósito del Teletón?&lt;br /&gt;Tercero. Incluso si se compara todas y cada una de los donaciones otorgadas por la Federación (Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y órganos autónomos constitucionales) en temas relacionados con la niñez entre el 1 de enero del 2007 y el último día de diciembre del 2010 con los obsequios de Moreno Valle al Teletón, el regalo del gobierno y el Congreso de Puebla resulta excesivo. De acuerdo a una revisión minuciosa de la partida 7505 en el periodo señalado la suma asciende  a 22 millones 839 mil 664 pesos dividido en más de 120 asociaciones civiles beneficiarias. En todo este tiempo, la Fundación Teletón de México A.C. sólo ha recibido 151 mil 225 en pesos, no en udis, decisión poblana hecha acaso para ser lo más obsecuente posible con Televisa y el Teletón. Sobra decir que el presupuesto de la Federación es infinitamente superior al del gobierno de Puebla lo que revela la magnitud del uso público para fines privados. Asimismo, a diferencia del Decreto poblano que entrega simple y llanamente la “ayuda”, el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el 183 A de su Reglamento establecen requisitos puntuales que debe observar todo donativo con recursos federales. Por si lo anterior fuera poco, tanto la iniciativa de Decreto del gobernador como la aprobación violan lo dispuesto en el artículo 16 constitucional relativos al principio de legalidad, al no haberse fundado ni motivado correctamente la iniciativa de Decreto y el Congreso carecer de atribuciones legales para autorizar el decreto en cuestión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Twitter:@evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-9078301306641212875?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/9078301306641212875/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=9078301306641212875&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/9078301306641212875'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/9078301306641212875'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/03/puebla-el-mundo-al-reves.html' title='Puebla: El mundo al revés'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-2962440459480670232</id><published>2011-03-24T15:19:00.001-06:00</published><updated>2011-03-24T15:21:06.369-06:00</updated><title type='text'>Presunto culpable</title><content type='html'>En estos días ha tenido lugar un debate sobre la inusitada decisión de una juez federal que resolvió suspender provisionalmente la exhibición del documental Presunto culpable. Como es frecuente en el país, las posturas han sido maniqueas. Blanco o negro. En realidad se trata de un asunto que tiene claroscuros porque se genera un conflicto de derechos: la libertad de expresión frente al derecho a la propia imagen. La ruta que ha seguido la armonización de ambos ha sido accidentada. Ha provocado más dudas que certezas sobre la administración de justicia en el país, paradójicamente el eje del contenido del documental. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Uno de los rasgos distintivos del sistema interamericano de derechos humanos –y que recoge el artículo 7º constitucional– es la prohibición de la censura previa, dejando a salvo responsabilidades ulteriores por la eventual afectación de otros derechos, entre ellos los correspondientes a la vida privada, al honor y a la propia imagen –este último como una vertiente del derecho a la vida privada. No obstante, el artículo 13, numeral 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece una excepción tratándose de espectáculos públicos como la cinematografía, los cuales “pueden ser sometidos por la ley a censura previa”, pero con “el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”. (Cabe recordar que México ha reconocido la Convención desde el 3 de abril de 1982.) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, la censura previa se ha diluido con el transcurso del tiempo en el mundo, y en México, por ejemplo, se reduce sólo a una clasificación mediante la cual la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación resuelve el rango de edad en que una película puede ser vista. RTC no tiene atribuciones, por fortuna, para prejuzgar la eventual afectación de derechos de la personalidad.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. La prevalencia inicial de la libertad de expresión no significa que sea permitida la transgresión, en este caso, del derecho a la propia imagen, reconocido dentro de la figura del derecho a la vida privada en el artículo 7º de la Constitución federal y expresamente en el capítulo III de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la propia imagen es la prerrogativa de la persona a decidir sobre la comunicación de su imagen física y a evitar que, sin su consentimiento, se capte, reproduzca, difunda o explote comercialmente. Tampoco, sin embargo, este derecho es absoluto. En principio, para su ejercicio existen tres excepciones: a) la captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; b) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social, y c) la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. En este caso concreto, ¿se ha violado el derecho a la propia imagen del primo de la víctima de Presunto culpable, quien ha presentado la polémica demanda? De primera impresión, habría quienes respondan en forma negativa, en virtud de que el documental es de interés público por su contenido revelador de la disfunción del sistema judicial. Más todavía, podrían invocar el artículo 19 de la referida ley especial, que a la letra dice: “La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todo, habría que recordar lo dispuesto por el artículo 26 del citado ordenamiento, que establece: “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona constituye una afectación al patrimonio moral. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. Por la razón anterior, sí hay elementos de presunción de que se ha afectado el derecho a la propia imagen del demandante en el documental de referencia. Simple y sencillamente porque el elemento comercial (que se puede probar con la difusión no gratuita del documental en los cines) es claro. El problema reside en los criterios de proporcionalidad entre el derecho lesionado y las medidas de apremio dictadas por una juez federal para impedir la vulneración de tracto sucesivo o continuo del citado derecho. La juez federal pecó de formalismo en un asunto que requería de un análisis no mecanicista del derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es verdad que la probable violación de un derecho fundamental por un acto de autoridad (en este caso RTC) puede ser combatida a través de una demanda de amparo indirecto ante un juez de distrito, también lo es que la autorización de RTC había sido otorgada y el documental se encontraba en plena difusión comercial. En pocas palabras, se trataba de un acto consumado. De esta suerte, la vía no era (no es) la justicia federal, sino la del fuero común, con fundamento en la ley especializada, teniendo como objeto la reparación del daño. Se hubiera evitado este vodevil que deja mal colocada a la justicia federal. Pone de relieve la urgencia de que los juzgadores se capaciten y actualicen en estos temas para que lo que acaba de ocurrir no se repita.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;twitter: @evillanuevamx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-2962440459480670232?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/2962440459480670232/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=2962440459480670232&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2962440459480670232'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2962440459480670232'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/03/presunto-culpable.html' title='Presunto culpable'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-5925377345340264657</id><published>2011-02-20T23:44:00.002-06:00</published><updated>2011-02-20T23:47:50.605-06:00</updated><title type='text'>Libertad de expresión y despenalización</title><content type='html'>La primera iniciativa de ley del gobierno entrante en Puebla fue la despenalización de los delitos de difamación (que lesiona el derecho al honor) y calumnias (que consiste en la acusación falsa de un delito) para enviarlos al Código Civil bajo la figura de daño moral. No ha sido, empero, una buena noticia. Parece una acción regresiva en perjuicio de la libre circulación de las ideas e informaciones. Existen, por supuesto, elementos que sustentan esta afirmación. Veamos por qué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. La libertad de expresión no es un derecho absoluto. Tampoco lo son los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen. Una de las grandes tareas del derecho consiste en armonizar de la mejor manera estos derechos que suelen estar en constante tensión, sobre todo en una sociedad cada vez más abierta, donde las diferencias de percepción y de criterio están a la orden del día. Una consideración básica que ha adquirido consenso es que transitar de la protección penal a la civil es un signo de avance democrático. La despenalización, en efecto, supone abandonar el último recurso que tiene el Estado, la privación de la libertad personal, para poder sancionar posibles abusos en el ejercicio de la libertad de expresión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la despenalización por sí misma no basta. Es necesario un diseño normativo en la vía civil que permita la razonable armonía entre el ejercicio de la libertad y la protección adecuada de los derechos de la personalidad. Es entendible que la despenalización de los delitos de difamación y calumnias se haya vuelto una inquietud compartida. En América Latina 13 países tienen prevista la difamación como delito; seis lo sancionan con pena privativa de la libertad, dos con multa, cuatro con pena mixta (multa y prisión) y uno con pena alternativa. Asimismo, 15 países prevén la figura de la calumnia; cinco la sancionan con pena privativa de la libertad, tres con multa y siete con pena mixta (multa y prisión). El daño moral sólo es regulado en tres naciones: México, Panamá y Paraguay. De ahí, por tanto, la inquietud de pasar de lo penal a lo civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. En principio, salvo prueba en contrario, el gobernador Rafael Moreno Valle tiene la legítima intención de dar vida a un cuerpo jurídico que equilibre el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de la personalidad. La iniciativa legal que le fue preparada y presentada ante el Congreso local, sin embargo, no ofrece una normativa idónea porque: a) incrementa las hipótesis normativas que actualizan el supuesto del daño moral; b) presume la comisión del daño moral a priori y no la deja como conclusión del juzgador al final del juicio; c) coloca en igualdad de circunstancias a todas las personas sin matiz alguno, dejando de lado lo previsto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que, “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública y de político (…), se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas” (caso Ricardo Canese vs. Paraguay; sentencia del 31 de agosto de 2004); d) establece sanciones excesivas al crear dos mecanismos de reparación económica: la derivada de daño moral en estricto sentido y la que resulte del daño material, y e) dispone un largo, costoso y complicado proceso judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Tanto en el caso poblano como en otros que se puedan generar,  la ruta de la despenalización debe seguir las siguientes reglas, tomadas de las mejores prácticas internacionales: a) que se apruebe una ley especial que desarrolle criterios de proporcionalidad y sistematización; b) que incluya un apartado de definiciones de los conceptos de vida privada, honor, propia imagen, interés público, y que acote el margen de discrecionalidad del juzgador, que por regla general no está familiarizado con la materia; c) que incorpore un apartado de interpretación donde se incluya lo dispuesto por los tratados y convenios internacionales firmados por México con arreglo al artículo 133 constitucional y los que resulten aplicables; d) que establezca la figura de la malicia real o efectiva, creada en el caso histórico The New York Times vs. Sullivan, la cual dispone que el demandante, una persona o funcionario público, debe probar que el demandado tuvo un claro propósito de ofenderlo o difundió una información sin considerar si era verdad o no; e) que se disponga un procedimiento especial expedito para acortar de manera significativa los plazos habituales existentes en el juicio civil ordinario –de esta suerte se coadyuva a la oportunidad de la resolución judicial tanto para bien del demandante como del demandado–; f) que establezca sanciones alternas a la estrictamente económica, conforme al tipo de derechos de la personalidad lesionados, como mecanismos de reparación, privilegiando la publicación o transmisión de la sentencia por el mismo medio, y g) que en sus artículos transitorios se prevea la capacitación para jueces y magistrados sobre la materia y el espíritu de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fortuna, no todo el gobierno en cualquier parte del mundo es un ente monolítico. Hay aliados para hacer causa común con una reforma que no esté en ninguno de los extremos. Tan negativo es dejar las cosas como están, que  transformarlas, como ahora se propone en Puebla, en perjuicio del interés público.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-5925377345340264657?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/5925377345340264657/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=5925377345340264657&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5925377345340264657'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/5925377345340264657'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/02/libertad-de-expresion-y-despenalizacion.html' title='Libertad de expresión y despenalización'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4727316976732240781</id><published>2011-02-09T11:41:00.003-06:00</published><updated>2011-02-10T13:56:17.564-06:00</updated><title type='text'>Transparencia de profesiones</title><content type='html'>A finales del año pasado John Lee Ward, postulante al doctorado en derecho en México, solicitó a la Secretaría de Educación Pública, por medio de la Dirección General de Profesiones, la base de datos que contiene la totalidad de los registros de personas que cuentan con cédula profesional para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 constitucional y la Ley General de Profesiones. La respuesta fue negativa y confirmada en ese sentido por el IFAI. No obstante, la SEP se comprometió a mejorar su sistema informático en los siguientes meses, y así lo ha hecho, lo que representa varios pasos adelante en la transparencia. Veamos por qué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Como lo he sostenido en colaboraciones anteriores, la cédula profesional es el instrumento legal a través del cual la autoridad competente reconoce que una persona cuenta con los conocimientos suficientes para ejercer una actividad sujeta a registro y control. Por ende, toda persona que no posea la cédula respectiva tiene prohibido prestar servicios propios de una profesión reglada, so pena de incurrir en un delito con sanción consistente en privación de la libertad y multa. Formalmente, el registro y expedición de cédulas profesionales es potestad de cada estado en virtud de que existe una normatividad concurrente, es decir, a nivel federal, del DF y para cada uno de las entidades. Lo cierto, sin embargo, es que prácticamente todos los estados (no conozco alguno que no lo haya hecho) han firmado acuerdos con la Federación, y es la Secretaría de Educación Pública la que expide las cédulas profesionales por medio de la Dirección General de Profesiones.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Hasta hace dos semanas cualquier persona podía consultar en el Registro Nacional de Profesionistas la identidad del titular de una cédula profesional, pero era requisito conocer su número de cédula. Ahora la SEP, mediante la página http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx, tiene mucha mayor disposición y es posible buscar al profesionista por número de cédula y conociendo al menos uno de sus nombres y su primer apellido. Si bien en esta modalidad pueden aparecer homónimos, uno tiene la posibilidad de discriminar los registros hasta identificar al que busca. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, dicha página contiene la totalidad de la base de datos de los profesionistas con cédula profesional en México, la cual se puede bajar gratuitamente. Se trata de un total de 20 archivos en formato ZIP. Este paso de la SEP rompe de tajo los peligros de convertir en dato confidencial un registro público, aunque inclusive ya había un par de amparos otorgando suspensión provisional a los demandantes (servidores pЬblicos que por ley deben contar con su cédula profesional) para que la SEP no otorgara la información respectiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Hoy en casi todas las entidades federativas, entre ellas Puebla, Michoacán, Hidalgo y Chiapas, la cédula profesional de los servidores públicos que legalmente deben contar con una es un dato confidencial, lo que además es respaldado por los Órganos garantes de la transparencia. Esto pone de relieve los problemas que existen con el cumplimiento de la ley en esta materia, pues calificar de dato personal un registro público constituye una táctica dilatoria que genera un incentivo perverso para quien busca información. La opción entonces era la vía federal, en donde hasta hace tres semanas, para conocer esta información, que hoy se puede obtener en segundos, el solicitante debía transitar por el sistema de solicitudes de  Infomex, donde la respuesta se tenía en no menos de mes y medio.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. El sistema de la SEP va a generar un saludable precedente, por varias razones. Una: Todas las personas, antes de ir con su médico general o especialista, podrín verificar que efectivamente cuente con cédula profesional para tener mayor certeza sobre sus conocimientos. Dos: Cualquier persona puede saber si su abogado, arquitecto o ingeniero civil, por poner algunos ejemplos, tienen efectivamente la cédula profesional para ejercer conforme a derecho. Tres: Qué decir de magistrados, jueces, secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta y todo el personal del Poder Judicial. En este caso, un abogado postulante puede legítimamente solicitar la nulidad del juicio si el juzgador carece de la cédula profesional habilitante para ejercer como juez o magistrado. Cuatro: Lo mismo puede decirse por lo que hace a los agentes del Ministerio PЬblico, que por ley deben contar con su cédula profesional. En suma, conocer esta información que hoy pone a disposición de todos la SEP representa una herramienta para acotar la corrupción en el servicio público y para  generar una cultura de vigilancia social sobre la idoneidad de los profesionistas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4727316976732240781?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4727316976732240781/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4727316976732240781&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4727316976732240781'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4727316976732240781'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/02/transparencia-de-profesiones.html' title='Transparencia de profesiones'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-770271695847280071</id><published>2011-01-24T18:53:00.001-06:00</published><updated>2011-01-24T18:55:12.867-06:00</updated><title type='text'>Libertad de expresión y acoso judicial</title><content type='html'>Libertad de expresión y acoso judicial&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy convencido de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es evidente que tiene límites claros previstos en la Constitución, en las convenciones y tratados internacionales y en las leyes. Eso, por supuesto, no significa que la protección del derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen como derechos de la personalidad que en distintas ocasiones entran en colisión con el derecho de expresión se haga no sólo al margen de la ley, sino de una manera notoriamente burda que es de sorprender y preocupar. Veamos el caso más reciente en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. De tiempo atrás la revista Contralínea ha enfrentado diversos procesos judiciales emprendidos por una empresa contratista de Pemex como resultado de diversas investigaciones y opiniones periodísticas. Es legítimo y legal que los afectados por estas investigaciones acudan a las autoridades judiciales competentes para buscar resarcir los derechos de la personalidad que consideran han sido lesionados, de suerte que el juzgador pondere el caso concreto a la luz de la ley.  Lo que no protege el derecho es que la autoridad judicial incumpla con los principios de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales y administre justicia con fundamento en leyes inaplicables. Esto se advierte, de entrada, de la resolución de la juez 54 de lo civil del Distrito Federal, Yassmín Alonso Tolamatl, al condenar a los periodistas Nancy Flores, Ana Lilia Pérez, David Manrique y Miguel Badillo el pasado 3 de enero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Los errores en que incurre la sentencia de la juez 54 de lo civil son de antología. Primero, en uso indebido de atribuciones, la juez legisla y no se limita a administrar justicia. En efecto, a partir del 20 de mayo del 2006 entró en vigor la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. El artículo 1 establece de manera clara qué regula y qué no: “Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la información y de la libertad de expresión. Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal”. En el artículo tercero transitorio de la ley referida se derogaron el último párrafo del artículo 1916 y el 1916 bis del Código Civil relacionados con lo que antiguamente se denominaba daño moral. Contrario a lo establecido por la ley, la juez 54 decidió conducir el proceso con fundamento en el daño moral previsto en el Código Civil derogado en 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. La juez 54 no sólo decide sin atribuciones qué ley aplicar, sino que contribuye a la doctrina del derecho a la información con una peculiar aportación de lo que es “interés público”. En la sentencia prevista en el expediente 492/2009 su contribución no tiene desperdicio:  “…las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término, la petroquímica es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos  que el público en general e inclusive la suscrita desconoce (…) no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno”. (Cursivas mías.) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se imagina a la juez 54 de lo civil de magistrada o de ministra de la SCJN alegando la impertinencia de las “opiniones subjetivas” cuando es de explorado derecho que la opinión es por definición subjetiva? ¿No es un llamado a la impunidad, la opacidad, la ausencia de rendición de cuentas y la fiscalización condenar a un periodista por hacer periodismo de investigación en temas “con una terminología especial”? ¿Entonces habría que despedir a los periodistas especializados, como los de finanzas y los dedicados al Poder Judicial?  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. La juez 54 de lo civil establece el primer precedente en el siglo XXI en condenar a un cartonista. Peor todavía. No hay una conexión lógica mínima racional entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia. Sin más argumentos, simple y sencillamente resolvió decretar que: “David Manrique ejercitó en forma abusiva, indebida e ilegal su derecho de expresión e información como caricaturista de la revista Fortuna, negocios y finanzas de marzo de 2007, número 50, al plasmar o dibujar una caricatura que involucra a la sociedad Subtec, S.A. de C.V., coactora en el presente juicio”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los juzgadores debieran, primero, conocer los alcances y límites de sus atribuciones; segundo, hacer un esfuerzo por prepararse en las materias que son objeto de un juicio a su cargo para generar productos normativos de una calidad mínima, y, por supuesto, tomar cursos básicos de ponderación, argumentación y redacción jurídica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, sigue pendiente el caso  Sosa Castelán versus Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados y otros, el cual ha sido atraído por la SCJN. Ha sido enviado un sólido amicus curiae para contribuir a aportar elementos de juicio sobre el tema.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-770271695847280071?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/770271695847280071/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=770271695847280071&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/770271695847280071'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/770271695847280071'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/01/libertad-de-expresion-y-acoso-judicial.html' title='Libertad de expresión y acoso judicial'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7492920305692891862</id><published>2011-01-24T18:08:00.003-06:00</published><updated>2011-01-24T19:08:52.423-06:00</updated><title type='text'>Firmas en apoyo a Miguel Ángel Granados Chapa</title><content type='html'>Martes 18 de enero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLETIN INFORMATIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA ENCABEZA LA PRESENTACIÓN DEL AMICUS CURIAE EN RESPALDO A LOS CASOS DE ALFREDO RIVERA FLORES, EDUARDO HUCHIM Y RUBEN LARA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SE BUSCA QUE CON LOS ANTECEDENTES EN LOS QUE LA CORTE PRIVILEGIÓ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR ENCIMA DEL HONOR DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CASOS DE INTERÉS PÚBLICO SE CONVIERTAN EN JURISPRUDENCIA CON LOS TRES CASOS QUE ACTUALMENTE DEBE RESOLVER LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina que se refiere a la presentación de escritos realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Suprema Corte tiene la oportunidad de pronunciarse a favor de la libertad de expresión y limitar la defensa del honor de las figuras públicas en casos de interés público. Con esas resoluciones se puede lograr la Jurisprudencia que puede evitar las sentencias condenatorias en demandas temerarias que pretenden atacar de manera indirecta la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El miércoles 19 de enero se presentará el escrito a la Corte con las firmas de cientos de periodistas, académicos, asociaciones y fundaciones promotoras de la defensa de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes quieran sumar su nombre al AmIcus por favor envíen un correo con sus datos a las cuentas &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;areadelitigio@yahoo.com.mx&lt;/span&gt; o &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;mannrivera@prodigy.net.mx&lt;/span&gt;  se les hará llegar el contenido del mismo para su adhesión. La fecha y hora límite para poderlos integrar es el martes 25 a las diez de la mañana. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Agradecemos de antemano su solidaridad y el seguimiento que a estos casos vienen desarrollando.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7492920305692891862?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7492920305692891862/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7492920305692891862&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7492920305692891862'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7492920305692891862'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/01/firmas-para-el-amicus.html' title='Firmas en apoyo a Miguel Ángel Granados Chapa'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-2474759963155611565</id><published>2011-01-24T17:59:00.000-06:00</published><updated>2011-01-24T18:03:43.320-06:00</updated><title type='text'>AMICUS CURIAE POR UNA JURISPRUDENCIA QUE GARANTICE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIMITE LA DEFENSA DEL HONOR DE LAS FIGURAS PÚBLICAS EN CASOS DE INTERÉS</title><content type='html'>AMICUS CURIAE&lt;br /&gt;POR UNA JURISPRUDENCIA QUE GARANTICE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIMITE LA DEFENSA DEL HONOR DE LAS FIGURAS PÚBLICAS EN CASOS DE INTERÉS PÚBLICO&lt;br /&gt;CASOS:&lt;br /&gt;AMPARO DIRECTO EN REVISION 1057/2010 GERARDO SOSA CASTELAN Vs ALFREDO RIVERA FLORES Y OTROS&lt;br /&gt;AMPAROS DIRECTOS 25/2010 Y 26/2010 MARIA DEL CONSUELO VILLALOBOS ORTIZ Vs EDUARDO REY HUCHIM MAY, RUBEN LARA LEON Y OTROS&lt;br /&gt;HONORABLES MINISTROS QUE INTEGRAN LA PRIMERA SALA&lt;br /&gt;DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN&lt;br /&gt;P R E S E N T E S .&lt;br /&gt;El que suscribe, Miguel Ángel Granados Chapa, con el apoyo solidario de periodistas, sociedad civil organizada, académicos y sociedad en general preocupados por los casos de libertad de expresión descritos en el encabezado del presente escrito, nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos:&lt;br /&gt;1. México vive un clima de violencia e impunidad alarmante, en los casos de agresiones a periodistas, diversas son las fuentes que dan cuenta de los ataques que se vive en este ejercicio que van desde las más sutiles como las amenazas y las demandas, hasta las más violentas como los homicidios y desapariciones.&lt;br /&gt;2. Un aspecto que marca los últimos sexenios es la presentación de demandas por parte de figuras públicas que se dicen dañadas moralmente por la difusión que en uso responsable de su libertad de expresión realizan periodistas en casos de interés público.&lt;br /&gt;3. Los casos que tuvieron a bien conocer tienen como elementos comunes: la presentación de demandas por figuras públicas que se dicen dañadas, la supuesta generación del daño son escritos (libro ―la sosa nostra‖ notas periodísticas en la revista emeequis y rumbo de México) en donde se difunde información de interés público y la ausencia de un criterio que de certeza sobre los alcances de la protección del honor de las figuras públicas con relación a los límites de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;4. En la actualidad y ante la novedad de este tipo de demandas que pretenden someter al periodista al acoso judicial y ser una vía indirecta y sutil de ataque a la libertad de expresión es menester que el Máximo Tribunal de nuestro país se pronuncie y ponga fin a estos mecanismos de abuso del ejercicio de derechos por parte de las figuras públicas.&lt;br /&gt;5. En una democracia incipiente como la nuestra es necesario garantizar el escrutinio público al que deben someterse quienes ejercen recursos públicos o toman actos de autoridad:&lt;br /&gt;La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que&lt;br /&gt;[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre1.&lt;br /&gt;1 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 72, párr. 82; Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, párr. 112; y Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 72, párr. 70.&lt;br /&gt;Es en este contexto en que no se debe olvidar el impacto que una resolución adversa a la libertad de expresión puede propiciar en el ejercicio de este derecho.&lt;br /&gt;6. Confiamos en que los tres casos que sobre los que ahora toca pronunciarse seguirán los precedentes de los casos 2044/2008 y 6/2009, en donde con una visión defensora de los derechos humanos en la que destacan el uso de insumos argumentales novedosos y acorde a lo que se espera de nuestra Corte, se privilegió la libertad de expresión en los siguientes términos:&lt;br /&gt;Reglas específicas de resolución de conflictos: expresión, información y honor en casos que involucran a funcionarios públicos.&lt;br /&gt;La función colectiva o sistémica de la libertad de expresión y del derecho a la información, así como los rasgos más específicos que acabamos de subrayar, deben ser tenidos cuidadosamente en cuenta cuando tales libertades entran en conflicto con otros derechos, típicamente con los llamados ―derechos de la personalidad‖, entre los que se cuentan el derecho a la intimidad y el derecho al honor. La idea de que la relación instrumental entre las libertades de expresión e información y el adecuado desarrollo de las prácticas democráticas debe influir en la resolución de los conflictos de derechos en los que se vean involucradas ha llevado en ocasiones a hablar de un ―plus‖ o de una ―posición especial‖ de las mismas en las democracias constitucionales actuales.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;Las más consensuadas de estas reglas están consagradas expresamente en los textos constitucionales mismos o en los tratados de derechos humanos (por ejemplo, la prohibición de censura previa, salvo en casos excepcionales, que encontramos en el inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 7º de nuestra Constitución Federal, según el cual ―[n]inguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura…‖). Muchas otras van explicitándose a medida que la justicia constitucional va resolviendo casos, incluidos aquellos en los que los ciudadanos solicitan el examen de la constitucionalidad de las reglas específicas contenidas en las leyes.&lt;br /&gt;No hay duda, ciertamente, de que el legislador democrático puede dar especificidad a los límites a las libertades de expresión e imprenta contemplados de manera genérica en la Constitución, y que ni siquiera el Código Penal o la Ley de Imprenta pueden ser excluidos de raíz de entre los&lt;br /&gt;medios de los que puede valerse a tal efecto (aunque cualquier regulación operada mediante normas penales debe ser analizada, como es sabido, con extrema cautela). Tampoco es dudoso, sin embargo, que la labor de ―ponderación legislativa‖ efectuada ha de ser compatible con previsiones constitucionales que tienen fuerza normativa directa y que no dan, por consiguiente, carta blanca a las autoridades públicas para desarrollarlas. De lo contrario se pondría en riesgo el carácter supralegal de los derechos fundamentales que hemos subrayado con anterioridad, y se otorgarían atribuciones extraordinarias al legislador ordinario, representante de mayorías históricas más o menos contingentes.&lt;br /&gt;Una de las reglas específicas más consensuadas en el ámbito del derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos —precipitado de ejercicios reiterados de ponderación de derechos, incluso los encaminados a examinar las ponderaciones vertidas por el legislador en normas generales— es la regla según la cual las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas (en los términos amplios anteriormente apuntados), así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.&lt;br /&gt;Y ello es así por motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades. Ello puede otorgar interés público —por poner un ejemplo relacionado con el derecho a la intimidad— a la difusión y general conocimiento de datos que, pudiendo calificarse de privados desde ciertas perspectivas, guardan clara conexión con aspectos que es deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones juzgar adecuadamente la actuación de los primeros como funcionarios o titulares de cargos públicos.&lt;br /&gt;Con el derecho al honor sucede algo similar. Como dijo en una ocasión esta Corte, las actividades desempeñadas por los funcionarios públicos interesan a la sociedad, y la posibilidad de crítica que esta última les dirija debe entenderse con criterio amplio: “no debe olvidarse que la opinión pública es el medio de controlar a los depositarios del poder y que la libertad de prensa es necesaria para la vida política y social y que debe interpretarse con criterio amplio atendiendo al fin que es el bien público, social, general‖2. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado lo siguiente:&lt;br /&gt;―el derecho internacional establece que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones [en razón de que] el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor, así como también la posibilidad, asociada a su condición, de tener una mayor influencia social y facilidad de acceso a los&lt;br /&gt;2 Véase, y sin que importe ahora la diferencia en los contextos argumentativos generales y en sus conclusiones, la tesis aislada de la Sexta Época de rubro ―ATAQUES A LA VIDA PRIVADA (LEY DE IMPRENTA)‖ (Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, VII, página 10).&lt;br /&gt;medios de comunicación para dar explicaciones o responder sobre hechos que los involucren‖3.&lt;br /&gt;El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha destacado que:&lt;br /&gt;―[l]os límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art.10-2) permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección comprende también a los políticos, aun cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos‖4.&lt;br /&gt;7. Destacan en los casos en que la Corte ya se pronunció los aspectos de la protección limitada que tienen las figuras públicas por las funciones que desempeñan en el contexto de la necesidad del escrutinio público. Es con esa confianza que esperamos los tres casos sobre los que aportamos argumentos sumen en la búsqueda de los cinco precedentes que conformen la jurisprudencia a favor de la libertad de expresión. En el clima de agresiones directas que sufre el periodismo en México, un paso significativo será el freno a través de la jurisprudencia de las agresiones indirectas que se manifiestan en demandas frívolas y temerarias que presentan las figuras públicas.&lt;br /&gt;8. Para fortalecer las razones por las que las figuras públicas tienen límites de protección a su honor, aportamos las reflexiones de García Ferrer que expone los principios de fiscalización, coherencia, influencia, confianza y mínima información al mandante.5&lt;br /&gt;Desde el principio de fiscalización de las conductas públicas se legitimaría la intromisión en algunos aspectos de su vida privada que son necesarios para&lt;br /&gt;3 Caso Tristán Donoso v. Panamá, cit. supra., párrafo 122.&lt;br /&gt;4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Dichand y otros c. Austria. Sentencia de 26 de febrero de 2002, Demanda No. 29271/95, párrafo 39 y caso Lingens v. Austria. Sentencia de 8 de julio de 1986, Demanda No. 9815/82, párrafo 42.&lt;br /&gt;5 García Ferrer, Juan José. El Político: Su honor y su vida privada. Edisofer. Libros Jurídicos. España. 1998. pp. 335 a 337.&lt;br /&gt;controlar su conducta pública, especialmente para comprobar la honestidad de sus decisiones y su capacidad para tomarlas.&lt;br /&gt;Desde el principio de coherencia se adivina y entiende su comportamiento político, así como la sinceridad de su discurso.&lt;br /&gt;Desde el principio de influencia hemos definido un doble papel educador en el político: debe ser modelo de virtudes cívicas -no morales- así como aprovechar su liderazgo y compromiso social para dar ejemplo de aquellas nuevas virtudes ciudadanas que social o jurídicamente se pretendan imponer.&lt;br /&gt;Partiendo del principio de confianza y en estrecha relación con el de fiscalización, hemos legitimado la publicación de relaciones privadas que ayuden a comprender los procesos de toma de decisiones y selección de candidatos, cargos representativos y puestos directivos del partido, así como de aquellas otras que sean susceptibles de poner en peligro los intereses del Estado o, simplemente, sean consideradas por cualquier persona razonable como inapropiadas o inaceptables.&lt;br /&gt;Desde el principio de mínima información al mandante, apoyamos la libertad de informar sobre conductas o datos privados relacionados con la aptitud del político; es decir, que prevengan a los ciudadanos de un inadecuado desarrollo de sus funciones, lo cual hemos traducido en el permiso de divulgar el fracaso en sus negocios privados (pues sugiere dudas razonables de su capacidad de gestión), su currículum político y profesional, así como ciertos datos de su salud física y mental.&lt;br /&gt;9. Como se aprecia en los argumentos anteriores, existen bases legales, constitucionales e internacionales que permiten sostener la necesaria defensa del ejercicio de la libertad de expresión por encima del honor de las figuras públicas en casos de interés público.&lt;br /&gt;10. Los casos de Alfredo Rivera Flores en donde con su libro describió la Historia de la Universidad a través de sus actores, uno de ellos el ex rector y político Gerardo Sosa Castelán quien lo demanda por haber documentado&lt;br /&gt;(en parte del libro) su actuación como autoridad y figura pública. Los casos de Rubén Lara y Eduardo Huchim que utilizando información pública difundieron la auditoría que se hizo por la construcción del edificio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la presidencia de la actual Magistrada Consuelo Villalobos Ortíz, quien los demanda aunque no se refieren en lo personal a ella con respecto a las observaciones de la auditoría. Estos casos tienen los elementos que permitirán poner orden a los alcances de protección que pueden exigir los que deben estar sujetos al escrutinio público en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;Es ahora cuando necesitamos un mensaje claro e institucional de que en México, pese al contexto de violencia e impunidad, aun existen mecanismos eficaces para proteger la libertad de expresión.&lt;br /&gt;Que tenemos derecho a escrutar y cuestionar a quienes toman decisiones de autoridad y/o ejercen gasto público por ser información de interés público.&lt;br /&gt;Que el escribir libros y artículos que dan cuenta de la actuación de las figuras públicas no son ilícitos, que no se debe considerar como daño el exhibir a las personas por sus acciones documentadas en casos de interés público.&lt;br /&gt;Confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará a la altura de las circunstancias y será fiel a sus valores y principios a favor del ejercicio responsable de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;ATENTAMENTE&lt;br /&gt;MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA&lt;br /&gt;c.c.p. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-2474759963155611565?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/2474759963155611565/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=2474759963155611565&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2474759963155611565'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2474759963155611565'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/01/amicus-curiae-por-una-jurisprudencia.html' title='AMICUS CURIAE POR UNA JURISPRUDENCIA QUE GARANTICE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIMITE LA DEFENSA DEL HONOR DE LAS FIGURAS PÚBLICAS EN CASOS DE INTERÉS'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-9193631343396889980</id><published>2011-01-23T12:56:00.000-06:00</published><updated>2011-01-24T18:59:06.439-06:00</updated><title type='text'>APOYO A GRANADOS CHAPA!!!</title><content type='html'>AMICUS CURIAE&lt;br /&gt;POR UNA JURISPRUDENCIA QUE GARANTICE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIMITE LA DEFENSA DEL HONOR DE LAS FIGURAS PÚBLICAS EN CASOS DE INTERÉS PÚBLICO&lt;br /&gt;CASOS:&lt;br /&gt;AMPARO DIRECTO EN REVISION 1057/2010 GERARDO SOSA CASTELAN Vs ALFREDO RIVERA FLORES Y OTROS&lt;br /&gt;AMPAROS DIRECTOS 25/2010 Y 26/2010 MARIA DEL CONSUELO VILLALOBOS ORTIZ Vs EDUARDO REY HUCHIM MAY, RUBEN LARA LEON Y OTROS&lt;br /&gt;HONORABLES MINISTROS QUE INTEGRAN LA PRIMERA SALA&lt;br /&gt;DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN&lt;br /&gt;P R E S E N T E S .&lt;br /&gt;El que suscribe, Miguel Ángel Granados Chapa, con el apoyo solidario de periodistas, sociedad civil organizada, académicos y sociedad en general preocupados por los casos de libertad de expresión descritos en el encabezado del presente escrito, nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos:&lt;br /&gt;1. México vive un clima de violencia e impunidad alarmante, en los casos de agresiones a periodistas, diversas son las fuentes que dan cuenta de los ataques que se vive en este ejercicio que van desde las más sutiles como las amenazas y las demandas, hasta las más violentas como los homicidios y desapariciones.&lt;br /&gt;2. Un aspecto que marca los últimos sexenios es la presentación de demandas por parte de figuras públicas que se dicen dañadas moralmente por la difusión que en uso responsable de su libertad de expresión realizan periodistas en casos de interés público.&lt;br /&gt;3. Los casos que tuvieron a bien conocer tienen como elementos comunes: la presentación de demandas por figuras públicas que se dicen dañadas, la supuesta generación del daño son escritos (libro ―la sosa nostra‖ notas periodísticas en la revista emeequis y rumbo de México) en donde se difunde información de interés público y la ausencia de un criterio que de certeza sobre los alcances de la protección del honor de las figuras públicas con relación a los límites de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;4. En la actualidad y ante la novedad de este tipo de demandas que pretenden someter al periodista al acoso judicial y ser una vía indirecta y sutil de ataque a la libertad de expresión es menester que el Máximo Tribunal de nuestro país se pronuncie y ponga fin a estos mecanismos de abuso del ejercicio de derechos por parte de las figuras públicas.&lt;br /&gt;5. En una democracia incipiente como la nuestra es necesario garantizar el escrutinio público al que deben someterse quienes ejercen recursos públicos o toman actos de autoridad:&lt;br /&gt;La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que&lt;br /&gt;[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre1.&lt;br /&gt;1 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 72, párr. 82; Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, párr. 112; y Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 72, párr. 70.&lt;br /&gt;Es en este contexto en que no se debe olvidar el impacto que una resolución adversa a la libertad de expresión puede propiciar en el ejercicio de este derecho.&lt;br /&gt;6. Confiamos en que los tres casos que sobre los que ahora toca pronunciarse seguirán los precedentes de los casos 2044/2008 y 6/2009, en donde con una visión defensora de los derechos humanos en la que destacan el uso de insumos argumentales novedosos y acorde a lo que se espera de nuestra Corte, se privilegió la libertad de expresión en los siguientes términos:&lt;br /&gt;Reglas específicas de resolución de conflictos: expresión, información y honor en casos que involucran a funcionarios públicos.&lt;br /&gt;La función colectiva o sistémica de la libertad de expresión y del derecho a la información, así como los rasgos más específicos que acabamos de subrayar, deben ser tenidos cuidadosamente en cuenta cuando tales libertades entran en conflicto con otros derechos, típicamente con los llamados ―derechos de la personalidad‖, entre los que se cuentan el derecho a la intimidad y el derecho al honor. La idea de que la relación instrumental entre las libertades de expresión e información y el adecuado desarrollo de las prácticas democráticas debe influir en la resolución de los conflictos de derechos en los que se vean involucradas ha llevado en ocasiones a hablar de un ―plus‖ o de una ―posición especial‖ de las mismas en las democracias constitucionales actuales.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;Las más consensuadas de estas reglas están consagradas expresamente en los textos constitucionales mismos o en los tratados de derechos humanos (por ejemplo, la prohibición de censura previa, salvo en casos excepcionales, que encontramos en el inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 7º de nuestra Constitución Federal, según el cual ―[n]inguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura…‖). Muchas otras van explicitándose a medida que la justicia constitucional va resolviendo casos, incluidos aquellos en los que los ciudadanos solicitan el examen de la constitucionalidad de las reglas específicas contenidas en las leyes.&lt;br /&gt;No hay duda, ciertamente, de que el legislador democrático puede dar especificidad a los límites a las libertades de expresión e imprenta contemplados de manera genérica en la Constitución, y que ni siquiera el Código Penal o la Ley de Imprenta pueden ser excluidos de raíz de entre los&lt;br /&gt;medios de los que puede valerse a tal efecto (aunque cualquier regulación operada mediante normas penales debe ser analizada, como es sabido, con extrema cautela). Tampoco es dudoso, sin embargo, que la labor de ―ponderación legislativa‖ efectuada ha de ser compatible con previsiones constitucionales que tienen fuerza normativa directa y que no dan, por consiguiente, carta blanca a las autoridades públicas para desarrollarlas. De lo contrario se pondría en riesgo el carácter supralegal de los derechos fundamentales que hemos subrayado con anterioridad, y se otorgarían atribuciones extraordinarias al legislador ordinario, representante de mayorías históricas más o menos contingentes.&lt;br /&gt;Una de las reglas específicas más consensuadas en el ámbito del derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos —precipitado de ejercicios reiterados de ponderación de derechos, incluso los encaminados a examinar las ponderaciones vertidas por el legislador en normas generales— es la regla según la cual las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas (en los términos amplios anteriormente apuntados), así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.&lt;br /&gt;Y ello es así por motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades. Ello puede otorgar interés público —por poner un ejemplo relacionado con el derecho a la intimidad— a la difusión y general conocimiento de datos que, pudiendo calificarse de privados desde ciertas perspectivas, guardan clara conexión con aspectos que es deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones juzgar adecuadamente la actuación de los primeros como funcionarios o titulares de cargos públicos.&lt;br /&gt;Con el derecho al honor sucede algo similar. Como dijo en una ocasión esta Corte, las actividades desempeñadas por los funcionarios públicos interesan a la sociedad, y la posibilidad de crítica que esta última les dirija debe entenderse con criterio amplio: “no debe olvidarse que la opinión pública es el medio de controlar a los depositarios del poder y que la libertad de prensa es necesaria para la vida política y social y que debe interpretarse con criterio amplio atendiendo al fin que es el bien público, social, general‖2. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado lo siguiente:&lt;br /&gt;―el derecho internacional establece que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones [en razón de que] el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor, así como también la posibilidad, asociada a su condición, de tener una mayor influencia social y facilidad de acceso a los&lt;br /&gt;2 Véase, y sin que importe ahora la diferencia en los contextos argumentativos generales y en sus conclusiones, la tesis aislada de la Sexta Época de rubro ―ATAQUES A LA VIDA PRIVADA (LEY DE IMPRENTA)‖ (Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, VII, página 10).&lt;br /&gt;medios de comunicación para dar explicaciones o responder sobre hechos que los involucren‖3.&lt;br /&gt;El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha destacado que:&lt;br /&gt;―[l]os límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art.10-2) permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección comprende también a los políticos, aun cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos‖4.&lt;br /&gt;7. Destacan en los casos en que la Corte ya se pronunció los aspectos de la protección limitada que tienen las figuras públicas por las funciones que desempeñan en el contexto de la necesidad del escrutinio público. Es con esa confianza que esperamos los tres casos sobre los que aportamos argumentos sumen en la búsqueda de los cinco precedentes que conformen la jurisprudencia a favor de la libertad de expresión. En el clima de agresiones directas que sufre el periodismo en México, un paso significativo será el freno a través de la jurisprudencia de las agresiones indirectas que se manifiestan en demandas frívolas y temerarias que presentan las figuras públicas.&lt;br /&gt;8. Para fortalecer las razones por las que las figuras públicas tienen límites de protección a su honor, aportamos las reflexiones de García Ferrer que expone los principios de fiscalización, coherencia, influencia, confianza y mínima información al mandante.5&lt;br /&gt;Desde el principio de fiscalización de las conductas públicas se legitimaría la intromisión en algunos aspectos de su vida privada que son necesarios para&lt;br /&gt;3 Caso Tristán Donoso v. Panamá, cit. supra., párrafo 122.&lt;br /&gt;4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Dichand y otros c. Austria. Sentencia de 26 de febrero de 2002, Demanda No. 29271/95, párrafo 39 y caso Lingens v. Austria. Sentencia de 8 de julio de 1986, Demanda No. 9815/82, párrafo 42.&lt;br /&gt;5 García Ferrer, Juan José. El Político: Su honor y su vida privada. Edisofer. Libros Jurídicos. España. 1998. pp. 335 a 337.&lt;br /&gt;controlar su conducta pública, especialmente para comprobar la honestidad de sus decisiones y su capacidad para tomarlas.&lt;br /&gt;Desde el principio de coherencia se adivina y entiende su comportamiento político, así como la sinceridad de su discurso.&lt;br /&gt;Desde el principio de influencia hemos definido un doble papel educador en el político: debe ser modelo de virtudes cívicas -no morales- así como aprovechar su liderazgo y compromiso social para dar ejemplo de aquellas nuevas virtudes ciudadanas que social o jurídicamente se pretendan imponer.&lt;br /&gt;Partiendo del principio de confianza y en estrecha relación con el de fiscalización, hemos legitimado la publicación de relaciones privadas que ayuden a comprender los procesos de toma de decisiones y selección de candidatos, cargos representativos y puestos directivos del partido, así como de aquellas otras que sean susceptibles de poner en peligro los intereses del Estado o, simplemente, sean consideradas por cualquier persona razonable como inapropiadas o inaceptables.&lt;br /&gt;Desde el principio de mínima información al mandante, apoyamos la libertad de informar sobre conductas o datos privados relacionados con la aptitud del político; es decir, que prevengan a los ciudadanos de un inadecuado desarrollo de sus funciones, lo cual hemos traducido en el permiso de divulgar el fracaso en sus negocios privados (pues sugiere dudas razonables de su capacidad de gestión), su currículum político y profesional, así como ciertos datos de su salud física y mental.&lt;br /&gt;9. Como se aprecia en los argumentos anteriores, existen bases legales, constitucionales e internacionales que permiten sostener la necesaria defensa del ejercicio de la libertad de expresión por encima del honor de las figuras públicas en casos de interés público.&lt;br /&gt;10. Los casos de Alfredo Rivera Flores en donde con su libro describió la Historia de la Universidad a través de sus actores, uno de ellos el ex rector y político Gerardo Sosa Castelán quien lo demanda por haber documentado&lt;br /&gt;(en parte del libro) su actuación como autoridad y figura pública. Los casos de Rubén Lara y Eduardo Huchim que utilizando información pública difundieron la auditoría que se hizo por la construcción del edificio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la presidencia de la actual Magistrada Consuelo Villalobos Ortíz, quien los demanda aunque no se refieren en lo personal a ella con respecto a las observaciones de la auditoría. Estos casos tienen los elementos que permitirán poner orden a los alcances de protección que pueden exigir los que deben estar sujetos al escrutinio público en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;Es ahora cuando necesitamos un mensaje claro e institucional de que en México, pese al contexto de violencia e impunidad, aun existen mecanismos eficaces para proteger la libertad de expresión.&lt;br /&gt;Que tenemos derecho a escrutar y cuestionar a quienes toman decisiones de autoridad y/o ejercen gasto público por ser información de interés público.&lt;br /&gt;Que el escribir libros y artículos que dan cuenta de la actuación de las figuras públicas no son ilícitos, que no se debe considerar como daño el exhibir a las personas por sus acciones documentadas en casos de interés público.&lt;br /&gt;Confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará a la altura de las circunstancias y será fiel a sus valores y principios a favor del ejercicio responsable de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;ATENTAMENTE&lt;br /&gt;MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA&lt;br /&gt;c.c.p. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-9193631343396889980?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/9193631343396889980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=9193631343396889980&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/9193631343396889980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/9193631343396889980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/01/apoyo-granados-chapa.html' title='APOYO A GRANADOS CHAPA!!!'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-2600245940436983925</id><published>2011-01-11T15:23:00.004-06:00</published><updated>2011-01-25T19:28:11.017-06:00</updated><title type='text'>2do DIPLOMADO EN DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_qp8k1kHDHe0/TT94nmzO-QI/AAAAAAAAACI/srzZZHROd2A/s1600/cartel%2Bdiplomado.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_qp8k1kHDHe0/TT94nmzO-QI/AAAAAAAAACI/srzZZHROd2A/s400/cartel%2Bdiplomado.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5566300286278891778" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;DIPLOMADO EN DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivo: Exponer los fundamentos de la regulación del sector desde una perspectiva eminentemente jurídica, y con apoyo en los elementos técnicos y económicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A quien va dirigido: a abogados, legisladores y personal del Poder Legislativo, jueces y magistrados del Poder Judicial, académicos, ejecutivos, así como servidores públicos y todos aquellos profesionistas interesados en una comprensión profunda del sector de las telecomunicaciones, la radio y la televisión desde una perspectiva eminentemente jurídica, pero complementándola con los aspectos técnicos y económicos relevantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estructura: El Diplomado se impartirá en veintiocho (28) sesiones de cinco horas cada una y la elaboración de una tesina de 25 cuartillas sobre uno de los temas del Diplomado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dinámica de las sesiones: En cada sesión se realizará una presentación, se plantearán casos prácticos (nacionales y extranjeros) para fomentar una sesión interactiva, dinámica y de intercambios de opinión entre los asistentes al Diplomado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Horarios: 16.00-21.00 horas (con un receso de treinta minutos) [Primera sesión de 16-18.15, segunda sesión de 18.45-21)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fechas: Todos los miércoles iniciando el 23 de marzo de 2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos de acceso: Título de licenciatura para recibir Diplomado y estudios profesionales para obtener constancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cupo: 40 alumnos. &lt;br /&gt;Los organizadores se reservan el derecho de no abrir el Diplomado si no hay un número mínimo de 20 alumnos inscritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuota de Recuperación: $28,000.&lt;br /&gt;Personal académico y estudiantes UNAM 50% de descuento.&lt;br /&gt;Profesores, investigadores y estudiantes de otras instituciones educativas: 25% de descuento.&lt;br /&gt;Egresados de la UNAM: 15% de descuento.&lt;br /&gt;20% de descuento por pagos realizados a más tardar el 18 de febrero de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coordinadores:&lt;br /&gt;Dra. Clara Luz Álvarez&lt;br /&gt;Mtra. María Junco Esteban&lt;br /&gt;Dr. Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expositores:&lt;br /&gt;Dra. Clara Luz Álvarez &lt;br /&gt;Abogada General de la UDLAP&lt;br /&gt;Lic. Alma Álvarez Villalobos &lt;br /&gt;Directora General de Medios Impresos de Segob&lt;br /&gt;Mtra. Lorena Aragón &lt;br /&gt;Socia de Aragón Durand Abogados&lt;br /&gt;Mtra. Gabriela Barrios Garrido&lt;br /&gt;Mtro. Jorge Basurto&lt;br /&gt;Director de Servicios de Valor Agregado de Cofetel &lt;br /&gt;Dra. Adriana Berrueco García&lt;br /&gt;Investigadora del IIJ UNAM&lt;br /&gt;Mtro. Miguel Ángel Bisogno&lt;br /&gt;Abogado postulante&lt;br /&gt;Mtro. Luis Miguel Carriedo&lt;br /&gt;Asesor de Consejero del Instituto Federal Electoral &lt;br /&gt;Dra. Isabel Dávara&lt;br /&gt;Socia de Dávara Abogados&lt;br /&gt;Ing. Marco A. Delgado&lt;br /&gt;Consultor y perito en telecomunicaciones&lt;br /&gt;Mtro. Miguel Flores Bernés&lt;br /&gt;Comisionado de la Comisión Federal de Competencia&lt;br /&gt;Mtra. Claudia Fonseca&lt;br /&gt;Alfa-Redi&lt;br /&gt;Mtra. Teresa Gallegos&lt;br /&gt;Gerente legal y regulatório de CFE Telecom&lt;br /&gt;Lic. Irma Pía González Luna&lt;br /&gt;Ex-Subsecretaria de Normatividad de Medios y actual asesora del Secretario de la SEP&lt;br /&gt;Mtro. Rodrigo Guzmán Araujo&lt;br /&gt;Director de Consulta Jurídica de Cofetel&lt;br /&gt;Dr. César Emiliano Hernández&lt;br /&gt;Mtro. Héctor Hugo Huerta&lt;br /&gt;Director Jurídico y de Asuntos Internacionales de la CANITEC&lt;br /&gt;Mtro. Erick Huerta&lt;br /&gt;Experto en TIC y política pública de inclusión&lt;br /&gt;Mtra. Salma Jalife&lt;br /&gt;Corporación Universitaria de Internet 2&lt;br /&gt;Mtra. María Junco Esteban&lt;br /&gt;Mtra. Adriana Labardini &lt;br /&gt;Directora Ejecutiva de AlConsumidor&lt;br /&gt;Mtra. Irene Levy&lt;br /&gt;Directora General de ObservaTel, A.C. &lt;br /&gt;Dr. Miguel López Olvera&lt;br /&gt;Investigador del IIJ UNAM&lt;br /&gt;Mtro. Armando Martínez Benítez&lt;br /&gt;Director General Jurídico de TELEVISA &lt;br /&gt;Mtro. Gonzalo Martínez Pous &lt;br /&gt;Comisionado de la COFETEL &lt;br /&gt;Mtra. Liz Mora Flores&lt;br /&gt;Asesora de telecomunicación y medios masivos de comunicación, y DGA Jurídico de SAGARPA&lt;br /&gt;Mtro. Rodrigo Ojeda &lt;br /&gt;Director Jurídico de Oracle&lt;br /&gt;Mtro. Héctor Olavarría &lt;br /&gt;Director General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión&lt;br /&gt;Mtra. Bertha Alicia Ordaz&lt;br /&gt;Asociada de Rubio Villegas&lt;br /&gt;Mtro. Federico Pérez&lt;br /&gt;Director Ejecutivo Legal de Argos Comunicaciones&lt;br /&gt;Mtra. Emma Riestra &lt;br /&gt;Directora Jurídica de Canal 22 &lt;br /&gt;Mtra. Rebecca Servin&lt;br /&gt;Titular del área jurídico-regulatorio de BT&lt;br /&gt;Dr. Julio Téllez Valdez&lt;br /&gt;Investigador del IIJ UNAM&lt;br /&gt;Dr. Ernesto Villanueva &lt;br /&gt;Investigador del IIJ UNAM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEMARIO GENERAL&lt;br /&gt;1. Las telecomunicaciones&lt;br /&gt;2. Historia de las telecomunicaciones en México&lt;br /&gt;3. Órgano regulador, autoridades y agentes del sector&lt;br /&gt;4. Espectro radioeléctrico y redes (de telecomunicaciones, eléctricas, televisión restringida, satelitales)&lt;br /&gt;5. Concesiones, permisos, registros y asignaciones en telecomunicaciones (sin radio y televisión abierta)&lt;br /&gt;6. Servicio universal, cobertura social y e-México&lt;br /&gt;7. Instrumentos y medios para la competencia&lt;br /&gt;8. Política de competencia en telecomunicaciones&lt;br /&gt;9. Procedimientos selectos (sancionatorio, requisa, rescate, homologación, revocación)&lt;br /&gt;10. Entorno habilitador de las TIC&lt;br /&gt;11. Regulación administrativa de telecomunicaciones&lt;br /&gt;12. Derechos de los usuarios&lt;br /&gt;13. Organismos y tratados internacionales&lt;br /&gt;14. Experiencia comparada en telecomunicaciones&lt;br /&gt;15. Radio y televisión abierta (antecedentes, concesiones y permisos, digitalización y su transición, medios públicos)&lt;br /&gt;16. Contenidos en radio y televisión abierta&lt;br /&gt;17. Regulación de medios, reforma electoral, publicidad y equidad de género.&lt;br /&gt;18. Cinematografía en México&lt;br /&gt;19. Radio, televisión e Internet en materia electoral&lt;br /&gt;20. Autorregulación en radio y televisión&lt;br /&gt;21. Derecho de réplica en radio y televisión&lt;br /&gt;22. Propiedad intelectual en obras audiovisuales&lt;br /&gt;23. Internet y su gobernanza&lt;br /&gt;24. Sistema de protección de datos personales&lt;br /&gt;25. Análisis de las ejecutorias del Poder Judicial Federal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-2600245940436983925?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/2600245940436983925/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=2600245940436983925&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2600245940436983925'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/2600245940436983925'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/01/2do-diplomado-en-derecho-de-las.html' title='2do DIPLOMADO EN DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_qp8k1kHDHe0/TT94nmzO-QI/AAAAAAAAACI/srzZZHROd2A/s72-c/cartel%2Bdiplomado.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8059317214379563542</id><published>2011-01-10T13:53:00.002-06:00</published><updated>2011-01-10T13:58:02.752-06:00</updated><title type='text'>Gerardo Cajiga, contra la corrupción</title><content type='html'>Gerardo Cajiga, contra la corrupción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revista Proceso 1784 9 de enero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los días, la sociedad oye hablar de culpables que ni siquiera son presuntos responsables, porque en nuestro país, un mundo al revés, las personas son culpables hasta que demuestren lo contrario. Los ajustes de cuentas, el ejercicio abusivo del poder y la extendida corrupción generan que, en no pocos casos, haya una justicia selectiva en perjuicio de todos.  Hoy me aboco al caso de Gerardo Cajiga Estrada por tres razones: primero, porque es víctima de un sector que fabrica culpables sin pruebas; segundo, porque es un activo democrático para el cambio necesarísimo en Oaxaca, y tercero, porque conozco su caso de primera mano. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Gerardo Cajiga es el hombre más inteligente de mi generación, escribí hace muchos años, y así lo sigo creyendo. Hombre producto de su esfuerzo, combinó sus estudios profesionales en el ITAM con trabajos ocasionales, donde fue desde redactor de discursos hasta asesor de inversiones en la Bolsa. Promedio de 10 con asistencias irregulares no es cualquier cosa cuando de estudiar economía en una universidad de élite se trata para mantener la beca por aprovechamiento. Ganó el Premio Nacional de la Juventud en Méritos Académicos sin dejar de trabajar para sobrevivir. Muy pronto impulsado por amigos comunes, y en especial por el columnista Jorge Fernández Menéndez, pudo entrar a la alta política mexicana, a la que dedicó sus afanes. Antes de los 30 años ya había sido oficial mayor de la Secretaría de Gobernación y secretario estatal, además de haberse desempeñado en otros encargos de alta relevancia donde puso su impronta para servir, hacer más con menos y reorganizar con un toque social los sistemas de asignación de recursos públicos.  No olvidó su pasado e impulsó y respetó la inteligencia de muchos jóvenes a los que alentó a estudiar y a superarse para el bien del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Al arribo del PAN a la Presidencia en 2000, este partido no sólo incumplió rápidamente las expectativas generadas en buenas porciones de la comunidad, sino que empezó a fabricar culpables por razones políticas, utilizando a la Secretaría de la Función Pública y a la Procuraduría General de República como instrumentos para mostrar una máscara jurídica de una decisión política.  No es, por supuesto, sólo mi apreciación personal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Datos de la Secretaría de la Función Pública (SFP) consignados en el folio de acceso a la información 0002700008007 nos permiten apreciar que, entre 2001 y 2006, de los 59 juicios de nulidad aplicados contra resoluciones de las Contralorías Internas, en 48 casos el demandante consiguió resolución a su favor y la SFP sólo la obtuvo en 11. Asimismo, de los 575 juicios de amparo que tuvieron lugar en el mismo periodo, el demandante ganó resoluciones definitivas en 535 casos y la SFP sólo en 35. No se trata solamente de que los abogados de la SFP no sean buenos litigantes, sino de que se les obligó a construir muchos casos sin elementos legales, sólo al amparo del vaivén de la política; por eso las estadísticas ponen de relieve que en más de 80% de los casos los jueces restituyen los derechos lesionados de los servidores públicos inicialmente inhabilitados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de Gerardo Cajiga, el Estado se le fue encima para justificar frente a la opinión pública una aparente lucha contra la corrupción. En el colmo, fue acusado de todo sin pruebas de nada. A lo largo de más de seis años, Cajiga gastó todo su patrimonio en abogados, y  ganó en todas y cada una de las causas legales en las que lo involucraron. En esos años terminó su maestría en políticas públicas en la Universidad de Harvard viviendo de pequeñas consultorías. Hoy que ha ganado ante la justicia, ¿quién le va a pagar el patrimonio perdido, el honor lesionado y las angustias familiares? Ni siquiera el “usted disculpe”. Fernández Menéndez fue acaso el único columnista que le dio crédito a su versión, que más tarde confirmaría el Poder Judicial de la Federación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, en un vuelco de la vida, la izquierda ha ganado el gobierno de Oaxaca. Cajiga participó primero como gestor de recursos federales para su estado, y ahora, como responsable de las finanzas públicas del gobierno de Gabino Cué, se apresta a hacer una cirugía mayor a los usos y costumbres de la corrupción. Muchos beneficiarios de estos privilegios han intentado sin éxito crear lo que en comunicación política se denomina “pánico moral”, con un procedimiento consistente en que, a través de informaciones falsas o exageradas, se intenta estigmatizar a una persona o a un grupo como lesivos del interés colectivo. En realidad son los mecanismos de resistencia ante la amenaza, esa sí real, de que una persona honesta como Gerardo Cajiga ponga un alto a tanta corrupción e impunidad.  Lo peor que uno puede hacer es quedarse callado cuando los grupos de interés se ensañan con las pocas personas que pueden hacer diferencia al servicio del interés público.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8059317214379563542?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8059317214379563542/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8059317214379563542&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8059317214379563542'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8059317214379563542'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2011/01/gerardo-cajiga-contra-la-corrupcion.html' title='Gerardo Cajiga, contra la corrupción'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7054516187352173346</id><published>2010-12-26T22:57:00.005-06:00</published><updated>2010-12-26T23:20:03.198-06:00</updated><title type='text'>Discrecionalidad con recursos públicos</title><content type='html'>Discrecionalidad con recursos públicos&lt;br /&gt;A Juanita De Jesús, con mi solidaridad &lt;br /&gt;Revista Proceso 1782 25 de Diciembre 2010&lt;br /&gt;En entregas anteriores me he referido a este tema y he criticado y propuesto reformas respecto a los donativos gubernamentales (edición 1758) y los fideicomisos con recursos públicos (1767). La situación, sin embargo, sigue empeorando trimestre tras trimestre. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. Es importante recordar que, por la propia naturaleza jurídica del fideicomiso, se necesita un esfuerzo mayor para ejercer escrutinio social y exigir rendición de cuentas sobre el gasto público que ejercen directamente los poderes del Estado y sus organismos autónomos. Este asunto no es menor. Hasta el 30 de septiembre pasado existían 367 fideicomisos o análogos en el ámbito federal con fondos que ascendían a 384 mil 129 millones de pesos. El destino de esa cifra multimillonaria no requiere de mucha explicación: 121 mil millones 240 millones de pesos eran para el pago de pensiones, distintas a las otorgadas por el IMSS, el ISSSTE y otros sistemas de seguridad social; 22 mil 551 millones correspondían a “prestaciones laborales” de los servidores públicos, adicionales a los sueldos previstos en el Presupuesto de Egresos; 28 mil 808 millones se hallaban reservados para “subsidios y apoyos” (rubro en el que todo cabe) y 70 mil 293 millones de pesos eran para “apoyos financieros”. &lt;br /&gt;De la misma manera, se han generado mecanismos para evitar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones en Materia de Seguridad. El Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y Aeronaves tiene fondos que llegan a 4 mil millones de pesos. ¿Usted creería como acto de fe que el secretario Genaro García Luna invertirá esos recursos con toda pulcritud pensando en el bienestar de México? ¿No será razonable pensar que haya alguna posibilidad –así sea muy remota– de que la opacidad puede permitir corrupción e impunidad al amparo de la “seguridad”? &lt;br /&gt;Segundo. En materia de donativos que se otorgan con recursos públicos, la discrecionalidad prevista en la ley permite asignar parte del erario sin ningún mecanismo de evaluación, pertinencia y oportunidad. Esta circunstancia coadyuva a desnaturalizar la función del Estado. Un análisis del tercer informe trimestral del gasto público de 2010 permite, de entrada, observar que organizaciones sociales y grupos de interés reciben donativos y ayudas millonarias.&lt;br /&gt;Así, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social subsidia a la Asociación de Apoyo a Jubilados y Pensionados del MUNJP, A.C., a la cual le donó en el tercer trimestre de este año 5 millones 210 mil pesos para “apoyar las funciones propias de la asociación”; en tanto que el ISSSTE sigue manteniendo relaciones inadecuadas con su sindicato, al cual le donó durante el mismo periodo 4 millones de pesos para “apoyar actividades de seguridad social”, además de otorgar un donativo de 3 millones 500 mil pesos a la Asociación Nacional de Servicio Voluntario, A.C., que preside la esposa del director general del propio ISSSTE. ¿No existe aquí en principio un conflicto de interés? &lt;br /&gt;Por su parte, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) mantiene su política de apoyar a quienes tienen muchas otras formas de financiar sus actividades. En 2009 asignó un donativo de 24 millones de pesos a Radiodifusoras y Televisoras de Occidente, A.C. (agrupación que organiza a los industriales de la radio y televisión de Jalisco), y en este 2010 dicho apoyo ascendió a 35 millones de pesos. Asimismo, Conaculta ha donado este año 10 millones de pesos a Sumando Amor, A.C., con el aparente fin de emplearlos en la remodelación de la antigua Basílica de Guadalupe. &lt;br /&gt;“Sumando Amor es una asociación civil legal y transparente que busca recaudar fondos en dinero,  ayuda en especie y esfuerzo por parte de la sociedad mexicana”, expresó en un boletín fechado el 12 de octubre de 2007 el Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México. ¿Por qué debe Conaculta regalar dinero que no es suyo a empresarios y a la Iglesia católica? ¿Dónde quedó la separación de la Iglesia y el Estado consagrada en la Constitución? &lt;br /&gt;Tercero. La falta de un adecuado control de donativos y fideicomisos propicia tráfico de influencias, conflictos de interés y muchas otras formas de corrupción. De ahí, por tanto, la urgencia de que se reforme la ley para que en materia de donativos se establezcan comisiones dictaminadoras y criterios de asignación, seguimiento y evaluación de proyectos. Además, en materia de fideicomisos con recursos públicos debe eliminarse el secreto fiduciario, de tal suerte que más temprano que tarde esta figura legal pierda su sentido cuando estén en juego recursos de la sociedad. Sólo así se podrían dar, en este campo, pasos efectivos en materia de transparencia que ahora no existen.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7054516187352173346?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7054516187352173346/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7054516187352173346&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7054516187352173346'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7054516187352173346'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/12/discrecionalidad-con-recursos-publicos.html' title='Discrecionalidad con recursos públicos'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-6849563417528050648</id><published>2010-12-21T22:42:00.002-06:00</published><updated>2010-12-26T22:55:09.617-06:00</updated><title type='text'>Transparencia y opacidad universitaria</title><content type='html'>Transparencia y opacidad universitaria &lt;br /&gt;Revista Proceso 1778 Noviembre 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una evaluación que hará pública en las próximas semanas, la doctora Perla Gómez Gallardo llevó a cabo un diagnóstico preliminar sobre el estado de la transparencia universitaria en las instituciones que integran la ANUIES. De este estudio es posible extraer una evaluación de cómo andan las cosas en el sector universitario, cuyos resultados dejan mucho que desear. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. El trabajo consistió en calificar 137 rubros derivados de las leyes de acceso a la información y reglamentos y/o acuerdos universitarios en materia de transparencia, analizando los portales de las universidades en este rubro y haciendo uso de la figura del usuario simulado para evaluar distintos servicios. Como era de esperarse, los resultados arrojan muchas áreas de oportunidad para cumplir con la ley y generar mecanismos a fin de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Prácticamente ninguna universidad cumple al 100% lo que la Constitución y la ley les ordenan. Con todo, entre las instituciones de educación superior con mayor cumplimiento en materia de acceso a la información se encuentra la Universidad Pedagógica Nacional, la cual contiene todos los rubros en materia de información de oficio y cumple con el 75% de la información por lo que hace a gestión académica. Además, posee el 90% de su información administrativa y arriba del 50% de su información financiera. Llama la atención la Universidad Autónoma de Nayarit, que cuenta con accesibilidad en su página e información completa en términos generales. En información de gestión administrativa cuenta con 80%, y en información de gestión académica cumple con el 87.5%. También se localiza en un buen lugar la Universidad Autónoma de Nuevo León, que satisface el 100% de los rubros legales en su portal de transparencia; en cuanto a la calidad de su información, cumple con el 70% de su gestión académica y con el 80% de su gestión administrativa. Finalmente, en el cuadro del honor se ubica la Universidad de Guadalajara con el 100% de los rubros generales de información pública en su portal de transparencia; cuenta con el 80% en información de calidad sobre su gestión financiera y con el mismo porcentaje acerca de su gestión académica.&lt;br /&gt;Segundo. Por el contrario, las universidades que tienen muchísimo por hacer son la Universidad Autónoma de Campeche, la cual sólo contiene el 30% de los rubros que por ley debe contar, y que en información sobre organización administrativa cuenta apenas con el 40%. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene el 80% de los rubros en su portal, pero sólo el 8 % son datos útiles. Y finalmente la Universidad Nacional Autónoma de México, que cumple sólo con el 41.46% de su gestión interna y sólo satisface el 46% de la información de su gestión financiera. Asimismo, es la única universidad del país que previene al solicitante que recibe información en estos términos: “Cualquier mal uso para fines distintos a los establecidos en el Acuerdo para la Transparencia y Acceso a la Información en la UNAM podrá ser sancionado atendiendo a la gravedad del daño ocasionado o que se pretenda ocasionar, y en los términos de las Leyes aplicables.C Esta prevención no tiene ningún efecto legal, pero sí constituye un disuasivo psicológico para hacer solicitudes de información. Esto manifiesta, por supuesto, ausencia de voluntad por cumplir con el derecho a saber. También es la única universidad que desde 2008 se encuentra en desacato del mandato previsto en la adición del artículo 6º constitucional segundo párrafo, por lo que su acuerdo de transparencia no ha sido reformado. &lt;br /&gt;Tercero. Uno de los rubros donde se puede identificar un mayor índice de opacidad es en la entrega y el manejo de los recursos sindicales de las universidades públicas, así como los recursos destinados a pensiones y jubilaciones. A partir de enero la doctora Perla Gómez y yo haremos un estudio a profundidad de la transparencia en las universidades públicas del país, que integrará tanto información de oficio como información a petición de parte. El proyecto se alimentará también de los indicadores universitarios de la Unión Europea y de los principales organismos que elaboran rankings de las universidades en el mundo. Sólo resta decir que ninguna universidad mexicana figura en los primeros 150 lugares a nivel internacional a pesar de recibir recursos económicos iguales o mayores a las primeras 50 universidades consideradas como de “clase mundial”. De ahí, por tanto, la oportunidad y la pertinencia de medir no sólo el adecuado uso de los recursos públicos, sino sus resultados en la enseñanza universitaria, la investigación y la calidad de profesores e investigadores para determinar con el máximo de precisión posible si los recursos que reciben de la Cámara de Diputados se corresponden con datos e indicadores medibles y comparables para bien del interés público.   &lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-6849563417528050648?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/6849563417528050648/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=6849563417528050648&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6849563417528050648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6849563417528050648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/12/transparencia-y-opacidad-universitaria.html' title='Transparencia y opacidad universitaria'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-8858567343398089878</id><published>2010-11-15T20:20:00.001-06:00</published><updated>2010-11-15T20:21:46.001-06:00</updated><title type='text'>Mi columna semanal</title><content type='html'>publicado en la revista Proceso (edición 1776, correspondiente al 14 de noviembre de 2010)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opacidad universitaria &lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La UNAM tiene, sin duda, muchas medallas en distintos rubros, pero tiene una gran debilidad institucional: es opaca, no existe rendición de cuentas y tolera la impunidad sin que pase nada. Existen los elementos que permiten sustentar lo que aquí afirmo. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. En el informe de labores correspondiente a 2009, el Rector de la UNAM, sostuvo que: “La universidad cumple con el objetivo de garantizar el acceso a la información de la institución, a través de los 17 rubros obligados por la Ley, que se incluyen en la Página de Transparencia Universitaria”. Esta afirmación es falsa, en virtud de las razones siguientes: A. Confunde conceptos, el acceso a la información no se satisface solamente con poner a disposición de las personas la información en la web; requiere, además, un sistema que permita enviar solicitudes y recibir respuestas. En otras palabras, el acceso debe cumplir información de oficio así como la información a petición de parte. La UNAM no cumple ni una ni otra. La información de oficio es genérica, no desglosada y llena de datos ininteligibles. La información a petición de parte es mínima e interpretada al margen de la ley para no informar. B. Al solicitar, por ejemplo, las cédulas profesionales del personal que por ley deban contar con una, la respuesta de la UNAM fue que “no es posible entregar esa información por ser personal y confidencial” (respuesta del 18 de octubre del 2010). Esta información es pública en la Administración Pública Federal y en varias entidades federativas. Esta información es fundamental para proteger a la sociedad en la medida que sólo los profesionales deben  realizar determinadas funciones regladas por ley. C. Al solicitar la información sobre el currículum vitae profesionales del personal de la UNAM la respuesta fue idéntica a la anterior: se trata de información personal y confidencial. Sobra decir que el conocimiento del Currículum Vitae es una herramienta de control social para la rendición de cuentas en tanto permite saber si hay coincidencia entre el perfil del puesto y la persona que lo ocupa. Así es posible que un personal de ayudantía del rector que no debe satisfacer ningún requisito tenga un salario mayor al de un profesor de tiempo completo titular C que al menos debe contar con un grado de doctor, obra publicada y haber aprobado exámenes de oposición. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. La UNAM cuenta con una de las altas burocracias mejor privilegiadas que nada tiene que envidiar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a algunos organismos descentralizados. En efecto, el artículo 59 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM dispone que un funcionario de la UNAM que ocupe un alto cargo y permanezca al menos seis meses en el cargo mantendrá su sueldo aún en el supuesto de que regrese a su plaza académica. La interpretación generosa para la alta burocracia ha generado una partida para que tanto funcionarios como ex funcionarios no pierdan sus altos ingresos. Al solicitar a la UNAM la lista del personal que mantiene ese sobresueldo, la respuesta fue: “Se trata de una información confidencial y reservada”. (respuesta del 19 de octubre del 2010). Esta respuesta es inconstitucional e ilegal. Todas las percepciones a las personas con cargo al erario deben ser públicas. En ampliación telefónica de la respuesta, la dirección de operación de la Unidad de Enlace de la UNAM (27 de octubre de 2010) informó que ese sobresueldo se proporciona: “para mantener el nivel de vida a la que están acostumbrados los altos funcionarios cuya pérdida súbita del empleo puede generarles una afectación familiar y anímica”. ¿Por qué sólo se trata así a los altos ex funcionarios de la UNAM y no al resto del personal? ¿No creen que una persona que pierde el empleo de manera “súbita” pueda tener afectaciones “familiares y anímicas”? ¿Por qué la Cámara de Diputados en su presupuesto de egresos  debe mantener ese statu quo que nada tiene que ver con la educación superior y mucho con la existencia de privilegios ilegítimos que desvían recursos en perjuicio de todos?&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tercero. Al solicitar los indicadores, evaluación del desempeño y programas de trabajo de los profesores de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la UNAM, la respuesta fue que para platicar sobre el tema el solicitante debía  ponerse en contacto con el Mtro. Benito Hernández Jiménez. Por si fuera poco, el director de la Facultad, Ruperto Patiño, tiene como secretario particular ¡a su propio hijo! quien despacha en la oficina al lado de su padre.Por el contrario, a iniciativa personal de Diego Valadés como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se puede verificar en la página www.juridicas.unam.mx la producción individual de cada uno de los investigadores del IIJ UNAM así como el histórico correspondiente lo que permite evaluar de cara a la sociedad esta información. Al solicitarse a la UNAM porqué no existe un sistema electrónico de solicitudes de la UNAM información del histórico de solicitudes, respuestas, recursos interpuestos y un buscador amigable que permita conocer de mejor manera la información pública de la universidad, la respuesta fue que “porque no está prevista en la legislación universitaria”. De nada sirve tampoco inconformarse con las respuestas indebidas a las solicitudes de información habida cuenta que la UNAM mantiene un sistema de revisión en el que los integrantes son juez y parte. Algo podrían hacer los diputados Luis Videgarary, Jesús Alberto Cano, Felipe Enríquez, Manuel Hinojosa, Mario Moreno, Rodrigo Zapata, Julio Castellanos, Alfredo Javier Rodríguez, Sergio Ernesto Gutiérrez, Vidal Llerenas, Rosario Brindis, Pedro Jiménez, Pedro Vázquez y Jorge Kahwagi directivos de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados para acotar este estado de cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-8858567343398089878?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/8858567343398089878/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=8858567343398089878&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8858567343398089878'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/8858567343398089878'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/11/mi-columna-semanal.html' title='Mi columna semanal'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-7670876363967017903</id><published>2010-07-26T17:23:00.000-05:00</published><updated>2010-07-26T17:24:35.109-05:00</updated><title type='text'>Mi columna semanal</title><content type='html'>Fundación para la libertad de expresión&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace algún tiempo el empresario Armando Prida me convocó para intercambiar puntos de vista sobre una asociación civil relacionada con la libertad de expresión. Existen, sobra decirlo, muchos organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa y a la promoción de las libertades de expresión e información. Por esta razón nos preguntamos: ¿Para qué una más? ¿Qué elementos de diferenciación tendría una nueva asociación que no tuvieran las ya existentes y, en todo caso, cuáles serían los aspectos que pudieran complementar lo que se está haciendo en otros foros? La iniciativa de Prida era pertinente por tres razones: a) Las agresiones a la libertad de expresión siguen en aumento día con día llegando incluso a la privación ilegal de la libertad y de la vida de las personas que ejercen su derecho a expresarse; b) Las demandas y querellas por afectación al honor o a la vida privada de personas públicas en contra de personas que ejercen su libertad de expresión registra también un incremento significativo y c) El diseño institucional del Estado mexicano ha demostrado ser ineficaz para garantizar las condiciones para que las personas puedan ejercer su libertad de expresarse,  sin el riesgo de que puedan ser reprimidos al margen de los principios de legalidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;      Estas preocupaciones son elementos atendibles para hacer algo más, que se sume a lo ya hecho en la materia. De ahí, por tanto, la idea de la Fundación para la Libertad de Expresión que preside Armando Prida Huerta y de la cual formo parte  junto con un grupo de personas preocupadas por el tema. Los retos de la Fundación no son menores; antes bien, se aprecian sinuosos y complicados. La Fundación nace, empero, con algunas fortalezas significativas: a) La pluralidad y la diversidad ideológica de sus integrantes quienes comparten un común denominador: La defensa de la libertad de expresión con responsabilidad social y en el marco de la Constitución y las leyes; b) La capacidad de convocatoria de su Presidente y sus integrantes para sumar a un grupo creciente de empresas informativas en el país haciendo causa común; y c) El reconocimiento internacional del Centro Internacional de Periodistas con sede en Washington que otorgó recursos económicos para mantener durante un año a un asesor de la Fundación Knight, el Dr. Benjamín Fernández Bogado, profesor de la Universidad de Harvard y un reconocido abogado y periodista en el hemisferio.&lt;br /&gt;     Los retos de la Fundación son claros. Debe transitar de las alertas, seminarios, congresos y conferencias que son por sí mismas importantes para la reflexión, pero de las cuales no se derivan resultados medibles,  hasta ahora. Lo que se requiere, por supuesto, no es dejar de organizar estos foros, sino formular propuestas de reforma institucional del marco jurídico, defender casos paradigmáticos de agresión a la libertad de expresión con pericia jurídica y acompañamiento mediático nacional e internacional.  Estoy convencido de que la Fundación viene a llenar un vacío en la lucha que México libra por el respeto a la libertad, al combate a la corrupción y a dar una lucha puntual contra la impunidad que lastima a la sociedad mexicana. Por último y no es menor, es que esta Fundación se ha mantenido con vida gracias a las aportaciones económicas de las empresas de Prida que lo mismo ha patrocinado becas, ediciones, casos y propuestas legales que seminarios y foros en México y distintos países de América Latina. Se trata de la excepción a la regla. Hasta el día de hoy no existe (o no conozco por lo menos) empresa informativa o empresario que haga donativos para la defensa de la libertad de expresión con responsabilidad social. Este es el primer caso en América Latina, ojalá no sea el único. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-7670876363967017903?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/7670876363967017903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=7670876363967017903&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7670876363967017903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/7670876363967017903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/07/mi-columna-semanal.html' title='Mi columna semanal'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-337753828231237985</id><published>2010-06-28T17:50:00.002-05:00</published><updated>2010-06-28T17:51:01.889-05:00</updated><title type='text'>Mi columna semanal</title><content type='html'>Grabaciones electorales&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;A menos de una semana de que se celebren elecciones en varios estados de la República, las intercepciones telefónicas a gobernadores donde presumiblemente dan vida a conversaciones indebidas pone de relieve la creciente polarización de la vida pública. El asunto merece algunas reflexiones desde dos perspectivas.&lt;br /&gt;Primero. Como es sabido grabar así como difundir grabaciones de terceros sin observar los procedimientos establecidos en la ley representan delitos con pena privativa de libertad sin derecho a fianza o caución. Por tanto, los contenidos no constituyen prueba en un proceso judicial. En todo caso, podrían representar uno de los indicios de una larga averiguación previa para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. El gran problema desde la perspectiva jurídica es que el gobierno federal se deslinde y afirme que no hizo, autorizó o distribuyó las grabaciones en cuestión. Cabe recordar que el gobierno federal no sólo tiene el deber de abstención de comportarse al margen de la ley, sino-  y esto es lo más importante-  de asegurar que la ley se cumpla. En consecuencia, la responsabilidad de que se hagan intercepciones telefónicas de esta naturaleza es del gobierno federal, el cual tiene el deber de mantener el monopolio de la legítima intrusión en la vida privada de los gobernados. La Secretaría de Gobernación no debe deslindarse. Es tanto como si ante la privación ilegal de un periodista, el gobierno simple y sencillamente dice yo no fui. No. Debe disponer las condiciones materiales para que nadie cometa delitos y se pueda ejercer la libertad de expresión, de ahí el concepto de “Poder Ejecutivo”; es decir, ejecutar o cumplir la ley.  Por si lo anterior no fuera suficiente, el presidente del PAN, César Nava, da él mismo a conocer otro tipo de intercepciones telefónicas, actuando contra la ley. No se debe luchar contra la violación legal utilizando las mismas herramientas. En otros países como Estados Unidos, donde la ley se cumple más que en México, la ley denominada CALEA dispone de todo un esquema de seguimiento para la venta, distribución y uso de los equipos de intercepción telefónica, los cuales sólo son vendidos por un número muy reducido de empresas y su sofisticación hace que sean particularmente costosos. Es una señal bastante grave que en México los particulares, los gobiernos estatales, municipales y hasta los partidos políticos sean parte del negocio de las intercepciones ilegales de las conversaciones privadas.&lt;br /&gt;Segundo. El contenido de las grabaciones pinta de cuerpo entero a los personajes interceptados. Es simplemente la confirmación con datos duros de lo que es una percepción ampliamente difundida en la opinión pública. Es también sólo una salida catártica para sus detractores políticos, en donde a pesar de estar en circulación estas grabaciones, existe la impotencia de no poder hacer más. El cinismo gana terreno. Se robustece al mismo tiempo la convicción de que en México goza de cabal salud la corrupción y la impunidad. El efecto en los hechos de estas acciones se da para infortunio de sus promotores en un círculo muy reducido de la opinión pública que tiene una amplia capacidad para cuestionar y poner en predicamentos al sistema político y electoral, pero carece de los números para decidir una elección. Me parece que la amplia mayoría de los electores permanece al margen de estas discusiones. Sus preocupaciones giran en torno a la democracia de contenidos de orden distributivo y no a la calidad de la democracia electoral. La solución de fondo pasa por regenerar los tejidos éticos de la política que escasean y por transformar profundamente el sistema educativo básico. De otra suerte, las cosas seguirán igual nos guste o no.&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-337753828231237985?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/337753828231237985/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=337753828231237985&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/337753828231237985'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/337753828231237985'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/06/mi-columna-semanal.html' title='Mi columna semanal'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4599959222716946882</id><published>2010-04-02T22:31:00.002-06:00</published><updated>2010-04-02T22:34:21.454-06:00</updated><title type='text'>Mi columna semanal</title><content type='html'>Registro de celulares: La estulticia como política &lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;Uno de los méritos de los gobernantes mexicanos es encontrar un problema a cada solución. No podía ser la excepción con la creación de Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), una ocurrencia de cómo se gasta más el dinero público para resolver menos los problemas de la sociedad. En efecto. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. El 9 de febrero del 2009 el Congreso de la Unión aprobó una conspicua reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones con lo que dio vida al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y amplió la burocracia en la Secretaría de Gobernación.  De esta forma, los usuarios de teléfonos celulares debían (deben) registrar su equipo y chip en las compañías telefónicas que les otorgan el servicio, so pena de que les sea suspendido el servicio y sin posibilidad de reactivación. Se ha venido aplicando al transcurso del 2009 hasta el 11 de abril de este año. Esta decisión legislativa tiene un propósito loable: facilitar el combate a los delitos de extorsión, amenazas, secuestro y a la delincuencia organizada. Nadie podría en su sano juicio estar en contra de esa finalidad. El asunto más bien reside en saber razonablemente si esas medidas podrán ser los medios para llegar a los fines buscados. Esto en realidad no es así.&lt;br /&gt;Segundo.  No existe en el corto plazo factibilidad para que se adopte el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) como un localizador con tecnología satelital en virtud de que esa tecnología haría sumamente costoso el servicio celular en perjuicio paradójicamente de la mayoría de la sociedad. Si se lograra que el gobierno federal (con los impuestos suyos y míos) absorbiera el costo, otro problema igual o mayor es que para la eficacia del GPS se requiere de un sistema cartográfico actualizado que no posee México. Y no me refiero a las guías roji que todos conocemos y que nos sirven para ubicar calles, sino a los sistemas que incluyen los relieves del terreno y sean susceptibles de identificar si se trata de un terreno con un piso o de un edificio de 15 o 40 pisos, que para los propósitos de seguridad hace una diferencia entre la vida y la muerte. Hoy sin reforma alguna se utilizan las radio bases existentes para efectos de identificación aproximada, con menor nivel de precisión que el GPS, pero que ayuda cuando hay voluntad de hacer cumplir la ley en casos de secuestro o extorsión. &lt;br /&gt;Tercero. Supongamos que lo anterior fuera posible y se reorientara el presupuesto, por ejemplo, de educación para adoptar un sistema GPS y un proceso permanente de cartografía en todo el país. Tampoco este esfuerzo presupuestal mayúsculo sería garantía alguna. Se deja de lado la inteligencia del crimen organizado. ¿Se imagina alguien a un delincuente llamando de su propio teléfono celular para pedir un rescate? Es absurdo. Lo que generalmente pasa es que se utilizan  los propios teléfonos celulares de las víctimas o robados. De ahora en adelante se podrá saber el domicilio y a quien pertenece el teléfono del cual se está hablando, pero ello no ofrece ningún elemento eficaz para combatir los delitos de alto impacto. Y así, las cosas seguirían exactamente igual.&lt;br /&gt;Cuarto. Pero si lo anterior fuera poco, se parte del supuesto de que los delincuentes son débiles mentales y que para sus quehaceres delictivos usan los teléfonos celulares convencionales de Telcel, Movistar u otros similares. Se ignora  de la existencia de la comunicación telefónica por Internet que es mucho más segura y confiable para no ser rastreada. Se trata de sistemas como Skype o Vonage, por citar dos ejemplos. Además, obviamente no requiere de número alguno. ¿Qué sucede además si el teléfono para el secuestro es europeo, norteamericano o de cualquier país distinto a México? Tampoco están previstos. Como se puede observar, el Registro Nacional servirá sólo como un mecanismo para brindar seguridad sicológica a la población, pero en modo alguno es esperable que venga a resolver los problemas de inseguridad. En épocas electorales es entendible que el poder legislativo busque reivindicar su imagen entre los gobernados, pero es injusto que se explote la ignorancia de nuestro pueblo en este tema tan sensible para todos,  dándole gato por liebre. Más allá de cuestiones tecnológicas que son siempre instrumentos al servicio de la persona, el problema reside en la cultura de la corrupción y la impunidad sin cuyo combate lo demás será siempre lo de menos. Hasta ahora más del 60 por ciento de los usuarios de celulares. Desde el punto de vista formal queda el amparo contra esta medida restrictiva de los datos personales y del derecho a la vida privada de los mexicanos. Lo que en realidad pasará es que será materialmente imposible que al 60 o al 40 % de los usuarios de servicios celulares se les elimine el servicio y se les imponga la sanción de que jamás tendrán un celular a su nombre. ¡Por favor! Estamos en México. ¿Si no se garantiza lo básico que es la seguridad pública, el espíritu remunerador del salario mínimo y un larguísimo etcétera,  se va aplicar selectivamente la ley para afectar a los mexicanos, la industria nacional de los mexicanos y los empleos que generan, las comunicaciones y la libertad de expresión sin que haya por ningún lado ningún interés público superior que mínimamente justifique tal medida?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4599959222716946882?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4599959222716946882/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4599959222716946882&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4599959222716946882'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4599959222716946882'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/04/mi-columna-semanal.html' title='Mi columna semanal'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-397557713002539022</id><published>2010-03-15T09:33:00.002-06:00</published><updated>2010-03-15T09:35:19.133-06:00</updated><title type='text'>Mi columna semanal</title><content type='html'>Censo a la carta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El censo nacional que elabora el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) tiene un valor que trasciende las fronteras. En efecto, los resultados del censo nacional constituyen las cifras oficiales de México para la toma de decisiones tanto de organismos internacionales como nacionales. Una de las críticas recurrentes que se formularon en este espacio fue la ausencia de autonomía del INEGI a diferencia de sus contrapartes en las democracias mínimamente consolidadas. Hoy, el INEGI es un organismo autónomo constitucional, sin embargo, sigue  atrapado por la política, como jamás se había visto. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. El censo de población y vivienda es el ejercicio más completo que realiza el Estado mexicano para medir una serie de variables que son comparables en el tiempo. Los sondeos y las encuestas son herramientas importantes de medición, pero sus márgenes de error, por cubrir solamente muestras aunque sean representativas, son sustancialmente mayores que el censo que prácticamente no debe albergar error alguno. En el pasado, la crítica sobre los censos del INEGI se centraba en la veracidad de sus resultados habida cuenta su vinculación orgánica al Poder Ejecutivo Federal, habida cuenta que era un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda. Hoy, empero, el INEGI no guarda ni siquiera las formas para restringir la información pública. Las dudas ya no sólo se centran en la confiabilidad de los resultados, sino en los criterios para integrar el cuestionario que será la base del censo 2010. Se ha cambiado el cuestionario de 52 preguntas en el 2000 con Ernesto Zedillo a 29 interrogantes con Sojo afecto al presidente Felipe Calderón. No se trata de un cambio cualquiera que tenga por objeto saber más de los mexicanos; antes bien, se pretende evitar el escrutinio público sobre el comportamiento en estos diez años a propósitos de variables sensibles para el país.   &lt;br /&gt;Segundo. El cuestionario básico del censo 2010, de entrada, termina la comparabilidad que debiera ser uno de los elementos básicos.  Un avance de un estudio de la experta en demografía Luz María Valdés, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  pone de relieve la gravedad de este hecho. La verificación de actividad de las personas introducida en el 2000 ahora desaparece. La pregunta sobre la ocupación laboral registrada por vez primera en el censo de 1895 ahora no existe. Tampoco aparece el sector económico incorporado desde el censo de 1930. La situación en el trabajo de los mexicanos que se incluyó desde 1940, la parte relativa al ingreso personal, que existe desde 1980 y el número de horas trabajadas que se adicionaron al censo desde 1990 no se encuentran en el cuestionario básico del censo 2010. Los materiales de la vivienda de los mexicanos incluidos desde 1930 no se verán ahora. Los tipos de servicio de energía eléctrica que fueron de conocimiento público a partir del censo de 1970 no tendrán cabida por esta ocasión. Y así podría seguirse citando otros rubros que el gobierno de Felipe Calderón considera que los mexicanos no necesitan saber. El mayor número de datos de los censos se registran en los censos de 1990 y del 2000. En ningún caso, sin embargo, se registra una disminución del derecho a conocer como sucede con Calderón desde el censo de 1895, hace nada más y nada menos 115 años, lo que muestra las convicciones presidenciales a propósito del Bicentenario.&lt;br /&gt;Tercero. ¿Será casualidad que el cuestionario básico del censo 2010 sufra mutilaciones que nunca se han observado desde 1895?¿Podría haber alguna posibilidad de que, en realidad, Felipe Calderón se niegue a que se registre cómo se ha afectado al empleo, su lema de campaña presidencial, en los últimos diez años?¿Podría caber la duda de que, en realidad, se quiere retirar aquellas preguntas incómodas para el gobierno de Calderón de cara al proceso electoral del 2012 porque algún partido de oposición las podría utilizar como herramienta de campaña antiPAN? O en realidad ¿Se debe dar por buena la explicación del INEGI en el sentido de que lo hecho anteriormente, del 2000 para atrás,  era un error metodológico y además muy caro? Los registros oficiales de los mexicanos no deben ser objeto de negociaciones de la política. La ley permite ahora que el presidente del INEGI tenga un ingreso igual al de un Secretario de Despacho y crea 4 miembros de la Junta de Gobierno con percepciones idénticas al de subsecretario de despacho. Basta ahora que por mayoría simple el Senado ratifique las designaciones presidenciales. Este esquema representa un avance formal en relación a estructura anterior, pero en los hechos se observan las fallas de esa autonomía, que resulta, como El Gatopardo de Lampedusa,  que todo ha cambiado para seguir igual, pero que además cuesta más para rendir menos a la sociedad. &lt;br /&gt;Pd. Producto de la ausencia de políticas transparentes y equitativas de asignación de publicidad oficial, la tradicional Revista Mexicana de Comunicación y su editora, la Fundación Manuel Buendía(fundacionmanuelbuendia@yahoo.com.mx) viven un trance difícil. Es hora de apoyar esta iniciativa que ha dado voz de forma pionera a los temas de la democracia informativa. &lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-397557713002539022?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/397557713002539022/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=397557713002539022&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/397557713002539022'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/397557713002539022'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/03/mi-columna-semanal_15.html' title='Mi columna semanal'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-4997403439392641356</id><published>2010-03-04T17:41:00.001-06:00</published><updated>2010-03-04T17:48:48.082-06:00</updated><title type='text'>Mi columna semanal</title><content type='html'>Definitiva transparencia  &lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace unos días se conoció que la Procuraduría General de la República se había pronunciado para que la Suprema Corte de Justicia declarara constitucional una reforma legal en el Estado de Campeche consistente en derogar tanto la consulta directa a la información solicitada como el preservar como no definitivas las resoluciones del órgano garante de Campeche, de suerte que la decisión final corresponda al Tribunal Superior de Justicia del Estado. Este hecho ha creado inquietud de que el sistema de transparencia en México se encuentre en riesgo. Veamos de qué se trata.&lt;br /&gt;Primero. Una de las características procedimentales del derecho de acceso a la información es su “amigabilidad” que supone poner en práctica el principio de suplencia de la deficiencia de la queja; es decir, que los errores de forma del recurrente de una negativa de acceso a la información deben ser solventados por el órgano garante para resolver el fondo de la cuestión. Esta premisa parte del compromiso del Estado para rendir cuentas, para generar retroalimentación informativa con los gobernados y para promover la observancia del Estado de derecho. La “amigabilidad” del derecho de acceso no debe entenderse, sin embargo, como una autorización para que se ignoren los principios constitucionales de seguridad jurídica, que todo órgano del Estado debe observar, más todavía si realiza funciones materialmente jurisdiccionales. En un acucioso estudio de la Dra. Perla Gómez Gallardo (El IFAI y la calidad jurídica de sus decisiones. Miguel Ángel Porrúa.2007) se puso de relieve la fragilidad de las resoluciones del IFAI por lo que concierne a su estricta observancia de los principios constitucionales de seguridad jurídica reconociendo mayor calidad técnica en las resoluciones de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. En Campeche, el 30 de junio del 2009 el Congreso local derogó la consulta directa a la información y preservó la no definitividad de las resoluciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, razón por la cual un grupo de diputados presentó la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009 el 18 de agosto del mismo año para que se declare la invalidez de esas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Por lo que se refiere al primer punto relativo a la consulta pública se puede decir que esta vía de acceso a la información forma parte de los estándares nacionales del acceso a la información pública y está prevista en las distintas leyes federal y estatales. Es, además, uno de los mecanismos expeditos y gratuitos que tiene el gobernado y además es compatible con lo previsto por el artículo 6º constitucional inciso IV. Queda claro, por si lo anterior fuera poco, que los sujetos obligados a informar cuentan con mecanismos de protección de los registros y que, en casos excepcionales, no se podrá hacer una consulta directa si la propia información puede ser afectada como en algunos documentos históricos. Es por esta razón que este acto reclamado por los diputados que promovieron la acción de inconstitucionalidad difícilmente podrá ser resuelto en sentido contrario a sus intenciones, todo ello a favor del interés público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. El punto relativo a la definitividad de las resoluciones a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, como está planteado en la reforma legal campechana, ofrece más problemas que soluciones desde la perspectiva del derecho de acceso a la información. El primer problema reside en que hace más complejo el procedimiento, toda vez que supone un conocimiento jurídico del gobernado siendo que en la relación entre éste y el órgano garante no es eso necesario por el citado principio de suplencia de la deficiencia de la queja. El segundo  problema se localiza en la ausencia de “procedimientos expeditos” tal y como lo ordena el artículo 6º constitucional. Esto sometería a que las personas tengan una gran paciencia para eventualmente acceder a la información. En Campeche, por citar los dos ejemplos más recientes, el recurso de revisión RR/001/09 interpuesto por la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial ante el Tribunal Superior de Justicia contra una resolución del órgano garante lleva exactamente 12 meses sin ser resuelto. Lo mismo puede decirse del recurso de revisión RR/018/2008 interpuesto por el ISSSTE local que desde hace 16 meses se encuentra en espera de su resolución. &lt;br /&gt;Cuarto. ¿Qué hacer? El texto del artículo 6º constitucional no establece de manera expresa la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de los órganos garantes, aunque esa es la tendencia en la mayor parte de las leyes vigentes. No obstante lo anterior, a fin de respetar el principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución y considerando que para ser comisionad@ o consejer@ de los órganos garantes no es necesario ser jurista, sería posible admitir un mecanismo de control constitucional del debido proceso restringido que pudiera estar sujeto a las siguientes consideraciones: a) Se debe resolver por un juzgador del Poder Judicial de la Federación; b) No debe pronunciarse sobre el fondo, sino sobre la forma; c) Debe estar sujeto a un procedimiento expedito mediante las reformas legales necesarias; y d) Sólo debería estar legitimado el Presidente de la República y los titulares de cada uno de los poderes de la unión y de los organismos constitucionales autónomos y sus equivalentes en los estados. De esta suerte, podría armonizarse el expedito acceso a la información de los gobernados con el adecuado respeto a los principios de legalidad y del debido proceso, que han sido establecidos no por cuestiones de “estética” legal, sino para proteger el interés colectivo. Sólo de esta manera podría justificarse una reforma que impactara la necesaria definitividad como regla general que deben tener los órganos garantes del derecho a saber.&lt;br /&gt;Evillanueva99@yahoo.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-4997403439392641356?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/4997403439392641356/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=4997403439392641356&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4997403439392641356'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/4997403439392641356'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/03/mi-columna-semanal.html' title='Mi columna semanal'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-6175769418155950555</id><published>2010-02-28T20:01:00.004-06:00</published><updated>2010-02-28T20:05:36.181-06:00</updated><title type='text'>Mi columna de hoy "Libertad de expresión: Más de lo mismo"</title><content type='html'>Libertad de expresión: Más de lo mismo&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo he señalado en este espacio de distintas maneras: el gran problema de la vulneración de la libertad de expresión no es sólo un asunto de voluntad política, sino que es necesaria una reforma legal. En días pasados, la Procuraduría General de la República informó que Gustavo Salas Chávez fue designado como Fiscal Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas. Del currículum de Salas Chávez se desprende que la PGR confía en que para que la cuña apriete debe ser del mismo palo. Al menos ahora puede decirse que esta Fiscalía no será aparentemente más agencia de relaciones públicas con los medios y sus conspicuas asociaciones.  Las cosas no serán tan fáciles, sin embargo, como quiere presentarlas la PGR. &lt;br /&gt;     La sola llegada del doctor Salas no habrá de hacer una diferencia sustantiva con su antecesor. La PGR no ha dicho una sola palabra sobre el decreto de creación de la mencionada Fiscalía Especial y sus serias limitaciones legales, que son la razón de fondo de sus escasos resultados. Hubiera sido deseable que el nombramiento del nuevo fiscal estuviera arropado con las herramientas legales que el titular de la PGR puede otorgar sin necesidad de pasar por el Congreso de la Unión, a saber: a) Que se ampliara el ámbito de su competencia a todos los delitos independientemente de que estén en el código penal federal o en una ley especial. Hoy sólo puede conocer de aproximadamente 485 delitos posibles y no de los 1085 existentes en el fuero federal; b) Que pueda conocer de delitos que impliquen sanción de pena privativa de la libertad o pena alternativa, no sólo de la primera como lo prevé el decreto de creación de la Fiscalía; c) Que los delitos en agravio de quienes ejercen la libertad de expresión se presuman vinculados al ejercicio de este derecho, salvo datos en contrario derivados del desarrollo de la averiguación previa; y d) Que se elimine la palabra “periodistas” que no sólo no está prevista en ninguna ley federal, sino que pareciera otorgar derechos especiales a una actividad en perjuicio del derecho de igualdad, para ser sustituida por su objeto, la libertad de expresión. &lt;br /&gt;     Además de lo anterior, habría que insistir en la federalización de los delitos en agravio de la libertad de expresión no sólo de los periodistas, sino de cualquier persona que la ejerza. Esta idea  surgió por vez primera hace algunos años en un foro organizado por Leonarda Reyes, presidenta fundadora del Centro de Periodismo y Ética Pública, que se llevó a cabo con motivo del homicidio del director del diario Mañana de Tamaulipas, que, por cierto, no ha sido todavía resuelto.&lt;br /&gt;     El CEPET en su informe sobre el estado de la libertad de expresión del 2009, pone de relieve que las cosas siguen igual o peor, en todo el territorio nacional. Oaxaca y Veracruz lideran las cifras de agresiones sin sanción. Los garantes de la defensa de los derechos de las personas son los mismos que propician el quebrantamiento de estas libertades. Los datos duros, según el recuento del CEPET, siguen arrojando números de delitos que permanecen sin castigo y cada día más son las fuerzas del orden y del crimen organizado las que buscan influir en la agenda periodística de lo que debe ser o no noticia de interés público.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-6175769418155950555?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/6175769418155950555/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=6175769418155950555&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6175769418155950555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/6175769418155950555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/02/libertad-de-expresion-mas-de-lo-mismo.html' title='Mi columna de hoy &quot;Libertad de expresión: Más de lo mismo&quot;'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7039925946786263918.post-1851740818260406806</id><published>2010-01-11T13:12:00.001-06:00</published><updated>2010-01-11T13:13:49.060-06:00</updated><title type='text'>Mi columna de hoy "Homofobia televisiva"</title><content type='html'>Homofobia televisiva&lt;br /&gt;Ernesto Villanueva&lt;br /&gt;Se ha creado un gran debate sobre las expresiones del conductor de Televisa Esteban Arce, quien conduce un programa llamado “matutino express”. En efecto, el señor Arce el 21 de diciembre pasado dentro del programa que coordina hizo señalamientos negativos sobre la homosexualidad al afirmar que era un comportamiento “anormal” y que los animales que lo practican tienen “demencia animal”, entre otras cosas de similar calado. Fue hace unos días que a partir de una alerta de la Agencia de Noticias sobre Diversidad Sexual, el  Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (Conapred) abrió una investigación contra el señalado conductor. El asunto tiene aristas que llaman a la reflexión sobre el alcance de la libertad de expresión y las confusiones en la opinión pública sobre cómo reaccionar ante este hecho. Veamos.&lt;br /&gt;Primero. La libertad de expresión es un derecho fundamental y una garantía institucional para contagiar las prácticas democráticas. Ni duda cabe. Tampoco, sin embargo, es una libertad absoluta, debe estar armonizada con la protección de otros derechos. Por regla general el conflicto entre bienes jurídicos de derechos debe ser motivo de una ponderación judicial casuística. La libertad de expresión, por ejemplo, entra en colisión frecuentemente con el derecho a la vida privada o al honor. ¿Qué es más importante? Depende de cada caso. Las nociones de interés público y el derecho a la información juegan un papel determinante al momento de  decidir qué derecho debe prevalecer en una situación concreta.  &lt;br /&gt;Segundo. Las expresiones del señor Arce no sólo son inapreciables en una sociedad democrática, sino que están prohibidas por el sistema jurídico. En pocas ocasiones se ha asistido en México a casos donde se han transgredido los límites que la ley permite al expresar los puntos de vista sobre terceros. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su numeral 1 el derecho a la libertad de expresión. En los numerales 4 y 5 del artículo 13 se prescriben los límites. El numeral 5 es aplicable a este caso, el cual a la letra dice: “ 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo…” (cursivas mías).&lt;br /&gt;Tercero. El contenido del numeral 5 del artículo 13 de la Convención antepone la convivencia pacífica y armónica de los seres humanos en sociedad como un valor jurídico de mayor importancia que la libertad de expresión personal. En el caso de México,  la prohibición está prevista en los artículos 4 y 9, fracción XV de la  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El artículo 9, fracción XV es claro al señalar que: “.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación”. Y el artículo 4 referido es muy similar al reproducido del artículo 13, 5 de la Convención. &lt;br /&gt;Cuarto. Por razones de diseño institucional, la Conapred carece de atribuciones para sancionar la violación de derechos fundamentales por particulares, como el caso del señor Arce, razón por la cual la investigación que realiza no tendrá ningún efecto jurídico. Por esta razón, la normativa remedial aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Se trata de una norma protectiva de los derechos de la personalidad que no es punitiva, es decir, no implica pena de privación de libertad, pero es efectiva porque puede generar un precedente judicial para que las expresiones negativas contra una forma de comportamiento de un grupo de personas no sea estigmatizada. Por supuesto, que puede uno coincidir o no con la homesexualidad, pero el desarrollo democrático y, más aún, la ley obligan a no hacer públicas estas expresiones en los términos en los que lo hizo el señor Esteban Arce de Televisa.&lt;br /&gt;(evillanueva99@yahoo.com)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7039925946786263918-1851740818260406806?l=ernestovillanueva.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/feeds/1851740818260406806/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7039925946786263918&amp;postID=1851740818260406806&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/1851740818260406806'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7039925946786263918/posts/default/1851740818260406806'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ernestovillanueva.blogspot.com/2010/01/mi-columna-de-hoy-homofobia-televisiva.html' title='Mi columna de hoy &quot;Homofobia televisiva&quot;'/><author><name>Ernesto Villanueva</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11439782345312196477</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='18' src='http://1.bp.blogspot.com/-jdGX9UqSkNk/Tt5mNCjA3PI/AAAAAAAAAGI/quSV0D7s3hw/s220/DSCF2077.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
